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FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

09/03/2006
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Resolución CTC/510/2006, de 6 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña, gestionadas mediante la Agencia para la Promoción del Comercio (DOGC de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015572

RESOLUCIÓN CTC/510/2006, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN LOS COMERCIOS DE CATALUÑA, GESTIONADAS MEDIANTE LA AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO.

Cataluña se caracteriza por haber consolidado, a lo largo de los años, un modelo propio de comercio en que coexisten equilibradamente los diferentes formatos de la distribución detallista. En nuestro país, el comercio ha sido un factor clave en la configuración de ciudades compactas, complejas y socialmente cohesionadas en las que un gran número de pequeñas y medianas empresas comerciales ejercen una importante función vertebradora y de proximidad al ciudadano.

El modelo comercial catalán es el fruto de un gran esfuerzo de las empresas para adaptar su gestión, su oferta, su imagen y su servicio a la evolución continua de los gustos y las necesidades en constante evolución de unos consumidores cada vez más exigentes y con más opciones de elección.

Corresponde a los comerciantes y a las entidades de ámbito territorial y sectorial que los representan mantener esta actitud proactiva que les ha permitido hasta ahora y les debe permitir también en el futuro afrontar con éxito los retos de la competitividad.

Pero también corresponde a las instituciones, con la Generalidad al frente, facilitar a las empresas comerciales un entorno y unas herramientas de trabajo que les faciliten su desarrollo y su consolidación, tanto en el ámbito individual de cada empresa como colectivamente mediante el desarrollo de proyectos de cooperación empresarial.

Es necesario, en primer término, generar un entorno urbano atractivo y adecuado para el desarrollo de las actividades comerciales y potenciar los mercados municipales como referente del producto fresco y como eje vertebrador de su entorno.

Por lo que respecta a la dinamización del comercio en el territorio y el apoyo a los colectivos que la impulsan, conviene profundizar en la línea ya iniciada en años anteriores impulsando, pero sobretodo consolidando, los procesos de dinamización territorial, a la espera de concretar mecanismos de financiación y participación que garanticen la viabilidad futura de estos proyectos.

Será necesario que las estructuras se adecuen a las características y a la función de cada zona. Así, las que tengan un continuo comercial, una oferta cuantitativamente relevante y cualitativamente especializada, capaz de generar una fuerte capacidad de atracción, precisarán una estructura de gerencia que potencie prioritariamente la comunicación, la promoción y los servicios al cliente. En cambio, en aquellas zonas donde el comercio cumpla básicamente una función de proximidad, será necesario velar por su continuidad y poner más énfasis en el apoyo y la asistencia técnica a los establecimientos y en la animación.

En cuanto al ámbito sectorial, se refuerzan las líneas de apoyo para aquellas pequeñas empresas, generalmente de tipo familiar, que tienen voluntad y capacidad de crecer y consolidarse. En este sentido, es preciso dar apoyo al análisis técnico de sus posibilidades de expansión y de la localización de las nuevas implantaciones, así como a la gestión empresarial y a la logística. También deben tenerse en cuenta sus necesidades en cuanto a la financiación de las inversiones para el desarrollo de sus proyectos.

En lo que respecta al apoyo a la renovación de los establecimientos ya existentes, está prevista una línea de ayuda análoga a la ya prevista en la convocatoria anterior pero con una mayor precisión en cuanto a los posibles beneficiarios, ya que se prevé la puesta en marcha durante el año 2006 de una línea de crédito específica para el comercio en condiciones especialmente ventajosas.

Finalmente, es preciso seguir dando un fuerte impulso a la incorporación de las nuevas tecnologías en el mundo del comercio, tanto en cuanto a la creación de páginas web con la función de información y difusión de un nuevo canal, como por lo que respecta a los centros comerciales virtuales, en una clara apuesta por la comercialización mediante este nuevo ámbito.

Por todo lo expuesto, el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, con la autorización expresa del Consejo General del día 25 de octubre de 2005, en su reunión del día 20 de diciembre de 2005, aprobó las bases para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña.

La unidad del Consorcio encargada de la gestión de estas ayudas es la Agencia para la Promoción del Comercio, creada en virtud del acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en fecha 18 de septiembre de 2001.

Por lo tanto, y para garantizar que las ayudas se concedan siguiendo los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria de concesión de ayudas para las actuaciones de renovación de la actividad comercial y del fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña que se realicen durante el año 2006.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 3

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio del 2006.

Artículo 4

4.1 La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 21.100.000 euros.

4.2 Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación del programa para la cooperación empresarial en el ámbito de la comercialización ejecutado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio del 2005 y de las que, si procede, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciación para la modernización del comercio interior.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en el ámbito de la comercialización

.1 General

1.1 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes podrán presentarse en la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la Dirección General de Comercio, en los Servicios Territoriales de Comercio, Turismo y Consumo y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán iniciarse de manera efectiva durante el año 2006. Sin embargo, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de ayuda para actuaciones de inversión iniciadas durante el último semestre del año anterior, siempre que la justificación de la inversión sea posterior a enero de 2006.

c) De acuerdo con lo que prevé el propio artículo 38.4 de dicha Ley también es posible la gestión telemática de las solicitudes siguiendo las instrucciones contenidas en la página web www.gencat.net/comercial.

d) El plazo de presentación de las solicitudes para los programas que figuran en estas bases se especifica en cada una de ellas.

e) En todas las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de esta Resolución de convocatoria será necesario que el solicitante haga constar mediante declaración expresa que la empresa cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

1.2 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Agencia para la Promoción del Comercio o, en su caso, de la Dirección General de Comercio.

1.3 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el jefe de la Oficina de Comercio (que hará las funciones de presidente), el jefe del Área de Administración y Servicios Generales del COPCA y los responsables de las secciones de Comercio Interior de los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano colegiado valorará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y asignará una subvención, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en cada una de las bases, procediendo a informarlas y a proponer su resolución al órgano competente, en la medida en que hayan cumplido todos sus requisitos. Las cantidades otorgadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario serán reasignadas a aquellos beneficiarios que hayan acreditado el cumplimento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de subvención establecidos en cada una de las bases.

b) La resolución sobre las solicitudes presentadas la dictará el presidente del Comité Ejecutivo y director general de Comercio y, por delegación de éste, en los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en su sesión de 20 de diciembre de 2005, el subdirector general de Comercio y los directores de los servicios territoriales de Comercio, Turismo y Consumo en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en sus respectivas demarcaciones. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

c) Las resoluciones se notificarán individualmente al solicitante en el plazo de seis meses, indicando la cuantía de la ayuda otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas o económicas y el plazo de justificación de la inversión.

d) Transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud que establece la convocatoria para cada una de las bases sin que se haya dictado resolución o formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

1.4 Concesión mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá resolverse mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

1.5 Obligaciones del beneficiario.

a) Dentro del plazo establecido en la resolución o convenio para la justificación del importe total de la actuación para la que se ha concedido la ayuda, deberá acreditarse que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. En cuanto a las obligaciones tributarias, el beneficiario podrá optar entre la aportación del correspondiente certificado o la autorización al COPCA para que, en su nombre, pueda solicitar el certificado tributario correspondiente.

b) Los solicitantes deberán presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud y facilitar las correspondientes actuaciones de comprobación e inspección.

c) Los beneficiarios están también obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización.

d) Los beneficiarios deberán acreditar que se ha hecho constar el patrocinio y el logotipo de la Generalidad de Cataluña en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. La Agencia para la Promoción del Comercio podrá efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones y, en su caso, los beneficiarios deberán entregar un ejemplar de los estudios y de todo el material promocional y, si procede, académico de las actividades objeto de la subvención.

En el caso de que la actividad objeto de la subvención haya finalizado antes de recibir la notificación de la concesión, y se haya acreditado este hecho, se exime al beneficiario de justificar la constancia del patrocinio y el logotipo.

e) Si se da el caso, el solicitante deberá acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

f) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimis que establece el Reglamento CE núm. 69/2001, de 12 de enero.

g) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o ayuda que les haya sido concedida para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

1.6 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cantidad que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.7 Justificación.

a) En función de la naturaleza del proyecto presentado y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de la subvención, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer ayudas de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

b) Los beneficiarios de la ayuda otorgada están obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución o convenio, mediante documentación original o fotocopia compulsada, el importe total de la actuación para la que se ha solicitado la ayuda, y también a facilitar cualquier información que les sea solicitada por la Administración en relación con el expediente.

c) La falta de justificación de la inversión en los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional de la ayuda e incluso puede comportar la revocación del acuerdo de concesión, previos los trámites correspondientes.

