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  • EDICIÓN DE 09/03/2006
 
 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

09/03/2006
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Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOPV de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015566

DECRETO 42/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El artículo 7 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Hacienda y Administración Pública las relativas a:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

g) Patrimonio y contratación.

h) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

i) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

j) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

k) Planificación económica.

l) Política regional.

m) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

n) Defensa de la competencia.

o) Estadística.

p) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

q) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

r) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Administración y Servicios tiene por objeto fundamental la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos y la ejecución de las directrices dictadas por la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica en relación con la racionalización, mejora y modernización de la Administración y los proyectos que tengan por finalidad la relación con los administrados. Se ocupa, asimismo, de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones como en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros son dirigidas y supervisadas por este órgano. Se completa con la Dirección de Servicios, órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno, de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, de la defensa de la competencia, así como de la elaboración y publicación de estadísticas. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del ejercicio de las competencias relativas a control económico interno, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables. Asimismo, se encuentra adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de esta Viceconsejería, el organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE). Por último, se adscribe, sin formar parte de su estructura jerárquica, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos estrechamente vinculada a unos servicios públicos de calidad. Asimismo, le corresponde programar y coordinar la implantación de mecanismos que permitan una ágil readecuación de las plantillas existentes a las necesidades derivadas de unos servicios públicos en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, se ocupa de la elaboración de las directrices en materia de formación, de la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario y de la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.

La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1.ª

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, competencias y áreas de actuación.

1.– Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3.– Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

4.– Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública:

a) La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

5.– En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

1.– Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

a) Consejera de Hacienda y Administración Pública.

b) Viceconsejería de Administración y Servicios.

1) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

2) Dirección de Patrimonio y Contratación.

3) Dirección de Recursos Generales.

4) Dirección de Servicios.

c) Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.

1) Dirección de Economía y Planificación.

2) Dirección de Presupuestos.

3) Oficina de Control Económico.

d) Viceconsejería de Función Pública.

1) Dirección de Función Pública.

2) Dirección de Negociación Colectiva.

e) Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.

1) Dirección de Administración Tributaria.

2) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

3) Dirección de Finanzas.

2.– Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

3.– Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión de Arbitraje, regulada por el Decreto 136/1996, de 5 de junio.

b) Comisión Central de Contratación, regulada por el Decreto 136/1996, de 5 de junio.

c) Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados, regulada por la Ley 2/1984, de 30 de octubre, el Decreto 256/1985, de 18 de junio, y el Decreto 39/1988, de 16 de febrero.

d) Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, y el Decreto 58/1986, de 11 de febrero.

e) Comisión Vasca de Estadística, regulada por la Ley 4/1986, de 23 de abril, y el Decreto 234/1986, de 4 de noviembre.

f) Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 174/2003, de 22 de julio, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

g) Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril.

h) Consejo Vasco de Estadística, regulado por la Ley 4/1986, de 23 de abril.

i) Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989, de 6 de julio, y su Reglamento de organización y funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

j) Junta Asesora de la Contratación Administrativa, regulada por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, y la Orden de 4 de febrero de 1998.

k) Órgano de Coordinación Tributaria, regulado por la Ley 3/1989, de 30 de mayo.

l) Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, regulado por el Decreto 14/1983, de 24 de enero, modificado por el Decreto 227/1989, de 10 de octubre, y el Decreto 134/1994, de 22 de marzo.

m) Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, regulado por el Decreto 81/2005, de 12 de abril.

4.– Están adscritos al Departamento de Hacienda y Administración Pública:

a) El organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), a través de la Viceconsejería de Función Pública, en los términos establecidos por la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

b) El organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), a través de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, en los términos establecidos por la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) La sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco (Ejie), constituida mediante el Decreto 60/1982, de 1 de febrero, a través de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

d) La sociedad pública Itelazpi, S.A., cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 215/2003, de 23 de septiembre, a través de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

5.– Presidido por la Consejera de Hacienda y Administración Pública existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados y que estará integrado por todos los Viceconsejeros del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, cuando lo considere oportuno la Consejera de Hacienda y Administración Pública en función de los asuntos a tratar, al Consejo de Dirección podrán asistir cualesquiera Altos Cargos u otras personas del Departamento.

SECCIÓN 2.ª

LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.– Consejera de Hacienda y Administración Pública.

