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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

09/03/2006
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Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno (BOPV de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015565

DECRETO 2/2006, DE 28 DE FEBRERO, DEL LEHENDAKARI, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

El artículo 5 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Vicepresidencia del Gobierno las relativas a:

a) La Secretaría del Gobierno.

b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

d) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

e) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

f) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

g) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

h) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

i) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

j) El Boletín Oficial del País Vasco.

k) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

l) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

m) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

Además, el Decreto 10/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, atribuyó a la misma en su calidad de Vicepresidenta las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari, así como la delegación de las facultades previstas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Con objeto de establecer la configuración funcional y organizativa de la Vicepresidencia del Gobierno, el presente Decreto se ocupa, en primer lugar, de definir la función coordinadora de la acción del Gobierno que, bajo la dirección del Lehendakari, y sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de los Consejeros en la gestión de sus áreas de actuación respectivas, se encomienda a su Vicepresidenta. En coherencia con tal atribución, se recogen las facultades delegadas y, por último, se hace mención al ejercicio de la suplencia del Lehendakari de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma legal.

En cuanto a los aspectos estrictamente organizativos, la Vicepresidencia del Gobierno, se estructura en tres Secretarías Generales, la de la Vicepresidencia, la de Modernización y Administración Electrónica y la de Régimen Jurídico.

A diferencia de la anterior estructura, que también se organizaba en tres Secretarías Generales, la actual pretende dar respuesta no sólo a la ampliación de las áreas de actuación que el Lehendakari ha atribuido a la Vicepresidencia del Gobierno sino también, al importante peso específico otorgado por el Programa de Gobierno a la modernización de la Administración, uno de los principales pilares de la acción de Gobierno para la presente legislatura, estimándose oportuno crear una Secretaría General dedicada a la ejecución y desarrollo de la política en dicha materia.

En tal sentido, la Secretaría General de la Vicepresidencia tiene como misión, en primer lugar, prestar a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia que ésta precisa para el desarrollo de sus funciones coordinadoras. En segundo lugar, se ocupa de la dirección, impulso y desarrollo de la política en materia de autogobierno, desarrollo autonómico y articulación institucional del País Vasco, así como de las relaciones con el Estado y otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica. Asimismo, esta Secretaría General se encarga de la coordinación de la estrategia en materia de racionalización, mejora y modernización de la Administración. También se ocupa de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno. Por último, presta a la Vicepresidenta del Gobierno la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones derivadas de su condición de Secretaria del Gobierno, conferida en virtud del Decreto 10/2005, de 27 de junio, antes citado, y en las relaciones con el Parlamento Vasco y con el Ararteko.

La Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica, estableciendo un salto cualitativo con respecto a las pasadas legislaturas, se encarga, no sólo, del impulso, dirección y desarrollo del proceso de racionalización, mejora y modernización de la Administración, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Vicepresidencia, sino que también asume la gestión y ejecución de aquellos proyectos que, como la administración electrónica, den soporte a una atención centralizada y multicanal a la ciudadanía, tareas ambas en la que deberá contar con el imprescindible apoyo de los servicios horizontales del Gobierno y, en especial, de los órganos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La Secretaría General de Régimen Jurídico, por último, se configura como Centro Superior Consultivo de la Administración en el que se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno, la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco, y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Asimismo, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por último, se ocupa del desarrollo de las funciones en materia de Administración Local y régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.

Finalmente, en aras de la economía organizativa, se asigna a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública la prestación del soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los órganos encuadrados en la Vicepresidencia del Gobierno.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8.c), 19 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

La Vicepresidencia del Gobierno ejercerá las funciones encomendadas y las atribuciones delegadas por el Lehendakari en el Decreto 10/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y las relativas a las áreas de actuación atribuidas en el artículo 5 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Artículo 2.– Estructura general.

1.– Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior la Vicepresidencia del Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General de la Vicepresidencia:

1) Dirección de Coordinación.

2) Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario.

3) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica:

1) Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

2) Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía.

c) Secretaría General de Régimen Jurídico:

1) Dirección de lo Contencioso.

2) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

3) Dirección de Régimen Local.

2.– Los titulares de las Secretarías Generales tendrán, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejero.

CAPÍTULO II

DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO

Artículo 3.– Vicepresidenta del Gobierno.

1.– La Vicepresidenta del Gobierno coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

2.– Para el desarrollo de sus funciones se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Prestar al Parlamento la información y ayuda que recabe del Gobierno.

b) Resolver los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos, cuando no se hubiere alcanzado el acuerdo entre sus titulares.

c) Convocar y, en su caso, presidir y dirigir las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

e) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

f) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y, en su caso, su publicación.

3.– La Vicepresidenta del Gobierno suple al Lehendakari, en los casos de ausencia o enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE

LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 4.– Secretaría General de la Vicepresidencia.