1.8 Publicidad.

Las ayudas otorgadas en virtud de la presente resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicitadas a través de la web de la Dirección General de Comercio.

.2 Bases para la concesión de subvenciones en materia de equipamientos comerciales colectivos

2.1 Objeto.

Impulsar, en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades locales y las asociaciones de comerciantes de Cataluña, proyectos de mejora del urbanismo comercial que favorezcan los espacios de concentración comercial en cada una de sus funciones económicas.

2.2 Actuaciones subvencionables.

Se otorgarán ayudas para la realización de los tipos de actuaciones siguientes, siempre que estén también financiadas por el solicitante:

a) Mejora y acondicionamiento de mercados municipales, que incluye:

1. Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que justifiquen la viabilidad de la renovación integral y la definición de la función comercial de los mercados municipales.

2. Remodelación integral de los mercados municipales.

3. Remodelación parcial de los mercados municipales.

b) Mejora y acondicionamiento del espacio urbano mediante:

1. Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que justifiquen la viabilidad de la construcción de zonas de aparcamiento en los centros urbanos, con la modalidad de rotación y con la finalidad de dar servicio a la oferta comercial del área que deberá cumplir las condiciones de concentración, continuidad y capacidad de atracción en los sectores de compra no cotidiana.

2. La creación, la ampliación y la mejora de zonas de preferencia de peatones en espacios de concentración comercial existente.

3. La remodelación urbana en zonas de concentración comercial reducida.

4. La adaptación y la mejora de los espacios para la ubicación de los mercados de marchantes.

2.3 Beneficiarios.

Los beneficiarios de los diferentes conceptos subvencionables son:

Para los conceptos de los puntos 1 y 2 del apartado 2.2.a): los ayuntamientos y las demás entidades locales o, en su caso, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por la entidad gestora de ejecutar la actuación objeto de la subvención.

Para los conceptos del punto 3 del apartado 2.2.a): Las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por la entidad gestora de ejecutar la actuación objeto de la subvención.

Para los conceptos del punto 1 del apartado 2.2.b): los ayuntamientos y las demás entidades locales o las entidades o asociaciones de comerciantes representativas de la zona objeto del estudio, así como las estructuras empresariales de carácter mercantil constituidas para impulsar el proyecto, con mayoría de capital de los comerciantes o entidades representativas de estos en la zona.

Para los conceptos de los puntos 2, 3 y 4 del apartado 2.2.b): los ayuntamientos y las otras entidades locales o aquellas entidades a las que los primeros deleguen de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

2.4 Características de los proyectos.

2.4.1 Los estudios de viabilidad previstos en el punto 1 del apartado 2.2.a) deben contener la información relativa a las siguientes materias:

a) Fase de descripción y análisis de la situación actual, que incluye el estudio del entorno desde el punto de vista de la competencia y de la población, la estructura, servicios y funcionamiento económico del mercado en cuanto a los sectores que lo integran y una valoración de la información obtenida.

b) Fase de creación de alternativas de mejora del mercado en todos los ámbitos como función, modelo, mix, servicios y otros, con el fin de garantizar su continuidad, mediante el establecimiento de diferentes hipótesis que deben poder ser testadas.

c) Fase de definición final del nuevo concepto comercial del mercado, que incluye la configuración del mix comercial, plan de dinamización del mercado y normativas reguladoras de la actividad y del funcionamiento y gestión del equipamiento.

2.4.2 Las actuaciones de remodelación integral de los mercados municipales que prevé el punto 2 del apartado 2.2.a) deben implicar una nueva función comercial del mercado, una redefinición del mix comercial que se adecue a las nuevas necesidades de los consumidores y una política de gestión y promoción conjunta que suponga una nueva regulación de la relación contractual de los operadores.

2.4.3 Las actuaciones de remodelación parcial de los mercados municipales que prevé el punto 3 del apartado 2.2.a) incluirán aquellas actuaciones puntuales que se puedan inscribir en alguna de las fases anteriores, pero que no supongan únicamente una función de mantenimiento y conservación.

2.4.4 Los estudios de viabilidad que prevé el punto 1 del apartado 2.2.b) deben contener la información relativa a las siguientes materias:

a) Análisis de los indicadores de movilidad de la población en el ámbito territorial correspondiente.

b) Detalle de necesidades concretas de aparcamiento para el comercio.

c) Análisis de la accesibilidad.

d) Análisis de propuestas de ubicaciones y capacidades.

e) Configuración de la estructura de aparcamiento: rotación, pupilaje y régimen de titularidad en concesión administrativa.

f) Previsión económica financiera de la inversión y de la explotación.

g) Propuesta arquitectónica.

h) Modelo de gestión del aparcamiento.

2.4.5 Las actuaciones de mejora y acondicionamiento del espacio urbano de los puntos 2, 3 y 4 del apartado 2.2.b) tendrán como conceptos subvencionables los siguientes capítulos de su presupuesto:

a) Demoliciones y movimientos de tierra.

b) Alcantarillado, saneamiento y canalizaciones.

c) Pavimentación y accesibilidad.

d) Alumbrado.

e) Mobiliario, señalización y jardinería.

f) Servicios afectados (agua potable, gas, telefonía, cable y fibra óptica).

g) Otros: puede incluir, entre otros conceptos, imprevistos, seguridad y salud, control de calidad, proyecto de obras.

Además, en actuaciones de adaptación y mejora de los espacios para la ubicación de los mercados de los marchantes, también serán subvencionables los siguientes conceptos:

h) Módulos y servicios.

i) Cercas y puertas para delimitar el recinto o espacio donde se realiza el mercado.

2.5 Cuantía de la ayuda.

La subvención a otorgar, o la aportación comprometida en un convenio de colaboración, puede alcanzar:

2.5.1 Hasta el 50% del coste de los estudios del punto 1 de los apartados 2.2.a) y 2.2.b), con un máximo de 15.000 euros.

2.5.2 Hasta el 30% de la inversión prevista en los proyectos de remodelación integral de los mercados municipales (punto 2 del apartado 2.2.a)) y de mejora y acondicionamiento del espacio urbano (puntos 2, 3 y 4 del apartado 2.2.b)).

2.5.3 Hasta el 10% de la inversión prevista en los proyectos de remodelación parcial de los mercados municipales (punto 3 del apartado 2.2.a)).

2.5.4 La aportación para el conjunto de los proyectos subvencionables de un mismo beneficiario no podrá exceder la cantidad máxima de 300.000 euros en total, salvo en el caso del Ayuntamiento de Barcelona para el que, dada su especial singularidad, el límite máximo de subvención para todos sus proyectos no podrá superar los 600.000 euros.

2.6 Criterios de concesión.

2.6.1 De carácter general:

a) Que el área territorial se encuentre en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia.

b) Nivel de población suficiente para garantizar la adecuación y viabilidad del proyecto al contenido de la convocatoria.

c) Aportaciones del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo a los proyectos de renovación de estructuras comerciales colectivas impulsados por el mismo beneficiario en años anteriores.

d) Grado de cumplimiento en las actuaciones anteriormente subvencionadas por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

e) El orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

f) Inserción del proyecto en un programa de dinamización territorial o sectorial.

g) Inserción del proyecto en el plan de actuación del programa de orientación comercial del municipio.

2.6.2 Específicos para las actuaciones de remodelación integral de mercados:

a) Existencia de un estudio de los contemplados en el punto 1 del apartado 2.2.a).

b) Consecución de una oferta comercial adecuada a su entorno o área de influencia.

c) Previsiones de aparcamiento, de eliminación de residuos y de gestión medioambiental.

d) Plan de gestión del mercado tanto por lo que respecta a la estructura física como a la promoción comercial y a la relación contractual con los operadores.

e) Que sea objeto de cofinanciación por parte de otras administraciones de ámbito estatal o europeo.

f) El esfuerzo económico del ayuntamiento en relación con el grado de repercusión de la ayuda en la reducción de la aportación de los comerciantes del mercado.