1.– Corresponde a la Consejera de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública:

a) La participación y representación, en su caso, de la Comunidad Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

b) La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos tributarios y de financiación a plantear frente a otras Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del Concierto Económico, todo ello sin perjuicio de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

c) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.

d) Proveer los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

e) Las funciones que estando atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en la normativa vigente, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro ente dependiente de aquél, así como aquellas competencias relacionadas con las materias señaladas en el artículo 1 de este Decreto que no estén expresamente conferidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Viceconsejeros/as del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

A los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Hacienda y Administración Pública les corresponde, con carácter general:

a) La representación del Departamento por delegación de la Consejera.

b) La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) La elaboración y propuesta a la Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

e) La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos que dependan de la Viceconsejería.

f) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los/as Viceconsejeros/as.

Artículo 5.– Directores/as del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

A los/as Directores/as del Departamento de Hacienda y Administración Pública les corresponde, con carácter general:

a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera y los/as Viceconsejeros/as y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.

b) La representación del Departamento por delegación de la Consejera.

c) La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.

d) La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes.

e) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

f) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los/as Directores/as.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS VICECONSEJERÍAS

SECCIÓN 1.ª

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 6.– Viceconsejería de Administración y Servicios.

1.– La Viceconsejería de Administración y Servicios, bajo la superior dirección de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de patrimonio y contratación, servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, sistemas de información y telecomunicaciones corporativas, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) La ejecución de las directrices dictadas por la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica en relación con la racionalización, mejora y modernización de la Administración y los proyectos que tengan por finalidad la relación con los administrados para su adecuación a las necesidades del servicio público en lo relativo a la planificación y racionalización de la política de sedes y edificios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

b) La supervisión general de las dependencias y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos a los efectos correspondientes de distribución en planta.

c) Actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación derivados de las competencias atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el Capítulo V del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como autorizar el gasto derivado de los mismos que deba realizarse con cargo al presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– De la Viceconsejería de Administración y Servicios dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, la Dirección de Patrimonio y Contratación, la Dirección de Recursos Generales y la Dirección de Servicios.

Artículo 7.– Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Las atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en los artículos 6 y 9 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo la prevista en el apartado c) del párrafo 1 del artículo anterior.

b) Las funciones relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo.

c) La gestión de la red corporativa administrativa de telecomunicaciones de conformidad a las directrices del Gobierno y normativa aplicable.

d) Las atribuidas específicamente en el artículo 32 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Artículo 8.– Dirección de Patrimonio y Contratación.

1.– La Dirección de Patrimonio y Contratación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) En materia de patrimonio:

1) El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, así como su representación y defensa extrajudicial, salvo que la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispusiera expresamente otra cosa, y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros órganos o Entes respecto a los bienes de dominio público o privado que les sean adscritos o cedidos.

2) La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo uso y explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas.

3) La afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, así como el arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

4) El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.

5) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Euskadi; la investigación de su utilización por cualquier persona o ente cuyo uso tenga atribuido por cualquier título; su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

6) Dar cuenta a la jurisdicción penal de cuantos hechos relativos al Patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.

7) La confección y actualización del Inventario General de bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

8) La ejecución de los Acuerdos del Gobierno y Resoluciones de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de Patrimonio de Euskadi salvo que la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, dispusiera otra cosa.

9) La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de patrimonio, sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras o títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

10) La reserva de nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio del informe vinculante exigido por el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

11) La tramitación de todos los expedientes que sean competencia de la Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

12) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa vigente en materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Como centro directivo que desarrolla y coordina el régimen de contratación en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ostentará, con carácter general, las competencias derivadas de tal función que corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública, pudiendo establecer, a tales efectos, normas de funcionamiento y organización interna en la tramitación de expedientes de contratación y registro de contratos y contratistas.

c) Asimismo, le corresponde:

1) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo la atribuida expresamente a otro órgano en el presente Decreto.

2) La gestión de los contratos que no se atribuyan expresamente a ningún órgano concreto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) La participación en las mesas de contratación constituidas en los Departamentos y Organismos Autónomos.

4) La supervisión y gestión de los registros de contratos y de contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5) El apoyo técnico a la Comisión Central de Contratación para el ejercicio de sus competencias y el asesoramiento y coordinación en materia de contratación administrativa y contratación privada.

6) Elaborar los informes, recomendaciones, memorias, estudios, encuestas y otras actuaciones que sean competencia de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, conforme a las directrices de la misma, para su posterior examen y, en su caso, aprobación por parte de ésta.

