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  • EDICIÓN DE 10/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 182/2005

10/03/2006
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Decreto 52/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada “San Jorge” (Ref. Iustel §020120 Vínculo a legislación) (BOA de 10 de marzo de 2006) Texto completo.

§1015582

El Decreto 52/2006 modifica el Decreto 182/2005 para incorporar la figura del Defensor Universitario como un órgano unipersonal encargado de la protección de los derechos de todos los miembros de la correspondiente comunidad universitaria.

El Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada “San Jorge” puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 52/2006, DE 21 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA “SAN JORGE”

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultades atribuidas al Estado.

De acuerdo con el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se le atribuyó a este órgano, al amparo del título competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento.

En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada “San Jorge”, en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001 y los artículos 10 y 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, vienen a disponer que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas, lo que implica que, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con este marco jurídico, mediante Decreto 182/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la referida Universidad Privada “San Jorge”.

En la actualidad, se ha planteado la necesidad de modificar algunos de los artículos de las citadas normas, esencialmente con el fin de incorporar la figura del Defensor Universitario como un órgano unipersonal encargado de la protección de los derechos de todos los miembros de la correspondiente comunidad universitaria, tal como prescribe el artículo 20 de la Ley 5/2005.

Teniendo presente que las modificaciones de las normas estatutarias de las Universidades privadas deben ser igualmente aprobadas, previo control de legalidad, por el Gobierno de Aragón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, por remisión del artículo 11 de esa misma Ley, y de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 1/2005 y el artículo 55 de las propias Normas de Organización y Funcionamiento objeto de reforma, la Universidad Privada “San Jorge” ha propuesto la modificación anterior, remitiendo las variaciones introducidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para su informe por éste órgano y su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón.

Previo a su elevación al órgano de gobierno, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad ha emitido, con carácter favorable, el informe exigido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Primero.-Aprobar las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada “San Jorge”, que figuran como anexo al presente Decreto.

Segundo.-Las modificaciones de las Normas de Organización y Funcionamiento de la citada Universidad entrarán en vigor a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada “San Jorge”.

Se modifican los siguientes artículos de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Privada “San Jorge”:

Uno. El artículo 12º, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 12º.-Órganos de la Universidad San Jorge

Los órganos de la Universidad San Jorge son los siguientes:

1. Organización General:

-Órganos Colegiados: Consejo de Gobierno, Comité de Dirección y Consejo Asesor.

-Órganos Unipersonales: Director General, Secretario de Organización, Rector, que forma parte de ambas organizaciones, Gerente y Defensor Universitario.

2. Organización Académica:

-Órganos Colegiados: Junta de Gobierno Académico, Claustro y Juntas de Facultad o Escuela.

-Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Escuela.”

Dos. El apartado K) del artículo 18º, pasa a tener la siguiente redacción:

“k) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del Defensor Universitario con el visto bueno del Claustro.”

Tres. Se incorpora, en sustitución del antiguo artículo 30º, el artículo 21º con la siguiente redacción:

“Artículo 21º.-Del Defensor Universitario

1. El Consejo de Gobierno aprobará una norma reglamentaria mediante la que se regule el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario, órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria; profesores, estudiantes y personal de administración y servicios universitarios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General y con el visto bueno del Claustro, entre los profesores de la Universidad San Jorge o personas de reconocido prestigio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser removido del mismo modo.

3. La duración del cargo será por un período de cuatro años, y estará limitada a dos mandatos. Durante el desempeño del cargo, en caso de ser preciso, el Defensor Universitario obtendrá una dispensa parcial de su carga lectiva, pudiendo ser su dedicación total o parcial.

4. Las actuaciones del Defensor Universitario, siempre dirigidas a mejorar la calidad de la Universidad, servirán de cauce a la Comunidad Universitaria, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

5. Los informes y recomendaciones que dentro del ámbito de sus competencias dicte el Defensor Universitario no serán vinculantes para los órganos de la Universidad, si bien deberán motivarse las decisiones que se aparten de éstos.

6. Las cuestiones que, en ejercicio de sus funciones plantee el Defensor Universitario a los distintos órganos y servicios de la Universidad, deberán ser contestadas de un modo motivado en el plazo que se establezca en la norma de desarrollo, que en ningún caso deberá superar los 15 días.

7. En el caso de que de un supuesto concreto esté conociendo el Justicia de Aragón en virtud de sus competencias estatutarias, el Defensor Universitario y el resto de los órganos de gobierno y administración de la Universidad, deberán prestar su máxima colaboración al desarrollo de sus funciones.

8. El Defensor Universitario rechazará todas las quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, pretensión ilegítima o que sean contrarias a los fines de la Universidad establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

9. El Defensor Universitario no entrará en el examen de las quejas presentadas por los alumnos sobre las que esté pendiente procedimiento administrativo común o proceso judicial, hasta que sobre el mismo haya recaído resolución firme.

10. El Defensor Universitario actuará tanto de oficio como a instancia de parte en los asuntos de su competencia. En las actuaciones de oficio podrá abordar, por propia iniciativa, el estudio de aquellos problemas generales que tuvieran relación con las quejas no admitidas.

11. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor Universitario podrá solicitar información y colaboración a los distintos departamentos docentes o administrativos que integran la Universidad.

12. Anualmente el Defensor Universitario presentará un informe de actuaciones al Claustro Universitario e informará a éste de cuantos asuntos considere convenientes.”

Cuatro. El artículo 22º, es el antiguo artículo 21º.

Cinco. El artículo 23º, es el antiguo artículo 22º.

Seis. El artículo 24º, es el antiguo artículo 23º.

Siete. El artículo 25º, es el antiguo artículo 24º.

Ocho. El artículo 26º, es el antiguo artículo 25º.

Nueve. El artículo 27º, es el antiguo artículo 26º.

Diez. El artículo 28º, es el antiguo artículo 27º.

Once. El artículo 29º, es el antiguo artículo 28º.

Doce. El artículo 30º, es el antiguo artículo 29º.

Trece. Se añade un apartado 4 al artículo 45º, con la siguiente redacción:

“4. Los profesores podrán acudir en queja al Defensor Universitario cuando en el ejercicio de sus funciones, entiendan que sus derechos y libertades han sido vulnerados.”

Catorce. El apartado g) del artículo 49º, pasa a tener la siguiente redacción:

“Acudir en queja al Defensor Universitario cuando entiendan que, en cumplimiento de sus deberes, sus derechos y libertades han sido vulnerados.”

Quince. Se añade un apartado 3 al artículo 54º, con la siguiente redacción:

“3. El personal de administración y servicios de la Universidad San Jorge podrá acudir en queja al Defensor Universitario cuando, en el ejercicio de sus funciones, entiendan que sus derechos y libertades han sido vulnerados.”

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