2.6.3 Específicos para las actuaciones de remodelación parcial de mercados municipales:

Que cumplan una función económica que garantice a corto plazo la continuidad del equipamiento, incidiendo en la mejora de servicio al consumidor final, siempre que esto no implique una simple inversión de conservación.

2.6.4 Específicos para las actuaciones de mejora y acondicionamiento del espacio urbano:

a) Existencia de una oferta diversificada en el área afectada que sea mayoritaria en establecimientos comerciales que dispongan de unos servicios complementarios que potencien su atractivo.

b) Existencia de concentración comercial: metros lineales ocupados por la actividad comercial y de servicios en relación con los metros totales del área afectada.

c) Ámbito de afectación de la actuación expresada en metros cuadrados.

d) Existencia de un análisis de las ventajas previsibles que debe reportar la actuación a los operadores comerciales y a los clientes y en el que también se valore su incidencia en el comercio del entorno.

e) Inserción del proyecto en una actuación de carácter más amplio, que afecte los ámbitos económico, social y cultural del municipio.

f) Plan de política comercial de la zona: imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado, actividades promocionales, entre otras.

g) Previsión de aparcamiento y de medios de transporte público para acceder a la misma.

h) Previsión de una regulación específica para la carga y descarga, para el paso de vehículos especiales y, en su caso, para el paso de vecinos de la zona.

i) Acuerdo de la asociación de comerciantes de la zona, o del colectivo de marchantes, en su caso, que garantice su gestión y dinamización.

2.7 Plazo de presentación y documentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 6 de abril de 2006.

Al escrito de solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

2.7.1 Para los siete tipos de proyectos recogidos en el punto 2.2:

a) Certificado del órgano competente del solicitante donde conste la cuantía de la ayuda solicitada.

En el caso de los estudios de mercados en que el solicitante sea la asociación de comerciantes, dicho certificado debe reflejar, además, el visto bueno del titular del mercado y de cualquier otra asociación que represente exclusivamente a los comerciantes del mercado.

Igualmente, en caso de que el solicitante sea el titular del mercado, deberá reflejar el acuerdo de todas las asociaciones que representen exclusivamente a los comerciantes del mercado.

b) Acreditación de las fuentes de financiación de la inversión/estudio con indicación de la aportación económica de cada una de ellas, y previsión de cómo se costeará la inversión/estudio en caso de que no se alcance el máximo subvencionable, así como la acotación temporal de las inversiones del año presupuestario en el que se solicita la subvención.

c) Para aquellos beneficiarios que no son entidades locales, es necesario acreditar su situación con relación al impuesto sobre el valor añadido.

2.7.2 En las solicitudes relativas a actuaciones de remodelación integral y/o parcial de mercados municipales (puntos 2 y 3 del apartado 2.2.a)) o a actuaciones de mejora y acondicionamiento del espacio urbano (puntos 2, 3 y 4 del apartado 2.2.b)), además será necesario aportar:

a) Para aquellos peticionarios que no son entidades locales, acreditación de la disponibilidad del edificio, en el caso de los mercados.

b) Reglamento u ordenanza del mercado municipal, en el caso de los mercados.

c) Acreditación de la adjudicación de la obra y declaración donde conste con toda claridad el calendario de ejecución del proyecto y la fecha prevista para su finalización. Cuando en el momento de formular la solicitud las obras aún no hayan sido adjudicadas, será necesario incluir también en la declaración la fecha prevista para la adjudicación, sin perjuicio de la obligación de acreditarla en cuanto se produzca.

d) Escrito de la asociación representativa de los comerciantes, o de la asociación representativa del colectivo de marchantes a la que pertenezcan los comerciantes que de manera habitual participan en el mercado tradicional no sedentario y que se halle inmersa en el programa de dinamización sectorial, que concrete su participación e implicación en el proyecto.

e) Memoria comercial de la viabilidad del proyecto.

f) Proyecto básico, integrado por los siguientes documentos:

Memoria descriptiva del proyecto.

Planos generales a escala y acotamientos de plantas y, en su caso, de alzados y secciones.

Presupuesto estimado del proyecto de inversión desglosado por capítulos. En el caso de los proyectos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 del apartado 2.2.b), los capítulos deberán coincidir con los conceptos subvencionables que se describen en el apartado 2.4.5.

Fotografías del estado antes de la inversión de la zona o del mercado objeto de la actuación, que se completarán en el momento de la justificación de la inversión con las fotografías de la obra realizada.

Plano urbano del municipio.

g) En caso de que el solicitante no sea la entidad local, se deberá aportar el documento que acredite que el peticionario es el gestor del servicio, que se trata de una entidad o asociación de comerciantes del mercado municipal que tiene encargada la ejecución de la actuación, o que es la entidad que tiene delegada de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

h) En el caso de proyectos de mejora y acondicionamiento del espacio urbano correspondientes a los puntos 2 y 3 del apartado 2.2.b), será necesario aportar, también:

Total de metros cuadrados afectados por la zona objeto de la actuación.

Metros lineales de fachada, por tramos o calles, que forman parte del proyecto.

Metros lineales de fachada comercial, por tramos o calles, que forman parte del proyecto, considerando prioritariamente como fachada comercial aquellas actividades económicas de comercio y servicios que se hallen incluidas en las clasificaciones vigentes y que forman parte de alguna de las siguientes: comercio al detalle, reparaciones, agencias de viajes, seguros, administraciones de lotería, tintorería y lavandería, peluquería y estética, y servicios fotográficos.

Relación de locales comerciales existentes con la misma clasificación que en el punto anterior, por tramos de calles, y con indicación de los que estén destinados a otros usos.

Precio/metro cuadrado aproximado de alquiler mensual y de compraventa de local comercial en el área objeto del proyecto.

Y cuando estos proyectos se refieran a actuaciones de adaptación y mejora de espacios y recintos para la ubicación de los mercados de marchantes (punto 4 del apartado 2.2.b)), se deberá aportar también la descripción de las características del mercado no sedentario, incluyendo la siguiente información:

Número de paradas.

Días de la semana.

Distribución de paradas por sectores de oferta.

Coste de la concesión administrativa por parada (de acuerdo con el indicador utilizado).

2.7.3 En las solicitudes relativas a estudios del punto 1 de los apartados 2.2.a) y 2.2.b), además, se deberá aportar una propuesta del proyecto del estudio que se quiere elaborar, que incluya una descripción de los contenidos a tratar, y que debe servir para valorar su elegibilidad y adecuación a los contenidos de la presente base en esta materia.

2.8 Obligaciones del beneficiario.

En todas las actuaciones, los beneficiarios deberán presentar la justificación de haber hecho constar el patrocinio del Plan de dinamización del comercio urbano 2006-2009 del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y el logotipo de la Generalidad de Cataluña en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas.

.3 Bases para el apoyo económico a los programas de dinamización territorial del comercio urbano

3.1 Objeto.

Impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la implantación, ejecución y consolidación de los Programas de Dinamización Territorial que permita mejorar la competitividad a título individual y colectivo de las pequeñas y medianas empresas comerciales, de acuerdo con las características de cada zona objeto de actuación, y de la función que desarrolla el sector comercial en ella.

3.2 Beneficiarios.

a) Asociaciones de comerciantes de carácter territorial, que incluyan una representación significativa de empresarios de comercio y servicios de su ámbito territorial, incluidas las de los mercados municipales, así como cualquier otra entidad sin finalidad de lucro, de carácter público o privado, en los que aquellas estén representadas y en las que deleguen expresamente a los efectos de solicitud y ejecución del Plan de dinamización.

b) Estructuras empresariales creadas expresamente por las mencionadas asociaciones, con el objeto de gestionar un programa de dinamización territorial, siempre que su finalidad se circunscriba al comercio urbano, y se prevea así en el marco de un convenio de colaboración con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

c) Las corporaciones locales, únicamente para aquellas inversiones que hagan referencia al apartado de señalización y de identificación comercial.

3.3 Contenido de los programas de dinamización territorial.

El Programa de dinamización del comercio urbano de una determinada zona o territorio es el instrumento básico de actuación que permite impulsar toda una serie de medidas que contribuyen a la mejora del posicionamiento competitivo de la concentración de la oferta comercial, con criterios y políticas conjuntas por parte del colectivo de comerciantes implicados, a la vez que actuaciones de orientación técnica y mejora individual de la oferta.