7) Someter a la consideración de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa cuestiones surgidas en la tramitación de los contratos que, por su especial importancia, requieran un pronunciamiento de dicha Junta.

d) En materia de gestión de riesgos y seguros tendrá atribuidas, con carácter general, las competencias que derivan del Decreto 346/1985, de 22 de octubre, sobre análisis, valoración, gestión y garantías de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la modificación introducida por el Decreto 29/1998, de 24 de febrero, y, en particular, las descritas en las letras a) a h), ambas inclusive, del artículo 3.3 del Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

e) La suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales, de conformidad al Decreto 268/1996, de 19 de noviembre.

f) Cualquier otra competencia que en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros le atribuya la normativa vigente.

2.– Del mismo modo, a la Dirección de Patrimonio y Contratación se le asigna, en todo lo que no se oponga al presente Decreto, la estructura y competencias fijadas en el Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, parcialmente derogado por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, y por el Decreto 136/1996, de 5 de junio.

Artículo 9.– Dirección de Recursos Generales.

La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) En materia de normalización y homologación:

1) Definir los bienes muebles y servicios que, por su naturaleza, resulten comunes y de utilización generalizada por la Administración y sean susceptibles de normalización y/u homologación, establecer sus características técnicas y requisitos a efectos de su normalización y/u homologación, elaborar las correspondientes propuestas de normalización y/u homologación para su posterior tramitación por el procedimiento establecido.

2) Establecer los estándares de uso, superficies y condiciones de confort en los edificios de gestión centralizada.

3) Proponer la centralización o descentralización de la contratación relativa a los bienes muebles y servicios.

4) Proponer el desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

5) Elaborar el catálogo de bienes y servicios de adquisición centralizada.

b) Con respecto a las obras que hayan de realizarse en los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada:

1) Establecer las normas de diseño y calidad a la que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo.

2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para la recepción y liquidación de las obras.

3) Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

c) El mantenimiento de los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.

d) En materia de compras y suministros de bienes declarados de contratación centralizada:

1) Cuando el destino de los bienes sean los edificios declarados de gestión centralizada, la contratación, recepción, distribución y abono de los mismos.

2) Cuando las compras y suministros tengan un ámbito distinto al previsto en el punto anterior, la contratación de los mismos.

e) En general, la gestión y tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia.

f) Decidir sobre la distribución en planta de los espacios en los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada, a cuyos efectos, autorizará, organizará y ejecutará los traslados de personas y mobiliario que sean precisos.

g) Potenciar la utilización y la adecuación de instrumentos, mecanismos, espacios, locales e instalaciones en los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada a las directrices y proyectos relativos a la racionalización, mejora y modernización de la Administración y, en particular, en el ámbito de la digitalización de servicios, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y la información y atención general a la ciudadanía.

h) Gestionar los Almacenes Centralizados de material inventariable que atiendan las necesidades de los Departamentos, así como definir su alcance.

i) La dirección y supervisión del Servicio Central de Publicaciones, de conformidad al Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.

j) La dirección, coordinación y supervisión del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

k) La dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la implantación del programa informático de gestión bibliotecaria, así como la redacción de catálogos colectivos de fondos bibliográficos del sistema bibliotecario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la prestación de los servicios de la Biblioteca General.

l) La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.

m) La gestión de forma centralizada del uso de salas comunes de reuniones y salones de actos, salas de prensa, aulas comunes de formación y otros espacios de análoga naturaleza en edificios declarados de gestión centralizada.

n) La gestión de los aspectos relativos a la seguridad de los edificios multidepartamentales o inmuebles declarados de gestión centralizada, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Interior.

o) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración, excepto el policial, de conformidad al Decreto 300/1999, de 27 de julio, y la Orden de 21 de noviembre de 2000.

Artículo 10.– Dirección de Servicios.

1.– La Dirección de Servicios ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) La jefatura de personal adscrito al Departamento y los actos de administración y gestión ordinaria relativos al mismo, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente. En particular le corresponderá:

1) Ejercer las competencias que, en materia de personal, atribuye a cada Departamento el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, salvo que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma.

2) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

3) Tramitar y proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos que en materia de personal se interpongan, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

b) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y ejercer el seguimiento del mismo, la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos y su consolidación con el del Departamento, la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto.

c) La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

d) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a la Dirección de Recursos Generales.

e) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

f) Organizar, dirigir y gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Recursos Generales.

g) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Dirigir y organizar las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

i) Preparar y elaborar cuando se le encomiende los proyectos de disposiciones normativas generales y las resoluciones en materias propias del Departamento, con carácter previo a su aprobación por los órganos competentes, así como custodiar los expedientes administrativos derivados de los mismos.

j) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

k) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos que se susciten en el Departamento cuando no estén atribuidos a otros servicios u órganos.

l) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos o Entidades que tengan relación con el Departamento, y participar en las Comisiones y Consejos interdepartamentales que tengan por objeto asuntos sobre los que esta Dirección tenga atribuidas funciones.

m) Las que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, organización e informática y, en general, la asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo y sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

n) Autorizar el gasto del Departamento, excepto en los supuestos en que dicha competencia venga atribuida a otro órgano de este Departamento en el presente Decreto.

2.– La Dirección de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de conformidad al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y salvo en los supuestos en que hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano en la presente norma, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto inicial no supere los 300.000 euros.

3.– Asimismo, en el ámbito del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Dirección de Servicios es el órgano responsable de:

a) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de reforma y modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

b) La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

c) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

d) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención al ciudadano del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

SECCIÓN 3.ª

VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA, PRESUPUESTOS Y CONTROL ECONÓMICO

Artículo 11.– Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.

1.– La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, bajo la superior dirección de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, política regional, defensa de la competencia, elaboración y publicación de estadísticas, dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la planificación económica del Gobierno y las áreas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, así como la elaboración y desarrollo de documentos presupuestarios de estabilidad.

b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional.

c) La elaboración de las directrices económicas y técnicas que deberán respetar los Presupuestos anuales, de conformidad al artículo 58 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, así como la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Anteproyecto de Ley de aprobación de los mismos, de conformidad al artículo 60 de la citada norma.

d) La preparación del anejo de financiación que debe acompañar a todos los proyectos de ley que comporten un gravamen al Presupuesto, así como la elaboración de los proyectos de incorporación y baja de créditos presupuestarios, derivados de las transferencias de competencias y/o servicios a la Comunidad Autónoma o desde ésta a otras Administraciones Públicas.

e) La contratación de firmas de auditoría que vayan a prestar servicios a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de esta función actuará como órgano de contratación.

f) Dirigir, articular e implementar la planificación presupuestaria plurianual coordinando al efecto a los Departamentos y el resto de las Instituciones y Entes Públicos.

g) Coordinar la concreción de las iniciativas en materia de gasto público de interés para el conjunto de la Comunidad Autónoma en los programas y presupuestos de cada ejercicio, así como coordinar la actividad del Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia económica y de gasto público.

2.– Sin perjuicio de su plena autonomía jerárquica y funcional, está adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, regulado por el Decreto 81/2005, de 12 de abril.

3.– De la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Control Económico.

Artículo 12.– Dirección de Economía y Planificación.

1.– La Dirección de Economía y Planificación ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Elaborar las directrices y orientaciones de la política económica del Gobierno a medio plazo, apoyar la coordinación de las actuaciones de departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la economía y velar por la coherencia de estas actuaciones con la política económica general.

b) Dirigir, formar y elaborar los instrumentos de planificación económica y coordinar las acciones de seguimiento y cumplimiento de sus previsiones.

c) Participar, en los términos que el Gobierno disponga, en la planificación de las actividades del resto de Instituciones Públicas en las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una auténtica planificación económica concertada, asistiendo a la Vicepresidencia en la redacción y diseño de la parte económica de la Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la planificación regional.

e) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, sean de carácter general o sectorial.

f) Coordinar todos los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o el Consejo de Gobierno.

g) Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores y/o segmentos de la misma.

h) Elaborar los informes sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco anual y semestral previstos en el artículo 61 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 3.3 de la Ley 9/1997, de 27 de junio, del Consejo Económico y Social Vasco, respectivamente.

i) Efectuar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la política económica del País Vasco, o con incidencia en el mismo, así como de la coyuntura económica estatal e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.

j) Estudio y análisis de las medidas económico-financieras excepcionales del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

k) Seguimiento y análisis de la actividad económico-financiera del conjunto del Sector Público Vasco, Administraciones Públicas y Sector Público Empresarial, que facilite el reajuste y actualización de la programación plurianual de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística.

m) Definir y elaborar los contenidos que habrá de reunir la planificación económica del Gobierno, así como fomentar e impulsar la evaluación de programas y políticas públicos, sin perjuicio de las competencias que en materia de auditoría corresponden a la Oficina de Control económico.

n) Dirigir, formar y elaborar la propuesta del Marco Estratégico Regional, en el ámbito y dimensión del País Vasco, así como dirigir, formar y elaborar la propuesta de Mapa de la Competencia del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

o) Elaborar, realizar el seguimiento y controlar la formación y ejecución de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria que correspondan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos Programas e Iniciativas cuya elaboración corresponda al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional.

q) La elaboración, propuesta y gestión de programas integrales para la revitalización de zonas y áreas con problemas socioeconómicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) Las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la dirección, gestión, coordinación y llevanza del Registro de Defensa de la Competencia, de conformidad con el Decreto 81/2005, de 12 de abril.

