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NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO

09/03/2006
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Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015568

DECRETO 37/2006, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO PARA EL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TRANSITORIO DE PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS Y LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.

En el Decreto 217/2003, de 11 de abril, se regula la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo; tanto aquellos reservados al personal funcionario (artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia), como los reservados al personal laboral (artículo 9 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia).

La experiencia derivada de la aplicación del mismo permitió detectar disfunciones tales como el cómputo de méritos que no parecen apropiados para el acceso a la Administración pública, la coincidencia temporal de la actualización de méritos con la presentación de nuevas solicitudes, lo que impide cerrar la actualización de listas en los plazos fijados, y listas saturadas donde se sigue permitiendo la incorporación de nuevas solicitudes sin posibilidad real del inscrito de ser llamado para la cobertura de una plaza.

Por otra parte, y a la vista de diversa casuística surgida en relación con los diferentes puntos de la normativa vigente hasta la fecha y con la finalidad de aprovechar la experiencia en la gestión del sistema de cobertura, se estima oportuno modificarla en determinados aspectos para permitir una gestión más apropiada a los fines que se pretenden conseguir.

De este forma, conjugando los intereses de la Administración y de las/los interesadas/os en formar parte de las correspondientes listas, se limita la presentación de solicitudes a determinados períodos permitiendo, al mismo tiempo al órgano gestor, valorar la conveniencia o no de la apertura de las mismas en función de las necesidades reales.

Con el fin de tener en cuenta los cambios producidos en las circunstancias de los integrantes de las listas y evitar los llamamientos fallados, se incluye la posibilidad de modificar los ámbitos y los datos personales así como de solicitar la suspensión temporal de los mismos.

Se modifica el baremo con el objeto de tener en cuenta tan sólo aquellos méritos que se consideran más apropiados para el acceso a la función pública, tales como haber superado pruebas selectivas y la experiencia en la Administración.

Por último, se prevé la posibilidad de encomendar la gestión de los llamamientos para puestos dependientes de las mismas a las distintas consellerías, con el objeto de agilizar el proceso en la medida de lo posible.

Visto en la Mesa General de Negociación e informado favorablemente por la Comisión de personal, con el voto a favor de la Confederación Intersindical Galega (CIG). En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada en Santiago de Compostela el día dos de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este decreto es la regulación del procedimiento para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto de aquellos reservados al personal funcionario de las administraciones general y especial, como los reservados al personal laboral, mientras no se procede a su cobertura con carácter definitivo.

También deberá utilizarse para la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del concepto presupuestario 131 (“personal laboral temporal”) del capítulo I de la Ley de presupuestos.

Artículo 2º.-Modalidades de vinculación.

Las modalidades de vinculación que se aplicarán serán las siguientes:

1. Para la cobertura de los puestos reservados al personal funcionario, el nombramiento previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

2. Para la cobertura de puestos reservados al personal laboral, las modalidades contractuales previstas en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y, preferentemente, el contrato de interinidad.

Artículo 3º.-Sistema de lista abierta.

La cobertura temporal de los puestos de trabajo se efectuará a través de un sistema de lista abierta en la que el orden de prelación vendrá dado por la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo previsto en el artículo 9º.

A estos efectos:

1. Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario, se elaborará una única lista por cuerpo, escala o especialidad dentro de cada grupo de personal funcionario.

2. Para la cobertura de puestos reservados al personal laboral se elaborará una única lista para cada categoría.

Artículo 4º.-Órganos encargados de la elaboración de las listas.

Para la elaboración de las listas, así como para su control y correcta utilización, se nombrará una comisión permanente central y cuatro comisiones permanentes provinciales.

La comisión permanente central será la encargada de resolver todas las cuestiones de interpretación y coordinación de las distintas comisiones referidas al contenido de este decreto.

A las comisiones permanentes provinciales les corresponde el control y el seguimiento de las listas, así como resolver las incidencias que se le presenten en su ámbito de conformidad con los criterios emanados de la comisión permanente central.

La composición de la/s comisión/s permanente/s de selección será la siguiente:

* Presidenta/e:

-En la Comisión Central: titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

-En las comisiones provinciales: el titular de la delegación provincial de la consellería competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

* Tres representantes de la Administración.

* Dos representantes sindicales.

* Secretario: una/un funcionaria/o dependiente de un servicio con funciones de personal.

Artículo 5º.-Solicitudes de inclusión.

El personal interesado en formar parte de las listas cubrirá la instancia, según el modelo que figura como anexo I, adjuntando a esta la documentación que acredite que reúne los requisitos propios de la categoría, grupo, escala o especialidad en la que solicitan inscribirse.