El contenido del programa de dinamización territorial deberá hacer referencia a:

La evaluación y delimitación del área objeto del programa de dinamización.

La elaboración de un plan de actuación objetivado a medio y corto plazo.

La creación y consolidación de la estructura necesaria para la gestión del programa.

La comunicación de la oferta comercial y de los servicios dirigidos al consumidor.

La mejora individual de la oferta comercial.

3.4 Contenido del plan de actuación.

El plan de actuación está integrado por las acciones propuestas en los siguientes grupos:

3.4.1 Gestión y estructura del plan de actuación, que incluye: función y estructura asociativa, función de gerente, función de asistente técnico comercial, asesoría externa especializada, soporte administrativo, gastos de funcionamiento e información interna, así como los estudios previos al inicio del desarrollo de un plan de dinamización, o aquellos otros que sean necesarios para evaluar un aspecto concreto y específico de la dinamización.

3.4.2 Servicio dirigido al consumidor final del centro comercial abierto, que incorpora aquellas acciones que se impulsan para la mejora directa del acto de compra del consumidor en términos de servicio y satisfacción final, diferenciadas de acuerdo con la función de la zona objeto de la dinamización. Se dará prioridad a las ayudas en la fase de creación e impulso.

3.4.3 Mejora individual de la oferta (servicio al comerciante) que recoge la función de gabinete de asistencia técnica: orientación técnica al comerciante, planificación estratégica del punto de venta e información.

3.4.4 Comunicación y promoción de la zona objeto de la dinamización y de su capacidad y facilidad para la compra y el ocio. Se primarán las fases de creación de marca, definición del eje de comunicación anual (incluyendo promociones y necesidades de señalización) y producción, y en menor cuantía su difusión.

3.4.5 Animación comercial.

3.5 Conceptos subvencionables.

a) Gastos de gestión del plan, integradas por el personal de gerencia y/o asistencia técnica, y los de carácter administrativo.

b) Gastos de comunicación interna.

c) Estudios previos a la elaboración de propuestas concretas de dinamización o de implantación de iniciativas nuevas en el ámbito asociativo del programa de dinamización.

d) Gastos vinculados al desarrollo común de servicios entre los asociados.

e) Campañas de comunicación de la oferta, acciones promocionales y acciones de refuerzo de la notoriedad comercial.

f) Impulso de plataformas logísticas de servicios en los centros urbanos, integradas en el marco del desarrollo de un programa de dinamización territorial.

g) Gastos vinculados a los programas de fidelización del consumidor y a otros servicios al cliente final.

h) Cualquier otro que, debidamente motivado, tenga cabida en el contenido del plan de actuación.

3.6 Cuantía de la ayuda.

La subvención a otorgar, o la aportación comprometida en un convenio de colaboración para el soporte económico de los programas de dinamización territoriales, o en su adenda correspondiente, será, en conjunto para cada programa de dinamización territorial, de un máximo de 60.000 euros, con un porcentaje máximo del 50% del coste global de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, sin superar las aportaciones que por los mismos conceptos haga el beneficiario que solicita la cofinanciación en el marco de la presente convocatoria.

El porcentaje máximo del 50% se podrá superar cuando concurran les circunstancias necesarias en el momento inicial del impulso de una actuación determinada propuesta por el beneficiario.

Excepcionalmente, el organismo otorgante también podrá ultrapasar el límite de 60.000 euros en consideración a las especiales características y el alcance de proyectos que aglutinen actuaciones interzonales o intermunicipales.

3.7 Criterios de concesión y valoración de los programas de dinamización territorial.

Para la obtención de ayudas, o el compromiso de aportaciones en un convenio de colaboración, se valorarán especialmente:

a) El grado de adecuación de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha, así como la adecuación a la función comercial y población afectada.

b) Que las acciones propuestas en el plan de actuación del 2006 sean adecuadas con el grado de desarrollo del programa de dinamización territorial y con las características de la concentración comercial objeto del plan.

c) Que el esfuerzo económico del sector comercial sea especialmente relevante en el proyecto.

d) El año de inicio de la colaboración del Departamento en la ejecución del programa de dinamización territorial, primando a partir del cuarto año únicamente aquellas actuaciones más singulares, conjuntamente con la consolidación de la estructura de gestión.

e) Las aportaciones hechas por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña a los programas de dinamización territorial impulsados por el mismo beneficiario en años anteriores.

f) Que el área territorial se encuentre en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia.

g) El orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

h) Que concurran el ayuntamiento o ayuntamientos del territorio.

i) En su caso, que la evaluación de las actuaciones realizadas en ejercicios anteriores en el programa de dinamización territorial garantice su continuidad.

j) Con relación a la valoración de los gastos en estructura de gestión, se ponderará el grado de dedicación y las funciones específicas de acuerdo con las características del área objeto del programa de dinamización.

3.8 Solicitud: plazos de presentación y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 6 de abril de 2006.

Al escrito de solicitud (hoja A y B) se adjuntará la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante, mediante el DNI y acreditación de ser el representante de la entidad promotora del plan mediante acta de la entidad o certificado del secretario, NIF de la entidad, y datos registrales que correspondan.

En el caso de entidades o asociaciones que formulen solicitud por primera vez, se adjuntará también copia de los Estatutos y acta de constitución. Cuando en el momento de solicitar la ayuda la entidad no esté todavía inscrita en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia o el equivalente del Departamento de Trabajo e Industria, deberá acreditarse que está tramitándose la correspondiente inscripción.

En el caso de las estructuras empresariales creadas expresamente por las asociaciones de comerciantes con el objeto de gestionar un programa de dinamización territorial, se incorporará la documentación acreditativa de la identificación de las entidades, tanto de la asociación de comerciantes como de la nueva entidad empresarial, así como la acreditación de su legalización en los registros correspondientes.

En el caso de los proyectos de dinamización de mercados, la asociación de comerciantes que lo solicite deberá estar legalmente constituida como asociación de comerciantes en el registro correspondiente del Departamento de Justicia o en el de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

b) Memoria general de la entidad que apoya el programa de dinamización, según el modelo normalizado de ficha informativa:

Número de asociados y clasificación de los mismos según actividad principal del establecimiento y superficie de venta aproximada.

Número de establecimientos reformados en el área objeto de dinamización, en el periodo 2001-2005.

Número de trabajos de diagnosis individual de mejora de la oferta realizados en el periodo 2003-2005.

Cuota fija mensual y cuota variable anual (derramas), expresada en euros, asociado, año.

Porcentaje de afiliación que tiene la entidad solicitante con relación al conjunto de actividades comerciales en el territorio de aplicación del plan.

Número de habitantes de la zona.

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que debe incluir el nombre del titular, el nombre del establecimiento, nombre de la persona de contacto, dirección completa, teléfono y actividad principal del establecimiento. En el caso de que no se haya producido variación con relación a la información facilitada en años anteriores, deberá hacerse constar la circunstancia, pero no será necesario presentar la relación.

Cuadro comparativo de evaluación de indicadores del PDCU en los dos últimos años para actuaciones iniciadas antes del año 2005, de acuerdo con el modelo normalizado.

En el caso de asociaciones que soliciten la subvención por primera vez, se adjuntará plano de la zona objeto del programa de dinamización.

c) Memoria del Programa de dinamización donde, como mínimo, debe constar:

Certificado del presidente y del secretario o acuerdo de la junta de la asociación de comerciantes donde se aprueba la liquidación de los gastos incluidos en el programa de actividades del año anterior presentados para ser subvencionados por la Dirección General de Comercio.

Presupuesto general del programa de actuación, desglosado por partidas y con descripción detallada de las diferentes actividades a realizar, contenidos metodológicos y calendario de realización. Este presupuesto llevará la certificación de aprobación por parte del presidente y del secretario de la entidad, o el acuerdo de la junta de la asociación.