2.– Las funciones en materia de política regional se ejercerán en colaboración con la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

3.– Se adscribe a la Dirección de Economía y Planificación el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 48/2005, de 8 de marzo.

Artículo 13.– Dirección de Presupuestos.

La Dirección de Presupuestos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación por el órgano competente la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Elaboración de los escenarios presupuestarios anuales, tanto de ingresos como de gastos, y los estudios e informes necesarios a fin de proponer la asignación orgánica, económica y funcional de los recursos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Desarrollo de las directrices económicas y elaboración de las directrices técnicas por las que se guiará la confección de los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Administración General e Institucional, para su aprobación por el órgano competente.

d) Estudio e implantación en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las modernas técnicas de presupuestación con el fin de conseguir la identificación adecuada de objetivos a alcanzar, la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de los objetivos y una evaluación de resultados de los programas de gasto en consonancia con la presupuestación por Programas, estudiando y delimitando las opciones a tomar y los recursos globales a dedicar.

e) El seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios.

f) Emitir los informes que correspondan en relación con las propuestas normativas, convenios y acuerdos de contenido económico relevante a fin de evaluar el impacto presupuestario y proponer las medidas de ajuste correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Las que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre gastos plurianuales y todo tipo de modificaciones presupuestarias, a excepción de las que estuviesen conferidas al Gobierno o a otros órganos.

h) La asistencia técnica en las relaciones del Gobierno con el Parlamento en materia presupuestaria.

i) La tramitación y, en su caso, propuesta de todos los procedimientos en materia presupuestaria cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, tendrá atribuida la competencia en la autorización inicial y gestión general, en su caso, de los créditos de las Secciones presupuestarias que, no correspondiendo a Departamentos concretos, formen parte integrante de los Presupuestos de la Administración General.

j) La coordinación, en su caso, y colaboración con los órganos de presupuestación de las Administraciones estatales, forales y locales.

k) Cualquier otra en materia de elaboración, gestión, evaluación y seguimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma prevista en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, o en el ordenamiento jurídico vigente y no atribuida a otro órgano.

Artículo 14.– Oficina de Control Económico.

1.– La Oficina de Control Económico, con rango orgánico de Dirección, ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción de las atribuidas a otros órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en lo relativo a las funciones de contabilidad y control económico interno en los términos establecidos por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Decreto 464/1995 de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Decreto 80/1984, de 5 de marzo por el que se regula la intervención en los Organismos Autónomos, así como en el resto del ordenamiento jurídico.

b) La elaboración y distribución de documentos, cuentas e informes deducidos de la contabilidad, así como de aquellos relativos a la actividad económico-financiera de los entes integrantes de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y de las empresas de que sean partícipes, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos al respecto.

c) En relación con el artículo 10.e) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigir y controlar la aplicación e implantación de los medios y recursos electrónicos e informáticos en el ámbito de la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos mediante el establecimiento de planes y programas de informatización de la contabilidad, la determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, la aprobación de los desarrollos informáticos en materia de contabilidad pública y la autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.

d) La coordinación y colaboración, en su caso, con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, con el Tribunal de Cuentas del Estado y otros órganos de control externo, así como los trabajos de coordinación con los órganos interventores y de control económico interno de otras Administraciones Públicas.

2.– De la Oficina de Control Económico depende funcionalmente la Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

SECCIÓN 3.ª

VICECONSEJERÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 15.– Viceconsejería de Función Pública.

1.– La Viceconsejería de Función Pública, bajo la superior dirección de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de función pública, régimen jurídico y retributivo del personal y negociación colectiva, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar éstos a las demandas y necesidades sociales, así como para la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.

b) La elaboración, en colaboración con la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico, del anteproyecto de las plantillas presupuestarias.

c) La Inspección General en materia de Personal y Servicios, a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública, sin perjuicio de las competencias que en materia de control económico correspondan a la Oficina de Control Económico.

d) La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.

e) La elaboración y propuesta de criterios e instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión acerca de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Proponer la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, y ostentarla ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.

g) Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Gobierno.

h) Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.

i) Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe en materia de seguridad y salud laboral.

j) Dictar las instrucciones a seguir en la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal.

k) En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de función pública, adoptando o, en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

2.– De la Viceconsejería de Función Pública dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Función Pública y la Dirección de Negociación Colectiva.

