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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE USUARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE

10/03/2006
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Decreto 46/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de usuarios de transporte sanitario no urgente (BOA de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015587

DECRETO 46/2006, DE 21 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE USUARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE.

La Ley 6/2002 de Salud de Aragón, establece en su artículo 26, que las prestaciones del Sistema de Salud de Aragón serán, como mínimo, las establecidas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Tanto el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, como la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud consideran entre las prestaciones sanitarias el transporte sanitario.

La regulación del acceso a estas prestaciones y de los sistemas de información necesarios para su seguimiento y evaluación es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre no urgente en Aragón fue aprobada por Orden del Departamento de Salud y Consumo de fecha 16 de enero de 2004.

Por otra parte, el decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente”

Por todo ello, se propone el presente decreto, con el que se pretende dar cumplimiento a lo marcado en el Decreto 98/2003 y la Ley Orgánica 15/1999. En el mismo se crea el fichero de datos personales correspondientes al sistema de información de la utilización de transporte sanitario no urgente en el sistema de salud de Aragón.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del departamento de Salud y Consumo y a propuesta del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de usuarios de transporte sanitario no urgente, tal y como figura en el Anexo l de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros

1. El fichero de datos de carácter personal de usuarios de transporte sanitario no urgente estará adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

2. El nivel alto de seguridad determinado para el fichero se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo I y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGISTRO DE USUARIOS DE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

1.-Nombre del fichero: Registro de Usuarios de Transporte Sanitario no urgente del Sistema de Salud de Aragón

2.-Finalidad y usos previstos: Evaluar la utilización, planificar la distribución de recursos, efectuar la inspección y control de la calidad del servicio así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas del contrato y de las facturaciones presentadas.

3.-Procedimiento de recogida de datos: Por cumplimentación de la prescripción de transporte por el personal sanitario habilitado; mediante transferencia de datos de los servicios efectuados por las empresas contratadas y los existentes en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

4.-Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: datos de identificación (DNI, nombre y apellidos), datos de localización (dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil), datos de acreditación de derecho a prestaciones sanitarias (tarjeta identificativa de usuario), datos de la indicación, datos de la prestación: fecha y hora, origen y destino.

5.-Cesiones de datos previstas: Ninguna

6.-Órgano responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

7.-Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Servicios Provinciales de Salud y Consumo.

8.-Nivel de seguridad: alto.

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