Fuentes de financiación del proyecto: recursos propios, aportaciones de administraciones y otros recursos.

d) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

e) Acreditación de la situación del beneficiario con relación al impuesto sobre el valor añadido, con el fin de ver si se le puede contabilizar como inversión subvencionable al tratarse de consumidores finales, sin actividad gravada por este impuesto.

f) En el caso de que el Programa de Dinamización Territorial incluya una actuación en el apartado 3.4.4 de comunicación y promoción, orientada a la señalización comercial de la oferta, se adjuntará, con relación al proyecto:

Características del proyecto, que deberá incluir un plano de localización de los diferentes elementos identificativos, tipo de soportes utilizados, contenido de la información y justificación de cada aplicación.

Características de la imagen propia del centro comercial abierto.

Plano a escala 1:1000 donde se detalle la delimitación del centro comercial abierto y el alcance del proyecto de señalización.

Evaluación del coste anual de mantenimiento de la señalización, con indicación de cuál es la entidad que se hará cargo del mismo.

.4 Programas de refuerzo de la competitividad sectorial

4.1 Objetivo y ámbitos de actuación.

Definir estrategias de mejora de la eficiencia y la rentabilidad de la empresa comercial. Comprende dos ámbitos de actuación:

Proyectos de empresa individual.

Proyectos de cooperación entre empresas dentro de un mismo sector: centrales de compras y servicios, grupos de empresas y planes sectoriales.

4.2 Empresa individual.

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas detallistas con 2 o más establecimientos abiertos al público, y los emprendedores que definan nuevas fórmulas comerciales con vocación sucursalista.

De acuerdo con la base 4.6, es subvencionable el asesoramiento especialista y externo en proyectos estratégicos referidos a:

Definición de la fórmula comercial.

Optimización de resultados.

Digitalización.

Expansión.

Gestión de calidad detallista.

Logística.

Integración.

4.2.1 Definición de la fórmula comercial.

Descripción: proyectos de definición del concepto de tienda de una nueva empresa comercial, o de redefinición del concepto de tienda de empresas ya en funcionamiento con 2 o más establecimientos abiertos al público.

Metodología:

Investigación del mercado, el cliente, el proveedor, el competidor.

Reflexión estratégica.

Análisis de la propia empresa.

Propuesta de nueva fórmula comercial o de reformulación del negocio.

Plan operativo.

Implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.2.2 Optimización de resultados.

Descripción: propuesta de medidas concretas a aplicar a un punto de venta de una empresa con 2 o más establecimientos para mejorar su rentabilidad y eficiencia.

Metodología:

Análisis visual del punto de venta.

Estudio de sus resultados de explotación.

Definición de objetivos cuantitativos y de mejoras cualitativas.

Implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 3.000 euros por establecimiento, con un límite máximo del 75% del coste de la consultoría externa.

4.2.3 Digitalización.

Descripción: proyectos de mejora en sistemas de información y comunicación en las empresas con 2 o más establecimientos.

Metodología:

Diagnosis de necesidades.

Estudio de las alternativas.

Propuesta de soluciones.

Cuantía de la ayuda: hasta 5.000 euros, con un límite máximo del 75% del coste de la consultoría externa.

4.2.4 Logística.

Descripción: proyectos de mejora del área logística.

Metodología:

Diagnosis de necesidades.

Estudio de las alternativas.

Propuesta de soluciones.

Cuantía de la ayuda: hasta 15.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.2.5 Expansión.

Descripción: proyectos de crecimiento de la empresa como sucursalista, franquiciadora u otros.

Cuantía de la ayuda: hasta 15.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.2.6 Gestión de calidad detallista.

Descripción: proyectos de definición e implantación de sistemas de calidad en la organización y la producción de servicios de la empresa detallista.

Cuantía de la ayuda: hasta 6.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.2.7 Proyectos de integración.

Descripción: proyectos de mejora en la integración en el canal de distribución de la producción local de bienes.

Metodología:

Investigación.

Análisis.

Estrategia.

Plan de ejecución.

Cuantía de la ayuda: en función de las características y alcance del proyecto, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.3 Centrales de compras y servicios.

Son beneficiarias las centrales de compras y servicios en funcionamiento o en proceso de constitución para proyectos de creación de nuevas centrales y de mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.

De acuerdo con la base 4.6, son subvencionables determinados gastos corrientes y el asesoramiento especialista y externo en proyectos de:

Impulso a la creación de centrales.

Mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.

4.3.1 Impulso a la creación de centrales.

Descripción: análisis de viabilidad de creación de nuevas centrales de compras y servicios y proyectos de captación de asociados.

Metodología:

Análisis del perfil de empresas agrupadas o en proceso de agrupación.

Análisis del entorno: competencia y proveedores.

Características jurídicas y operativas de la central.

Viabilidad económica y financiera.

Estatutos sociales y reglamento interno.

Cuantía de la ayuda: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa para los planes de viabilidad de nueva central, y hasta 25.000 euros/año por el coste del alquiler de la sede social y del salario del gerente hasta el 3r año desde la fecha de constitución.

4.3.2 Mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.

Descripción: proyectos de optimización del funcionamiento de centrales.

Metodología:

Definición de objetivos de mejora logística, financiera, operativa, de sistemas de información, de marketing u otros.

Plan de implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.4 Grupos de empresas.

Son beneficiarias las agrupaciones de 3 o más empresas con actividad en el canal de distribución.

De acuerdo con la base 4.6, es subvencionable el asesoramiento especialista y externo a las empresas del grupo.

Descripción: proyectos de cooperación en la mejora de la competitividad del canal de distribución en las áreas de logística, análisis de nuevos mercados, tecnologías de la información, comunicación y otros.

Cuantía de la ayuda: en función de las características y alcance del proyecto, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.5 Planes sectoriales.

Son beneficiarias las entidades representativas de colectivos sectoriales de comerciantes: gremios, asociaciones y otras.

De acuerdo con la base 4.6, es subvencionable el asesoramiento especialista y externo en los proyectos:

Carta de servicios de gremios y asociaciones.

Definición de tipologías competitivas.

4.5.1 Carta de servicios de gremios y asociaciones.

Descripción: proyectos de puesta en valor de los servicios ofrecidos por las entidades de representación sectorial a sus asociados o agremiados.

Metodología:

Estudio de la situación de partida.

Propuesta de nuevos servicios a ofrecer al asociado.

Viabilidad económica y puesta en marcha.

Cuantía de la ayuda: hasta 7.500 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.5.2 Definición de tipologías competitivas.

Descripción: definición de un modelo o más de empresa competitiva en este sector y el conjunto de políticas individuales o conjuntas a emprender por parte del colectivo de comerciantes implicados y la entidad que los agrupa.

Metodología:

Análisis de las condiciones de la oferta, la demanda y la competencia en el sector de referencia.

Propuesta de una o más tipologías de concepto de establecimiento competitivo en el sector de referencia, especificando para cada tipología la estructura de su oferta de producto y servicios, el segmento de mercado objetivo al que se dirige, el valor o utilidad que aporta al consumidor y su cuenta de explotación provisional del negocio.

Plan de actuación para hacer realidad las tipologías de establecimiento definidas, concretando las acciones a emprender colectivamente desde la entidad promotora del Plan, con especificación de los resultados cuantitativos y cualitativos esperados, el calendario de actuación y el presupuesto detallado. Las actuaciones a emprender colectivamente pueden incluir la definición de imagen corporativa, un plan de comunicación y un programa de formación.

Cuantía de la ayuda: en función de las características y alcance del proyecto, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

4.6 Gastos subvencionables.

Son subvencionables los informes emitidos por consultores especialistas y externos a la empresa beneficiaria. El consultor debe acreditar su experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

En el supuesto de constitución de una nueva central de compras y servicios, también se pueden subvencionar sus gastos corrientes hasta el tercer año contando desde la fecha de constitución de la entidad. Los gastos corrientes subvencionables serán los de salario del gerente y alquiler del local sede de la entidad. La entidad deberá presentar, para cada ejercicio, un informe de actividades y objetivos alcanzados.

4.7 Criterios de otorgamiento.

Para la obtención de ayudas, se valorará especialmente:

a) La metodología de estudio empleada: alcance de la investigación, concreción de objetivos de mejora competitiva.

b) Posicionamiento de la empresa y capacidad de continuidad de los proyectos.

c) Que el sector se encuentre en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia.

d) Experiencia demostrada de la empresa consultora en marketing comercial o proyectos similares.

e) El número de comercios detallistas que resulten beneficiados.