Artículo 16.– Dirección de Función Pública.

La Dirección de Función Pública ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Elaborar proyectos de normas generales en materia de función pública e informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en los aspectos que afecten a la misma.

b) Elaborar, en coordinación con los distintos Departamentos, la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Redactar las bases de los procesos de selección del personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo y laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

d) Informar con carácter preceptivo las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Policía Vasca, a los cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

e) Gestionar los instrumentos necesarios para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

f) Confeccionar las bases que hubieran de regir los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación, así como la designación del personal eventual.

h) La supervisión de las propuestas de planificación de efectivos y la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, dirigiendo la valoración y definición de características de los mismos.

i) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios, conceder su reingreso al servicio activo, previo informe del Departamento u Organismo Autónomo afectado, y resolver la suspensión de los contratos de personal laboral fijo.

j) Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal.

k) Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten en materia de personal y que no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos u Organismos Autónomos.

l) Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

m) Con carácter preceptivo, informar las contrataciones de personal laboral temporal y designar y cesar a los funcionarios interinos cuando tal competencia se encuentre atribuida al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

n) Dar posesión o, en su caso, contratar a quienes hubieren superado las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo cuando dicha competencia corresponda al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

o) Dirigir y gestionar el Registro de Personal.

p) Gestionar el sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y los de previsión social que al mismo correspondan.

q) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales y, a efectos de trienios, los servicios prestados en la Administración cuando tales facultades correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública, y establecer las directrices a las que habrá de ajustarse su ejercicio, cuando estuvieran atribuidas a otros Departamentos o a los Organismos Autónomos.

r) Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos interdepartamentales en materia de recursos humanos elaborados por la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

s) En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de recursos humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno.

t) Gestionar el Registro de Actividades y de Derechos y Bienes Patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administración y los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas, regulado por el Decreto 129/1999, de 23 de febrero.

u) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 17.– Dirección de Negociación Colectiva.

La Dirección de Negociación Colectiva ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Asistir al órgano competente o ejercer, cuando para ello sea facultado, la representación que corresponda al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos, comités u otros órganos de representación del personal.

b) Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

c) Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

d) Asistir, cuando así se le requiera, a los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas en las negociaciones con la representación del personal.

e) Proponer el establecimiento y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo del personal.

f) Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regulado por el Decreto 78/2000, de 16 de mayo.

g) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal.

h) Conceder y gestionar los préstamos al personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponde su tramitación y resolución.

i) Gestionar el soporte administrativo de la Comisión de Derechos Pasivos.

j) La tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las pensiones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

k) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

SECCIÓN 4.ª

VICECONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 18.– Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.

1.– La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, bajo la superior dirección de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, entidades de previsión social, Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes:

a) En materia de Hacienda:

1) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.

2) La determinación de los flujos financieros que hayan de establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.

3) Definición, dictamen y propuesta de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad a los que competa aprobar las mismas a los efectos de una coordinación permanente.

4) Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

5) Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud del Concierto Económico, salvo las conferidas al Gobierno Vasco.

6) Resolución de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

7) La preparación de anteproyectos de ley relativos a la regulación de tributos propios de la Hacienda General del País Vasco y demás ingresos no financieros de derecho público y privado.

8) La coordinación e implementación de todas las actuaciones en relación con la financiación procedente de la Unión Europea.

b) En materia de Finanzas:

1) Todas las que impliquen actos de autorización, aprobación y concesión específicos en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente.

En todo caso, le corresponderá designar el representante adicional a los que constituyen la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad a la legislación vigente.

2) Proponer al órgano competente las sanciones en que pudieran incurrir las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de Crédito por la comisión de infracciones, de acuerdo con la normativa vigente, así como tramitar los expedientes correspondientes.

3) Las autorizaciones y revocaciones de autorización para el acceso a actividades de mediación de seguros.

4) La solicitud de anticipos y la concesión, en su caso, de aplazamientos a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

5) La tramitación y resolución de solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

6) Las atribuidas al Departamento competente en materia de prestación de garantías por el artículo 41.1 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativas a formalización, modificación y ratificación de las mismas.