Asimismo, hará constar en qué ámbito desea prestar sus servicios, hasta un máximo de tres por cada categoría, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades:

1. Con carácter general:

* Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario:

-Grupos A, B, C y D: servicios centrales, autonómico o provincial.

-Grupo E: conjunto de municipios según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

* Para la cobertura de puestos reservados al personal laboral:

-Servicios centrales, autonómico, provincial o agrupación de municipios.

2. En el ámbito de la defensa contra incendios forestales y el medio ambiente:

a) Para la cobertura de puestos en los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales:

Distrito forestal o comarca según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para la cobertura de puestos en el ámbito de los Servicios de Conservación de la Naturaleza:

Distrito, comarca, cuenca o parque natural según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las nuevas solicitudes se podrán presentar:

1. Cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en la misma.

2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 15 de julio de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por que haya un excesivo número de inscritas/os, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para ese grupo, escala, especialidad o categoría, con la excepción de las/los interesadas/os que hayan superado alguna prueba del ultimo proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad.

Artículo 7º.-Modificación de ámbitos y datos personales.

El personal inscrito en las listas que desee cambiar de ámbito, o modificar sus datos personales podrá hacerlo mediante presentación de una instancia normalizada según el anexo II en los siguientes períodos:

1. Cambio de ámbito: en el mes de enero de todos los años, teniendo efectos en la gestión de las listas a partir del día 1 de marzo siguiente.

2. Cambio de datos personales: en cualquier momento, produciendo efectos en la gestión de las listas transcurridos 15 días naturales a contar desde la fecha de solicitud de modificación.

Artículo 8º.-Requisitos.

Serán requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulación o la formación académica exigida para cada categoría, cuerpo, escala o especialidad y los demás requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas en la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión en la lista por la/el interesada/o en formar parte de la misma.

En este sentido, las/los solicitantes deberán poseer para los grupos A, B y C y I, II y III el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego, y para los grupos D, E y IV y V el grado de iniciación del idioma gallego.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

Artículo 9º.-Baremo.

El baremo aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario y al personal laboral será el siguiente:

a) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta la ponderación de 40 puntos según la siguiente fórmula:

suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este apartado se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrito la/el interesada/o, incluyéndose, asimismo, de oficio y, en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo con la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría, cuerpo o escala: 0,25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto:

0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.

Artículo 10º.-Desempate.

De producirse empate en la puntuación, el orden de desempate será el siguiente:

1. La solicitante de sexo femenino con preferencia sobre el de sexo masculino, cuando en la categoría, cuerpo o escala se den las condiciones de infrarrepresentación previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

2. Puntuación por el orden de las letras del baremo.

3. Solicitante de mayor edad.

4. Por la letra vigente en el resultado del sorteo para participar en procesos selectivos del año natural anterior, que se aplicará con la actualización de méritos.

Artículo 11º.-Publicidad de las listas.

Puntuadas las solicitudes, la comisión competente elevará la lista correspondiente a la Dirección General de la Función Pública para su publicación y remisión a la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública, así como a las de sus delegaciones provinciales.

El estado de las listas podrá consultarse en internet y en las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano.

Artículo 12º.-Actualización de méritos.

La actualización de méritos se efectuará anualmente de oficio por la Administración. A tal efecto, en el mes de febrero de cada año se publicará la lista provisional, disponiendo los interesados del plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con la misma.

Artículo 13º.-Procedimiento para solicitar la cobertura temporal de puestos.

Producida la necesidad de cobertura temporal de un puesto, la secretaría general o delegación provincial correspondiente se dirigirá, con la mayor brevedad posible, a la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública, para los que radiquen en los servicios centrales, o a la delegación provincial de la consellería competente en materia de función pública, para los de servicios periféricos, y solicitará a la persona que, según el orden de prelación que figura en la lista, le corresponda ser llamada.

En los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 14º, la correspondiente solicitud se dirigirá al encargado del registro de la consellería competente en materia de función pública del ámbito territorial correspondiente.

Las solicitudes se harán por el medio más urgente, que permita la constancia de la recepción, siendo tramitadas por riguroso orden de recepción en las dependencias correspondientes.

Artículo 14º.-Los llamamientos a los aspirantes.

Los llamamientos se harán por el medio más urgente que permita tener constancia de su recepción.