4.8 Plazo de solicitud y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de abril de 2006.

El impreso normalizado de solicitud deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

En todos los casos:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, el DNI. En el caso de las personas jurídicas, el NIF, escritura de constitución o estatutos con los datos registrales correspondientes, el nombre y apellidos, el DNI y los poderes o, en su caso, el acta de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante. Estos documentos deberán presentarse en original y fotocopia o copia compulsada.

b) Volumen de negocio y número de trabajadores de los últimos 3 ejercicios. En el supuesto de empresas asociadas o vinculadas a otras empresas, se deberá aportar los datos de trabajadores y volumen de negocio de todas las empresas que participen en un 25% o más en el capital social del solicitante.

c) Original y fotocopia o copia compulsada del último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, o del certificado de estar dado de alta en este impuesto en caso de que no se esté sujeto a su pago.

d) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

e) Propuesta detallada del proyecto con especificación de la metodología de estudio a emplear, los objetivos del proyecto, el calendario de actuación y las fuentes de financiación. Acreditación de la idoneidad del consultor encargado de la elaboración del proyecto.

f) El presupuesto de la actividad a realizar desglosado y firmado por el solicitante y por el consultor.

Además, la siguiente documentación específica para algunas de las líneas de actuación:

Centrales de compra:

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que debe incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular, nombre de la persona de contacto, nombre y ubicación del establecimiento o establecimientos y el epígrafe correspondiente del IAE.

Grupos de empresas:

Los grupos de empresas que emprendan proyectos de la base 4.4 deberán aportar documentación identificativa de cada una de ellas y designar, de entre estas empresas, una mandataria, que será la beneficiaria de la subvención.

Planes sectoriales:

a) Ficha de datos de la entidad de representación sectorial con los siguientes contenidos:

Cargos de la entidad.

Agrupación a la que pertenece (federación, confederación, etc.).

Cuota fija mensual y cuota variable anual (derramas).

Presupuesto corriente del ejercicio.

Número de asociados (especificando autónomos y pymes).

Número de establecimientos de los asociados y m2 de sala de ventas.

Facturación total de los asociados.

Número total de trabajadores empleados por los asociados.

Porcentaje de afiliación que tiene la entidad solicitante con relación al conjunto de actividades comerciales en el sector de aplicación del plan.

b) Relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que debe incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular, nombre de la persona de contacto, nombre y ubicación del establecimiento o establecimientos y el epígrafe del correspondiente IAE.

c) Acreditación de la situación de la entidad con relación al impuesto sobre el valor añadido.

4.9 Limitación de las ayudas.

En el supuesto de que una misma empresa o grupo empresarial solicite varias ayudas, el límite de subvención acumulada queda fijado en 50.000 euros.

.5 Bases para la concesión de subvenciones para el análisis de la evolución sectorial de la distribución y las mejoras en los servicios de los operadores feriales

5.1 Objeto.

Favorecer la investigación sobre los sectores económicos de Cataluña promotores de ferias especializadas, para fomentar la colaboración entre pequeñas y medianas empresas comerciales e industriales y su incidencia en el proceso de distribución global. Promover la realización de trabajos que planteen mejoras de la calidad en los servicios feriales de los organizadores y responsables públicos y privados de las ferias catalanas incidiendo en el campo de la seguridad y mejora de la gestión.

5.2 Beneficiarios.

Entidades organizadoras de ferias y salones acreditados en el Registro de Actividades Feriales y asociaciones y otras entidades relacionadas con actividades feriales.

5.3 Conceptos subvencionables.

Gastos externos de consultoría en conceptos de realización de:

Estudios que analicen la evolución de la estructura de sectores económicos vinculados con la celebración de actividades feriales con especial incidencia en el área de la distribución.

Estudios sobre análisis estratégico de las actividades feriales.

Estudios de mejora en la calidad de las organizaciones feriales.

Estudios para llevar a cabo un plan para la señalización y/o mejora de las condiciones de seguridad de los recintos feriales.

Otras acciones de promoción relativas a acciones feriales que conlleven innovación en el concepto y que tengan un carácter de exclusividad por razón del territorio, del sector o de mercado.

5.4 Cuantía de la ayuda.

Hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 21.000 euros, para:

Estudios que analicen la evolución de la estructura de sectores económicos vinculados con la celebración de actividades feriales con especial incidencia en el área de la distribución.

Estudios sobre análisis estratégico de las actividades feriales.

Otras acciones de promoción relativas a acciones feriales que conlleven innovación en el concepto y que tengan un carácter de exclusividad por razón del territorio, del sector o de mercado.

Hasta el 50% de los gastos, con un máximo de 2.400 euros, para:

Estudios de mejoras en la calidad de las organizaciones feriales.

Estudios para llevar a cabo un plan para la señalización y/o mejora de las condiciones de seguridad de los recintos feriales.

5.5 Contenido de los estudios.

En la solicitud se incluirá el proyecto detallado del estudio a realizar con indicación de la empresa consultora escogida y la metodología de investigación empleada.

5.6 Criterios de otorgamiento.

Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta la concreción del proyecto, la profundidad y amplitud, la metodología del estudio y la experiencia de la empresa consultora y de la entidad solicitante.

Tendrán una valoración especial si el sector está inmerso en proceso de cambio acelerado por la liberalización en los mercados internacionales o por la introducción de nuevos formatos de competencia.

5.7 Solicitud, plazo de presentación y documentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 28 de abril de 2006.

En el escrito de solicitud debe constar el importe de la subvención que se solicita y el importe total del proyecto.

Al escrito de solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

Identificación del solicitante: para las personas físicas, la fotocopia del DNI y del NIF; en caso de personas jurídicas, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, el NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad solicitante.

Memoria del proyecto.

Los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.

El último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, cuando el solicitante esté obligado a ello. En caso contrario, se aportará una declaración detallada de la actividad que realiza.

En el caso de entidades representativas comerciales, relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que incluya el nombre del titular, el nombre del establecimiento, nombre de la persona de contacto, dirección completa, teléfono y actividad principal del establecimiento.

Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

.6 Bases para la concesión de ayudas a las pequeñas empresas comerciales

6.1 Objeto.

Ofrecer a las pequeñas empresas comerciales y de servicios el asesoramiento y la adecuación que les permita la mejora competitiva tanto en el territorio como en el sector en que se encuentren integrados.

6.2 Concepto subvencionable.

Serán subvencionables las actuaciones que tengan por objeto:

La mejora, la renovación o la ampliación de las instalaciones y equipamientos del punto de venta o espacio de atención al público.

La mejora de la imagen exterior del establecimiento.

La compra de equipamiento de nuevas tecnologías para la gestión del establecimiento.

6.3 Beneficiarios y cuantía de las ayudas.

6.3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas empresas comerciales detallistas que realicen inversiones en sus establecimientos de acuerdo con los conceptos subvencionables del apartado 6.2, hasta unos límites máximos del 10% de la inversión subvencionable y de 6.000 euros de subvención.

El importe máximo de 6.000 euros se debe entender como total también en el supuesto de haber recibido ayudas para el mismo establecimiento comercial en los últimos tres años.

6.3.2 Los colectivos de comerciantes que se señalan a continuación pueden incrementar hasta el 30% de la inversión subvencionable y un límite máximo de 12.000 euros la subvención, dadas las características singulares de las funciones comerciales que realizan en el territorio y en los sectores de la distribución comercial en Cataluña.

a) Los titulares de paradas de mercados municipales que hayan sido objeto de una actuación de remodelación integral previa para la reforma de las paradas situadas en estos mercados.

b) Las pequeñas empresas comerciales de venta no sedentaria para la adquisición de vehículos y accesorios que les permitan adecuar su actividad a las propuestas de mejora contempladas en el libro blanco del sector.

c) Los titulares de establecimientos comerciales o paradas de mercado situados en zonas rurales, entendiendo como tales los situados en municipios de menos de 5.000 habitantes y en capitales de comarca de menos de 10.000 habitantes.

d) Las personas físicas o jurídicas para la creación de establecimientos comerciales multiservicio o especializados en poblaciones de menos de 2.000 habitantes en entornos rurales para cumplir una función de aprovisionamiento de la población. En este caso, el establecimiento deberá tener una dimensión inferior a 120 m2, y no pertenecer a ninguna cadena o grupo de distribución.

e) Los titulares de establecimientos preexistentes comerciales y de servicios situados en el barrio de El Carmel de la ciudad de Barcelona afectados por el hundimiento del túnel de maniobras del ferrocarril metropolitano para la mejora, renovación o ampliación de las instalaciones y equipamientos. También serán beneficiarios los titulares de establecimientos preexistentes que se hayan debido trasladar definitivamente a una nueva ubicación, siempre que ésta esté situada dentro del mismo barrio.