7) Coordinar las relaciones de ámbito financiero atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación de ésta en los órganos competentes en la materia, en particular la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las instituciones financieras de cualquier ámbito.

8) La propuesta y elaboración de proyectos de disposiciones en materia de entidades de previsión social, en colaboración con los órganos competentes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

c) En general, cuidar del cumplimiento de la legislación en materia de hacienda, política financiera y relaciones con las entidades financieras, entidades de previsión social, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, adoptando, o en su caso, proponiendo, las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

2.– Sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones de su especial jurisdicción, está adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi / Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia, regulado por el Decreto 14/1983, de 24 de enero, modificado por el Decreto 227/1989, de 10 de octubre, y el Decreto 134/1994, de 22 de marzo.

3.– Dependen directa y jerárquicamente de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas la Dirección de Administración Tributaria, la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras y la Dirección de Finanzas.

Artículo 19.– Dirección de Administración Tributaria.

La Dirección de Administración Tributaria ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Todas las competencias que en materia de Administración Tributaria el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, a excepción de los actos administrativos de gestión de tasas y contribuciones especiales, cuyo hecho imponible pertenezca a materia que no sea competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública, no comprendiendo la recaudación ni la reclamación económico-administrativa. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la competencia de los Organismos Autónomos respecto de la administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que, como contribuyente o sustituto, incumban a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la colaboración de todos los órganos de la misma, en los términos que establezca, en general o para cada caso concreto, el propio Departamento.

c) El asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, como contribuyentes o sustitutos, incumban a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y demás entes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

d) Tramitación de los expedientes relativos a la revisión de oficio de todos los actos tributarios dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos.

e) El apoyo técnico y administrativo al Órgano de Coordinación Tributaria creado por la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

f) La realización de los análisis, estudios e informes, en su caso, relativos a la armonización, coordinación y colaboración fiscal que, en materia tributaria, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

g) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquélla participe como contribuyente o sustituto.

Artículo 20.– Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

La Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras ejercerá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Gestión y tramitación de los derechos u obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en su relación con la Administración del Estado en virtud del Concierto Económico u otros instrumentos jurídicos de financiación y con las Diputaciones Forales.

b) Informe de las valoraciones de competencias y/o servicios objeto de transferencia entre la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, así como las de apoyo a los órganos de dicha Comunidad Autónoma a los que competa aprobar las mismas.

c) Tramitación de todos los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Administración del Estado, con otras Administraciones del País Vasco y otras Administraciones Públicas, en virtud y cumplimiento de la normativa vigente, a excepción de las que tengan carácter tributario o financiero.

d) Realización de los análisis y estudios, en colaboración con las Instituciones afectadas, relativos al cálculo y valoración de los componentes del Cupo, su metodología y determinación anual, así como la metodología y articulación de la normativa necesaria y de los acuerdos a adoptar en el seno de los órganos previstos al efecto.

e) Realización de análisis y estudios relativos al sistema de distribución de recursos procedentes del Concierto Económico entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a su instrumentación normativa y a su interpretación permanente en el seno de los órganos previstos al efecto, así como el informe y seguimiento de los sistemas de distribución de recursos y, en particular, de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco, en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de los órganos competentes y en la normativa vigente.

f) Realización de análisis y estudios relativos a la incidencia en materia de financiación de la normativa tributaria contenida en el Concierto Económico y otros sistemas generales de financiación, así como los correspondientes a los recursos de naturaleza tributaria recaudados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que permitan el seguimiento del sistema de financiación de la misma, en comparación con otras Administraciones Públicas.

g) Realización de los estudios, análisis e informes sobre los derechos económicos de procedencia institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los relativos a la optimización de la financiación obtenible por la Comunidad Autónoma de cualesquiera fuentes extracomunitarias y de las determinaciones procedentes de otros órganos en el ejercicio de sus competencias.

h) Realizar análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de los niveles competenciales de las diferentes Administraciones del País Vasco, incluido el ámbito de la financiación municipal y, en general, cualquier otra de naturaleza económica relativo a las Administraciones del País Vasco con incidencia en el tema de financiación institucional.

i) Establecer, en colaboración con la Dirección de Economía y Planificación, las directrices y criterios a seguir en relación con los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Dirección, formación, elaboración y seguimiento de las propuestas e iniciativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan ser financiados con cargo al Fondo de Cohesión, o figura análoga, de la Comisión Europea, en coordinación con los Departamentos competentes por razón de la materia.

