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TRABAJOS DE CAMPO DE PROSPECCIÓN

09/03/2006
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Resolución UNI/513/2006, de 17 de febrero, por la que se abre la convocatoria de ayudas para el desarrollo de trabajos de campo de prospección y excavación arqueológicas y paleontológicas internacionales (EXCAVA) 2006 (DOGC de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015573

RESOLUCIÓN UNI/513/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE CAMPO DE PROSPECCIÓN Y EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS INTERNACIONALES (EXCAVA) 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan ayudas para mejorar la calidad y competitividad del sistema de investigación e innovación de Cataluña, mediante el apoyo a los grupos de investigación de universidades y centros de investigación públicos o privados de Cataluña que desarrollen trabajos de campo de prospección y/o excavación arqueológica o paleontológica de relevancia científica y de impacto internacional (EXCAVA) 2006, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global de esta convocatoria es de 1.050.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 350.000 euros van a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2006; 350.000 euros, a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007, y los 350.000 euros restantes, a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2008.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos siguientes: recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC; recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El programa de apoyo a la investigación del PRI tiene como objetivos, entre otros, mejorar la calidad del sistema catalán de ciencia y tecnología, reflejada en las publicaciones científicas, en la dirección de tesis doctorales, en patentes registradas y en la capacidad de transferir los conocimientos a la sociedad y fomentar la investigación en ámbitos que sean de interés para Cataluña.

Por otra parte, el PRI establece como línea de interés estratégico la investigación en desarrollo social y cultural, que incluye varios ámbitos de las ciencias sociales y las humanidades, como la economía, la demografía, la arqueología o la historia de Cataluña.

.1 Objeto

Ayudas para el desarrollo de trabajos de campo de prospección y/o excavación arqueológica o paleontológica de relevancia científica e impacto internacional.

.2 Beneficiarios o beneficiarias

Pueden ser beneficiarios o beneficiarias aquellos grupos de investigación de Cataluña que desarrollen la actividad y que estén adscritos a las universidades o centros que lleven a cabo actividades de investigación, públicos o privados, y que desarrollen trabajo de campo de prospección y/o excavación arqueológica o paleontológica de relevancia e impacto internacional.

Los grupos de investigación, en su caso, podrán tener personal investigador asociado o colaborador externo de otras instituciones. Podrán solicitar asimismo una misma ayuda grupos de investigación en colaboración.

.3 Período

Las actividades susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con esta convocatoria se deben desarrollar y finalizar como máximo 3 años después de la aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

4.1 La cuantía máxima de la ayuda es de 90.000 euros anuales para cada uno de los tres años del proyecto. Por consiguiente, el importe global no podrá exceder los 270.000 euros.

4.2 Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar total o parcialmente los gastos siguientes:

a) Personal investigador y de ayuda a la investigación.

b) Viajes y alojamiento.

c) Alquiler de vehículos.

d) Material fungible.

e) Material inventariable.

f) Otros gastos derivados de la propia actividad objeto de esta convocatoria.

4.3 La financiación de la actuación objeto de la solicitud puede contar con aportaciones económicas de otras instituciones públicas o privadas, además de la que se pueda derivar de esta convocatoria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la deberá formalizar el investigador o investigadora responsable, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente en la materia o del director o directora de la institución universitaria o del centro de investigación, y deberá presentarse en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante, DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en formato papel en el registro de la AGAUR. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 Cada investigador o investigadora sólo podrá formar parte de una solicitud.

5.3 El impreso de solicitud, tal como indica el modelo normalizado, consta de las siguientes partes:

a) Descripción de la trayectoria científica del grupo o grupos de investigación solicitantes en los últimos tres años y, concretamente, de las actividades de prospección y/o excavación desarrolladas anteriormente. Los grupos de investigación reconocidos por la Generalidad de Cataluña por Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación no están obligados a presentar esta documentación.

b) Memoria explicativa:

Plan de trabajo de la actividad objeto de la solicitud.

Objeto de la actividad: antecedentes, objetivos, período, localización geográfica y cronograma.

Interés, justificación y adecuación al Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

Colaboración con otras entidades de investigación o universidades.

c) Adecuación de la actividad prevista a los ámbitos de la arqueología o la paleontología.

d) Documentación acreditativa del interés institucional de administraciones, gobiernos, entidades, empresas o cualquier otro organismo implicado en el proyecto.

e) Previsión de ingresos y costes detallados de la actividad a desarrollar, por anualidades. Deberá especificarse, si procede, las otras fuentes de cofinanciación con sus importes correspondientes.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda se deberá notificar a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de documentación básica y no básica que debe ser objeto de enmienda. La diligencia deberá indicar los motivos y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazos de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) La excelencia científica y la experiencia del grupo de investigación que llevará a cabo el trabajo de campo de prospección y/o excavación. Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 (30/100).

b) Relevancia científica e impacto internacional de la propuesta de trabajo de campo de prospección y/o excavación (30/100).

c) Interés y viabilidad del programa de actividades previsto para los años de duración de la actividad (10/100).

d) Presupuesto ajustado a la dimensión de la acción y compromiso de cofinanciación o aportación de otros recursos (20/100).

e) Interés institucional por parte de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña u otras entidades, gobiernos o instituciones extranjeras (10/100).

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá limitar el número de ayudas que se conceden a un mismo centro u organismo.

7.2 Se priorizarán aquellas prospecciones o excavaciones arqueológicas o paleontológicas que se realicen fuera del Estado español.

7.3 La selección la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director o directora general de Investigación. Estará presidida por esta persona o por la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria, que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados o interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir de día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el investigador o investigadora responsable, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora de investigación o equivalente, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes; la aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

12.2 El investigador o investigadora responsable deberá presentar, junto con el documento de aceptación, si procede, los datos bancarios del organismo de adscripción y la documentación acreditativa de la cofinanciación de la actividad subvencionada.

12.3 La AGAUR garantizará, en caso necesario, una cobertura sanitaria para los beneficiarios o beneficiarias de la ayuda durante la estancia, siempre que así lo soliciten en el documento de aceptación.

12.4 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios o beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago se efectuará por anualidades en el organismo de adscripción del beneficiario o beneficiaria de la ayuda que conste en la resolución de concesión. El primer pago, el 80% de la primera anualidad, se realizará una vez presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida. Una vez presentada y aprobada la justificación de la primera anualidad, de acuerdo con la base 15, se procederá a efectuar el pago del 20% restante y el 80% de la siguiente anualidad. Se procederá de este modo para todas las anualidades.

.15 Plazo y forma de justificación

El beneficiario o beneficiaria deberá presentar anualmente una memoria, firmada por el investigador o investigadora responsable de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Se deberá adjuntar también la mencionada memoria en formato electrónico para su incorporación, si procede, en la página web de la AGAUR.

Asimismo, el centro beneficiario deberá presentar anualmente la certificación de justificación del gasto total emitida por el máximo responsable económico del centro, de acuerdo con lo que determinen las bases generales de la AGAUR vigentes.

En cualquier caso, se deberá remitir esta documentación a la AGAUR como máximo el 15 de diciembre de cada año.

La última de las memorias científicas justificativas que se presente deberá incluir el desarrollo y los resultados de la totalidad de la acción en todo el período subvencionado.

.16 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir como consecuencia de esta convocatoria se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.17 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de las acciones de la convocatoria, la memoria final de la actividad establecida en la base 15 y cualquier otra información sobre la actividad que la AGAUR considere conveniente se podrán hacer públicas a través de una página web.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto por esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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