En este mismo sentido, también podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos titulares de establecimientos comerciales preexistentes afectados por otras situaciones equiparables a la anterior, y únicamente para las inversiones de mejora y acondicionamiento del punto de venta.

f) Las pequeñas empresas titulares de establecimientos comerciales preexistentes en municipios donde se haya instalado e inaugurado un gran establecimiento comercial colectivo durante el año 2005. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas titulares de establecimientos comerciales preexistentes en municipios colindantes al de la implantación.

g) Los titulares de pequeñas empresas comerciales y de servicios para la implementación de un modelo previamente definido en el marco de un plan de dinamización sectorial desarrollado con la colaboración del Departamento en los tres años anteriores.

h) Las inversiones realizadas en establecimientos comerciales de menos de 100 m2, destinadas a mejorar la accesibilidad y a la supresión de barreras arquitectónicas.

i) Las personas físicas o jurídicas para la creación de establecimientos o adecuación parcial de establecimientos preexistentes dedicados a la comercialización de las producciones autóctonas en el ámbito geográfico de referencia, de carácter especializado y artesanal. Excepcionalmente, también se aceptarán como beneficiarios, las asociaciones y entidades de carácter artesanal que impulsen estas iniciativas.

El importe máximo de 12.000 euros se debe entender como total también en el supuesto de haber recibido ayudas para el mismo establecimiento comercial en los últimos tres años.

6.4 Requisitos y consideración de pequeña empresa comercial.

6.4.1 La inversión mínima para estas actuaciones será de 6.000 euros.

6.4.2 Al efecto de estas ayudas se entiende por pequeña empresa comercial aquella que no pertenezca a ningún grupo de empresas y que en ningún caso exceda los límites señalados en el punto 2 del artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de fecha 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20.5.2003).

6.4.3 En ningún caso se subvencionará la adquisición de bienes inmuebles ni las inversiones realizadas para la apertura de sucursales.

No será subvencionable la cantidad satisfecha por el peticionario en concepto de IVA.

6.4.4 Se deberá presentar una solicitud por cada establecimiento.

6.4.5 El establecimiento para el que se solicita la ayuda debe disponer de un rótulo exterior en lengua catalana o bien la actuación a realizar debe comportar su instalación.

6.5 Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 23 de mayo de 2006.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante:

Para las personas físicas, fotocopia del DNI.

En caso de sociedades mercantiles, el DNI y poderes del representante legal, el NIF de la sociedad, la copia confrontada de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, con los datos de inscripción en el Registro Mercantil y, si procede, otras escrituras que modifiquen cualquier aspecto de la sociedad mercantil.

Para las sociedades cooperativas y otras agrupaciones, el DNI y poderes del representante legal, la copia confrontada de los estatutos de la entidad, la certificación de su inscripción en el registro correspondiente y también, si procede, el NIF. En la excepcionalidad que se prevé en el apartado 6.3.i), la entidad o asociación acreditará su identidad con la misma documentación que se especifica en la base 3 de la presente Resolución.

b) El último recibo abonado del impuesto de actividades económicas o certificado del Registro del impuesto de actividades económicas emitido por la Agencia Tributaria con descripción detallada de la actividad que realiza o cualquier otra documentación que en opinión de la Administración se considere suficiente a los efectos de acreditación de la actividad que realiza el solicitante.

c) Superficie de venta del establecimiento objeto de la solicitud de subvención, y volumen de negocio y número de trabajadores de los últimos tres ejercicios.

d) Informe sobre la viabilidad y elegibilidad del proyecto emitido por el gremio, asociación o Cámara de Comercio correspondiente.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas a otros organismos por la misma actividad, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

f) Memoria del proyecto de inversión en la que debe constar, como mínimo, el historial profesional del solicitante, el objeto de la inversión y sus características, la ubicación y el entorno del establecimiento. Si se da el caso, se pueden adjuntar fotografías del estado actual del establecimiento.

g) Los presupuestos desglosados o facturas proforma originales acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión ya se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, las facturas de fecha 2006 compulsadas acreditativas del gasto.

h) El título de propiedad, contrato de alquiler o concesión administrativa del local comercial donde se proyecte realizar la inversión.

i) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para ser considerada pequeña empresa comercial a los efectos de la percepción de estas ayudas.

j) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

k) Planos del establecimiento y superficie de venta.

.7 Base Proyecto internet

7.1 Objeto.

Impulsar las iniciativas que lleven a cabo las empresas para la promoción y comercialización de sus productos, servicios o imagen mediante la confección u optimización de páginas web.

7.2 Beneficiarios.

Las pequeñas empresas comerciales detallistas y entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia representativas del sector, así como agrupaciones de empresas, centrales de compra y empresas fabricantes mayoristas que desarrollen su proyecto en el marco de la comercialización en el canal de distribución.

7.3 Tipología de proyectos.

7.3.1 Web presencial.

Se entenderán como página web presencial aquellas webs que cumplan, como mínimo, las características siguientes:

Cuatro secciones.

Formulario de contacto.

Diseño propio.

7.3.2 Web presencial con herramienta de gestión o catálogo.

Se entenderán como página web presencial con herramienta de gestión o catálogo aquellas webs que cumplan, como mínimo, las características siguientes:

Cuatro secciones.

Formulario de contacto.

Diseño propio.

Por web presencial con herramienta de gestión se deberá acreditar que la web disponga de:

Gestor de contenidos que posibilite la actualización y modificación de los contenidos de la página web.

Por web con catálogo se deberá acreditar que la web dispone de:

Catálogo de la empresa con un mínimo de 20 referencias con las correspondientes descripciones y características del producto.

7.3.3 Webs B2C/B2B.

Se entenderán como página web B2C/B2B aquellas webs que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

Cuatro secciones.

Formulario de contacto.

Diseño propio.

Gestor de contenidos que posibilite la actualización y modificación de los contenidos de la página web.

Catálogo de la empresa con un mínimo de 20 referencias con las correspondientes descripciones y características del producto.

Solución de comercio electrónico con plataforma de pago o implementación de una extranet/intranet para facilitar la gestión con los proveedores o clientes de la empresa.

7.3.4 Características mínimas y comunes de la web para poder solicitar la ayuda.

a) Correo electrónico: la web dispondrá, como mínimo, de una dirección electrónica de contacto con el departamento comercial de la empresa.

b) Lengua: la web dispondrá como mínimo de una versión íntegra en lengua catalana.

c) Dominio: disponer de dominio propio (por ejemplo www.empresa.com).

d) Concepto de web: la empresa estará claramente identificada en la web (dirección, teléfono, fax, población). La web no tendrá páginas de primero y segundo nivel en construcción.

7.4 Cuantía de la ayuda.

El importe máximo para cada una de las tipologías de proyectos será:

Por la creación o rediseño de webs presenciales, la empresa recibirá un incentivo máximo de 300 euros.

Por la creación o rediseño de webs presenciales con herramienta de gestión o catálogo, la empresa recibirá un incentivo máximo de 1.000 euros.

Por la creación o rediseño de webs B2C o B2B, la empresa recibirá un incentivo máximo de 2.000 euros.

En ningún caso el importe del incentivo superará el 30% del coste del proyecto.

7.5 Criterios de otorgamiento.

a) En los proyectos de carácter colectivo, que se desarrolle un programa de dinamización territorial o sectorial en los respectivos marcos de actuación del beneficiario.

b) El número de participantes en el proyecto.

c) La fecha de entrada de la solicitud.

d) El grado de afectación del proyecto en un sector de gasto o ámbito territorial en el que existan cambios acelerados en la distribución comercial.