Artículo 21.– Dirección de Finanzas.

La Dirección de Finanzas ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Todas las que en relación con la organización, régimen de dependencia y régimen jurídico propio de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad a la legislación vigente y no estén comprendidas en el apartado 1.b.1) del artículo 18 del presente Decreto. En particular, el seguimiento y supervisión de la documentación que estas entidades deben remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En todo caso, corresponderá a esta Dirección la gestión, custodia y llevanza de los Registros de Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito de Euskadi y, en su caso, de Altos Cargos de sus órganos rectores.

b) Las atribuidas al Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras por el Decreto 178/1996, de 16 de julio, de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, salvo las relacionadas con Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma, que corresponden a la Consejera.

c) Las atribuidas al Departamento competente en materia de tesorería por el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, en especial el mandamiento de pagos, y la gestión de las operaciones de tesorería concertadas al amparo del Capítulo II del Título I de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) La dirección de la gestión recaudatoria, en período voluntario, relativa a ingresos de derecho público no tributarios, excepto precios públicos, y la gestión recaudatoria por cualquier concepto, incluida su dirección y supervisión, en período ejecutivo. A estos efectos, le corresponden todas las competencias atribuidas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco al Departamento competente en materia de tesorería, excepto las relativas a aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

e) La gestión integral de la Deuda Pública de Euskadi y de las operaciones de crédito o de préstamo a que se refieren los artículos 32.1 y 34.2 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; la determinación de las características de las operaciones accesorias al endeudamiento autorizadas por la Consejera conforme al artículo 27 de dicha Ley; y la autorización de operaciones de endeudamiento de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, conforme al artículo 35 de la misma Ley.

f) La gestión del Registro de Garantías Prestadas y, en consecuencia, las que el Decreto 54/1997, de 18 de marzo, de prestación de garantías por la Comunidad Autónoma de Euskadi, atribuye al órgano gestor de dicho Registro. No obstante lo anterior, la autorización para la prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado y por las sociedades públicas, establecida en el artículo 51 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Consejera.

g) Las atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 159/1999, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Centros de Contratación de Valores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo la imposición de sanciones por infracciones muy graves que corresponde a la Consejera.

h) La tramitación de todos los procedimientos cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública en materia de finanzas, relaciones con las entidades financieras y en materia de tesorería, así como ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

i) La llevanza de registros, el seguimiento de actividad, la inspección, la tramitación de expedientes sancionadores y todas las demás de ejecución en materia de mediadores de seguros, salvo las atribuidas a la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas y la expedición de diplomas que corresponde a la Consejera.

j) El control, tutela e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en relación con la organización y funcionamiento de sus órganos de gobierno, y, en particular, de la actividad económico-financiera y de la solvencia de las entidades de previsión social.

k) La regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico-financiera que las entidades de previsión social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a los mismos, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación y mientras dure la misma, serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato y, en el supuesto de vacante, enfermedad o ausencia de éste, por el superior jerárquico siguiente, y así sucesivamente, salvo disposición o resolución expresa en contrario.

Segunda.– Ámbito de actuación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública.

1.– Quedan excluidos del ámbito actuación de la Viceconsejería de Administración y Servicios los edificios y servicios policiales, educativos, judiciales y sanitarios.

2.– Del mismo modo, las competencias que se atribuyen a la Viceconsejería de Función Pública habrán de entenderse sin perjuicio de las que, en materia de personal y de conformidad a la normativa vigente, puedan corresponder a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, y de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Tercera.– Las alusiones que la normativa vigente en materia de entidades de previsión social voluntaria en la Comunidad Autónoma realiza al Departamento de Sanidad y Seguridad Social se entenderán realizadas al Departamento de Hacienda y Administración Pública en lo que se refiera a las competencias atribuidas a este Departamento en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– Queda derogado el Decreto 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

2.– Mantendrá su vigencia, en todo lo que no se oponga a la normativa vigente, la Orden de 2 de mayo de 1990, de los Consejeros de Hacienda y Finanzas, y de Sanidad y Consumo, sobre estructura orgánica de la Intervención en el Servicio vasco de salud-Osakidetza, modificada por la Orden de 20 de octubre de 1993, de los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– De conformidad al artículo 18.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la estructura orgánica establecida por el presente Decreto se harán constar en el documento tipo elaborado al efecto por los órganos competentes en materia de función pública en el que actualicen periódicamente la información sobre las mismas.

Segunda.– Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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