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CONCESIÓN DE AYUDAS A LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS

09/03/2006
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Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa (DOGC de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015571

ORDEN PRE/77/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA.

El artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; el artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad; el artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, inscriben la Dirección General de Asuntos Religiosos a la Secretaria General del Consejero Primero del Departamento de la Presidencia, y le otorgan la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), dado su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el texto del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en concreto el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa, que figuran como anexo a esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/313/2004, de 27 de agosto (DOGC núm. 4119, de 15/09/2004), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o contra sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad, fuera de Cataluña, en Europa.

.2 Tipología

Las ampliaciones de estudios objeto de ayuda son:

a) Estudios de teología.

b) Estudios sobre las teologías feminitas.

c) Estudios auxiliares a los estudios de teología.

d) Estudios de ciencias de las religiones.

e) Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.

f) Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.

g) Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

.3 Período

El período correspondiente a los estudios para los cuales se solicita la ayuda debe finalizar dentro del año natural de la resolución de la convocatoria. Si fuera pertinente, la entidad precisará la duración general de los estudios y el período concreto o parcial para el que se solicita la ayuda.

.4 Personas destinatarias

Pueden optar a estas ayudas las personas jurídicas siguientes: a) las comunidades, las asociaciones y las entidades religiosas; b) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo fundamental el diálogo interreligioso, el diálogo de la fe y la cultura, o el trabajo a favor de los derechos de libertad de conciencia y de libertad religiosa.

Se excluyen de estas personas destinatarias las universidades y los centros docentes.

No serán objeto de ayuda la ampliación de estudios para representantes propuestos por las entidades que ya gocen de ayuda pública para la realización del mismo tipo de estudios y dentro del mismo período de realización comprendido en esta convocatoria.

Las entidades propondrán los/las representantes que enviaran fuera de Cataluña, a Europa, a cursar los estudios superiores para los que se solicita la ayuda. Las personas propuestas deberán de disponer de vecindad administrativa en Cataluña.

.5 Cuantía

La convocatoria de las ayudas establecerá una cuantía máxima a otorgar para la contribución a los gastos derivados de la realización de estudios por persona propuesta por la entidad beneficiaria, de manera que cada entidad no podrá exceder de tres persones propuestas.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita desde la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat 1-3, 08002 Barcelona), las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la siguiente dirección de Internet: www.gencat.net/presidencia/dgar/subvencio.htm.

Se formalizarán preferentemente en el registro del Departamento de la Presidencia, calle Sant Honorat 1-3, 08002 Barcelona, o bien en las siguientes direcciones:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona;

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, 1a planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida;

Girona: Gran Via de Jaume I, 9, edificio de la Delegación del Gobierno, 17001 Girona;

Tortosa: calle Doctor Ferran, 6-8, 3a planta, Palau Oliver de Botella, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa;

Todos aquellos otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que será el representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración en la que se haga constar que no se percibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Explicación detallada de la propuesta de actividad presentada en relación con la ampliación de estudios superiores.

e) Presupuesto completo y desglosado de la actividad prevista en relación con la ampliación de estudios superiores, en el cual figuren todos los gastos correspondientes a la ayuda solicitada.

f) Declaración responsable de la persona que representa legalmente la entidad, conforme ésta no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, las cuales están establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable, si procede, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en los término previstos en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o de las medidas alternativas previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

h) Declaración responsable, si procede, conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.2 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que quien solicita la ayuda los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el organismo o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que se acogían. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no pudiese conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

Además de la acreditación de la entidad, deberá aportarse la información sobre las personas propuestas para ampliar los estudios que consta a continuación:

Nombre de la/s persona/s que realizará/n el estudio.

Titulación académica.

Centro de destinación.

Estudios a realizar.

Certificado de estudios de los enviados o enviadas. Certificación del expediente académico cuando la persona propuesta no tenga título de doctor/a.

Certificado acreditativo del conocimiento de la lengua catalana, si se dispone de él.

Complementariamente también deberá aportarse, en aplicación de la base 4:

Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la persona que realizará los estudios.

Fotocopia de la titulación académica.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.9 Tramitación y resolución

Una comisión deliberativa integrada por la directora general de Asuntos Religiosos y dos personas expertas en la materia, nombradas por el secretario general del Consejero Primero en función de sus conocimientos, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el correspondiente informe, a partir del cual la directora general de Asuntos Religiosos, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos.

La propuesta de resolución debe motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.

La Dirección General de Asuntos Religiosos publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (c. Sant Honorat, 1-3, 08002 de Barcelona). Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención concedida, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los siguientes criterios:

a) El grado de los estudios a realizar;

b) La trayectoria de la entidad en actividades similares;

c) Las calificaciones académicas obtenidas por los/las representantes de la entidad.

d) El conocimiento de la lengua y la cultura catalana por parte de la entidad y de la persona propuesta y el compromiso de darlas a conocer;

e) El equilibrio territorial de Cataluña.

f) La contribución del estudio a la visualización de las aportaciones de las mujeres dentro de las diversas confesiones religiosas.

.11 Alteración de las condiciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, podrá modificarse la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

.12 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente forma:

a) El 70% del importe de la subvención otorgada se efectuará a partir de la resolución de concesión de la subvención como adelanto. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 14.

.13 Publicidad

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publicarán el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Asuntos Religiosos la siguiente documentación justificativa:

a) Fotocopia de la matrícula del curso correspondiente;

b) Facturas conforme la matrícula de estudios se ha cursado y el pago ha sido ingresado en el centro docente correspondiente;

c) Calificaciones finales obtenidas por la persona que en representación de la entidad ha cursado los estudios, si es pertinente.

d) Otra documentación demostrativa conforme se ha invertido el dinero de la ayuda en los conceptos para los que se ha otorgado (originales y copias de recibos y los comprobantes de gastos).

La documentación justificativa que establece esta base podrán presentarse hasta el 20 de noviembre del año natural de la convocatoria correspondiente.

.15 Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias.

Las entidades y las organizaciones beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y de someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros organismos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarais de las subvenciones deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos, si procede, la otras fuentes de recursos obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, tanto si son de otras administraciones públicas como si son de entidades o de empresas privadas, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

Las entidades y organizaciones beneficiarias también están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

.16 Renuncia

Si en algún momento la entidad o la organización beneficiaria de las ayudas tiene que renunciar a ellas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos mediante un escrito donde haga constar los motivos de la renuncia.

.17 Revocación

El Departamento de la Presidencia podrá revocar las subvenciones concedidas conforme a lo que disponen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en los supuestos de incumplimiento de aquellos requisitos previstos en los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

.18 Normativa de aplicación

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases serán de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año de la convocatoria correspondiente.

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