7.6 Procedimiento y concesión de la ayuda.

Además de lo establecido en la normativa general, a la solicitud se deberá adjuntar:

a) Memoria descriptiva del proyecto.

b) Los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.

c) Documento que justifique el registro del dominio propio.

Una vez aprobada, si se da el caso, la ayuda, la Agencia para la Promoción del Comercio enviará a la empresa o entidad miembro beneficiaria la comunicación de otorgamiento junto con el documento de solicitud de alta. Este documento se deberá devolver junto con las facturas y los comprobantes de realización y alojamiento de la web en el momento de la liquidación. En este momento la web debe estar dada de alta en internet y la empresa deberá facilitar los datos indispensables para la comprobación del proyecto (por ejemplo: inicio de sesión y contraseña).

La Agencia para la Promoción del Comercio se reserva el derecho a considerar anulada la ayuda en caso de desaparición de la web, en caso de que considere que sus contenidos no son de carácter promocional o comercial o bien en caso de que la web no cumpla alguna de las características necesarias para recibir la ayuda.

No podrán recibir la ayuda los beneficiarios que hayan recibido soporte económico en el mismo programa el año anterior al de la solicitud.

7.7 Conceptos subvencionados.

Gastos efectivamente desembolsados por el solicitante en concepto de diseño, creación y rediseño de la web, traducciones, fotografía, reserva de dominio, primeros doce meses de alojamiento (se excluye la conectividad y el correo electrónico).

7.8 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Hasta el día 23 de mayo de 2006.

En el impreso de solicitud deberá constar el importe de la subvención que se pide y el importe total del proyecto.

Con el escrito de solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, la fotocopia del DNI y del NIF; en el caso de personas jurídicas, la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, el NIF, el nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto.

c) Los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.

d) El último recibo abonado del impuesto de actividades económicas, cuando el solicitante esté sujeto al mismo. En caso contrario, se deberá aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla.

e) Solicitud de transferencia bancaria debidamente tramitada por la entidad financiera.

.8 Bases para la concesión de ayudas para la creación y optimización de centros comerciales virtuales y mejora de los canales de comunicación comercial

8.1 Objeto.

Impulsar las iniciativas que lleven a cabo las asociaciones de comerciantes o las estructuras empresariales creadas por éstas encaminadas a la creación de centros comerciales virtuales que, con el soporte de las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones, permitan crear o potenciar canales complementarios de distribución que:

Mejoren el servicio al cliente final, ofreciéndole la posibilidad de comprar a distancia.

Amplíen el ámbito de venta de las pequeñas empresas de distribución más allá del área de influencia inmediata.

Incrementen la competitividad.

Mejorar los canales de comunicación comercial entre las diferentes empresas que integran un mismo colectivo (función interna) y de mejora de la información al consumidor final (función externa).

8.2 Beneficiarios.

Entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia representativas del sector de la distribución, asociaciones, gremios y, en su caso, y considerando la idoneidad del proyecto, otras entidades que puedan acreditar representatividad económica, ya sea desde el punto de vista territorial o sectorial, como asociaciones, consorcios e institutos municipales.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas, centrales de compra, y pequeñas empresas fabricantes, mayoristas y detallistas que desarrollen su proyecto en el ámbito de la comercialización en el canal de distribución.

8.3 Conceptos subvencionables.

Las inversiones conjuntas en:

Diseño, desarrollo, gestión y alojamiento del programario del centro comercial virtual.

Mejora, gestión y alojamiento del software del centro comercial virtual.

También serán subvencionables las inversiones orientadas a impulsar:

Redes informáticas de comunicación entre empresas integradas de una misma entidad.

Elementos de comunicación interna aprovechando las nuevas tecnologías.

La adquisición de equipamientos de información al consumidor mediante nuevas tecnologías por parte de los beneficiarios y las entidades que las integran.

8.4 Cuantía de la ayuda.

Un límite del 50% con un importe máximo de 15.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente y para sectores o áreas territoriales en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia, la entidad solicitante podrá pedir una actuación directa del organismo gestionador, que significará una financiación de hasta el 75% del coste, con un importe máximo de 15.000 euros.

8.5 Criterios de otorgamiento.

Para la concesión de las ayudas se valorarán especialmente:

a) Que el número de empresas participantes en el proyecto y el esfuerzo económico de los participantes sea especialmente relevante.

b) Que concurran otras administraciones con la misma finalidad.

c) Que se esté desarrollando un programa de dinamización territorial o sectorial en los respectivos ámbitos de actuación del beneficiario.

8.6 Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 23 de mayo de 2006.

En el escrito de solicitud debe constar el importe de la subvención que se pide y el importe total del proyecto, incluidas las inversiones individuales de los participantes en el centro comercial virtual.

El escrito de solicitud se deberá acompañar de la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, la fotocopia del DNI y del NIF; en caso de personas jurídicas, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, el NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto.

c) Los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.

d) El último recibo satisfecho del impuesto de actividades económicas, cuando el solicitante esté sujeto al mismo. En caso contrario, deberá aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla.

e) Solicitud de transferencia bancaria debidamente tramitada por la entidad financiera.

.9 Bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades de difusión de información sobre aspectos generales del comercio detallista

9.1 Objeto.

El objetivo prioritario es proporcionar a las empresas comerciales detallistas la información y documentación adecuadas sobre aspectos directos en la mejora de la gestión y la comercialización del comercio que puedan facilitar una mejora competitiva a través de actos organizados por las entidades y asociaciones de comerciantes.

9.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las asociaciones de comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro que representen intereses colectivos del sector detallista que organicen y realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Jornada: sesión informativa sobre aspectos concretos de un tema (general o sectorial) de comercio detallista, con la participación de varios ponentes y una duración máxima de diez horas.

b) Seminario: sesiones informativas de desarrollo en profundidad de un conjunto de temas referentes a un mismo aspecto del comercio detallista (general o sectorial), con la participación de varios ponentes y una duración superior a diez horas.

Excepcionalmente, y previa publicación del correspondiente acuerdo, serán subvencionables las sesiones informativas tipo conferencia o mesa redonda que tengan por objeto el tratamiento de temas propuestos a tal efecto en el marco de la Comisión para la Promoción del Comercio y que hayan sido expresamente aceptados por el presidente de la Comisión y del Comité Ejecutivo del COPCA.

9.3 Conceptos subvencionables.

Los servicios contratados a terceros que se originen por los siguientes conceptos:

Gastos de organización.

Anuncios en prensa.

Folletos.

Honorarios de los ponentes.

Desplazamiento y alojamiento de los ponentes.

Documentación para entregar a los asistentes.

Alquiler de salas.

9.4 Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de hasta un 50% de los gastos realizados por los conceptos del apartado anterior y el importe máximo estará en función de la actividad realizada y el presupuesto presentado, sin que pueda sobrepasar los 10.000 euros por actividad.

9.5 Criterios de otorgamiento.

Para la concesión de las ayudas se valorará especialmente:

a) Que los contenidos de la actividad sean de utilidad para las empresas detallistas.

b) El número de participantes en la actividad.

c) El ámbito territorial o sectorial de la actividad, así como la colaboración eventual de varias entidades para su desarrollo.

Según se explicita en la base 1.5.d), en la publicidad, folletos y documentación que se elabore para la actuación se hará constar la colaboración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, de acuerdo con las normas de diseño vigentes.

9.6 Solicitudes, requisitos, plazos de presentación y documentación.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el 29 de junio de 2006.

Las solicitudes deberán entrar en el registro general con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad.

Las solicitudes se resolverán según el orden de su entrada y hasta finalizar el presupuesto destinado a la base.

El escrito de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante: escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad.

b) Descripción y presupuestos desglosados de la actividad para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con los conceptos subvencionables del apartado 9.3, con los siguientes máximos de inversión subvencionable por actividad:

Gastos de organización: 150 euros.

Anuncios en prensa: 150 euros.

Folletos: 200 euros.

Honorarios de ponentes: 400 euros.

Desplazamientos y alojamiento de los ponentes: 300 euros.

Documentación para entregar a los asistentes: 100 euros.

Alquiler de salas: 600 euros.

Estos importes podrán ser revisados según la singularidad de la actividad que se proponga y siempre y cuando se acredite y documente en la correspondiente memoria.

c) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

d) Calendario de las actuaciones a realizar.

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