En los supuestos en los que la necesidad de cobertura de un puesto no fuera previsible con la antelación suficiente o por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos debidamente acreditadas, fuese necesario su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente.

De igual forma, cuando la necesidad de cobertura de un puesto para un sábado, domingo o festivo de personal que preste servicios en instituciones sanitarias, residencias de la tercera edad, centros asistenciales, centros de enseñanza, guarderías, centros de menores, mataderos y lonjas surja fuera del horario de funcionamiento de los órganos gestores de las listas y la no tramitación de la misma de forma inmediata pudiera originar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, la citación podrá realizarse telefónicamente por la/el encargada/o del registro de la consellería competente en materia de función pública del ámbito territorial correspondiente según el orden de prelación existente en cada momento.

En estos supuestos, a la/el funcionaria/o que las realice hará constar mediante diligencia la realización de las mismas, y si tuvieron o no respuesta.

El representante de la parte social en la/s comisión/s de selección tendrá derecho a estar presente en todos los llamamientos y a tal fin la/el encargada/o de los mismos les facilitará la información que precise.

Artículo 15º.-Suspensión de los llamamientos.

1. De oficio.

La aceptación de un llamamiento para una categoría, cuerpo, escala o especialidad supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades, con las excepciones que a continuación se indican:

a) Los integrantes de una lista que se encuentren en situación de suspensión por estar prestando servicios en una plaza no vacante serán llamados para la cobertura de vacantes de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad por una sola vez.

b) Los integrantes de las listas que se encuentren en situación de suspensión en otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades por encontrarse prestando servicios en otra categoría, cuerpo, escala o especialidad serán llamados por una sola vez para la cobertura de vacantes de otro cuerpo, escala, categoría o especialidad.

Para los efectos de este decreto se entenderá por plaza vacante aquella que carezca de titular, excepto las plazas de personal laboral con jornada igual o inferior a la media jornada en cómputo semanal.

2. La solicitud de la/el interesada/o.

Los integrantes de las listas que no se encuentren prestando servicios podrán solicitar la suspensión de las citaciones mediante solicitud al efecto formulada en el modelo normalizado que figura como anexo III.

Dicha solicitud, que será irrenunciable, tendrá efectos suspensivos en las citaciones en todas las listas en que esté inscrito el solicitante. Sus efectos se producirán desde el décimo día natural siguiente a contar desde la presentación de la solicitud de suspensión en el registro del órgano competente. El tiempo de duración de la misma, a elección da/del interesada/o, será de dos, seis o doce meses computados desde la fecha de efectos de la suspensión.

Artículo 16º.-Credenciales.

Una vez designado por la secretaría general de la consellería competente en materia de función pública o delegación provincial correspondiente la persona a la que corresponda ser llamada, y constatada su disponibilidad, se le expedirá la correspondiente credencial para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure.

Artículo 17º.-Situación en las listas.

1. Los integrantes de las listas no perderán el orden de prelación que en cada momento les corresponda en estas hasta que se genere el derecho a la prestación de desempleo, de tal manera que si la contratación o nombramiento para la que son llamados tiene una duración inferior, retornarán al puesto que nuevamente les corresponda en la lista.

2. Finalizada la contratación o nombramiento, la/el interesada/o pasará a ocupar el último lugar en la lista durante cuatro meses si se generó el derecho a la prestación de desempleo. Finalizado dicho período volverá automáticamente al lugar de la lista que, de acuerdo con su puntuación, le corresponda.

3. Los integrantes de las listas que, siendo convocados para hacer efectiva la contratación o nombramiento según lo dispuesto en el artículo 14º, no se presentaran o renunciaran a esta, perderán sus derechos quedando excluidos de la lista por un año, debiendo solicitar de nuevo su inscripción una vez transcurrido dicho plazo.

La misma consecuencia tendrá la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo, excepto que sea para atender otro llamamiento para una vacante.

4. La renuncia a formar parte de una lista supondrá que no tendrá efectos una nueva solicitud de admisión en esa lista, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la renuncia.

Disposición adicional La realización material de los llamamientos al personal integrante de las listas confeccionadas de acuerdo con este decreto para la cobertura de puestos correspondientes a centros y/o unidades dependientes de una/s consellerías en concreto, podrá encomendarse a las mismas mediante el procedimiento y en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria Las listas elaboradas al amparo del Decreto 217/2003, de 11 de abril, continuarán en vigor hasta que se efectúe de oficio por la Administración la adaptación de las mismas al presente decreto.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 217/2003, de 11 de abril, y demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposiciones finales Primera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Anexos

Omitidos.

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