1.– Son funciones de la Secretaría General de la Vicepresidencia:

a) La asistencia a la Vicepresidenta en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

b) Proporcionar a la Vicepresidenta el apoyo y la información política y técnica que le sean precisos para el ejercicio de sus responsabilidades, en particular en lo referido a la resolución de los conflictos de competencias entre los distintos Departamentos y a la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

c) Dirigir y coordinar la gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno.

d) La dirección y coordinación de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo autonómico, participando en los órganos mixtos existentes a tal efecto, así como su ejecución.

e) La dirección y coordinación de la política de articulación de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos, así como su ejecución.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones orientadas a favorecer y mejorar la articulación institucional del País Vasco.

g) La colaboración e impulso de las políticas de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas o las Instituciones Forales y Locales, en colaboración con la Secretaría General de Régimen Jurídico.

h) El análisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la profundización en su autogobierno.

i) La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno, así como de su tramitación parlamentaria.

j) La preparación, desarrollo y seguimiento de los planes y programas aprobados por el Gobierno.

k) La coordinación de la estrategia en materia de modernización, administración electrónica y, en general, de racionalización y mejora de la Administración Pública.

l) Proponer a la Vicepresidenta del Gobierno la aprobación de instrucciones sobre coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales de desarrollo y aplicación del Programa de Gobierno, y supervisar su ejecución.

m) La coordinación, desarrollo e impulso de los instrumentos y proyectos dirigidos al diseño y aplicación de las estrategias y acciones sobre Gobernanza Pública Vasca y sobre el Modelo de Innovación y Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública de Euskadi.

n) La coordinación de las actuaciones de promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el marco de la planificación aprobada por el Gobierno Vasco.

o) La dirección y coordinación de la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno así como el desarrollo de las actuaciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas e institucionales que le sean encomendadas por la Vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones.

p) La organización de los trabajos del Gobierno, de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, así como de las demás Comisiones previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que, en su caso, se constituyan.

q) El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los Departamentos.

r) La asistencia a la Vicepresidenta del Gobierno en las relaciones con el Parlamento y el Ararteko asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

2.– La Secretaría General de la Vicepresidencia actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Administración Pública en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias.

3.– La Secretaría General de la Vicepresidencia ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación y autorizará el gasto de la Vicepresidencia del Gobierno.

Artículo 5.– Dirección de Coordinación.

Son funciones de la Dirección de Coordinación:

a) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las actuaciones de los diferentes Departamentos encaminadas al desarrollo y ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

b) Elaborar, informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Gobierno, a su programa legislativo y al grado de cumplimiento del Programa de Gobierno, en colaboración con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

c) La gestión de los instrumentos de información y seguimiento de la acción del Gobierno que se establezcan.

d) Elaborar un calendario de planes, programas y actuaciones significativas del Gobierno en desarrollo de su acción, así como proponer y ejecutar los procedimientos de información y seguimiento de los planes, programas y actuaciones de los diversos Departamentos y Organismos a fin de facilitar las funciones de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia. A estos efectos, podrá recabar de los distintos Departamentos la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Vicepresidenta del Gobierno.

e) Elaborar, gestionar y ejecutar los instrumentos y proyectos dirigidos al diseño y aplicación de las estrategias y acciones sobre Gobernanza Pública Vasca y sobre el Modelo de Innovación y Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública de Euskadi.

f) Prestar la asistencia técnica precisa para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice la Vicepresidencia del Gobierno y, fundamentalmente, en relación con aquellos planes, programas o actuaciones cuya ejecución afecte a más de un Departamento.

g) Realizar los informes y estudios precisos para coordinar la actuación de los diferentes Departamentos del Gobierno. En particular, informará sobre los planes y programas generales o sectoriales que se elaboren por los Departamentos en ejecución del Programa y de la acción del Gobierno.

h) Presentar iniciativas y desarrollar planes de mejoras a realizar en aquellas actuaciones administrativas y de gestión de los Departamentos y Organismos que faciliten una acción administrativa de Gobierno coherente y eviten disfunciones y actuaciones autónomas y descoordinadas en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

i) Asesorar, a instancias de la Vicepresidenta del Gobierno o de la Secretaría General de la Vicepresidencia, sobre los asuntos cuya deliberación corresponda al Consejo de Gobierno o a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

j) Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de coordinación interdepartamental.

Artículo 6.– Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario.

Corresponde a la Dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario:

a) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

b) La ejecución o colaboración en la política de relaciones institucionales de carácter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autónomas, o las Instituciones Forales y Locales.

c) El impulso, asesoramiento, coordinación y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

d) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

e) El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial que se susciten respecto del Gobierno y de la Administración del Estado y de las Instituciones Forales y Locales.

f) El impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

Artículo 7.– Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

1.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, ejercerá con respecto al Consejo de Gobierno, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y el resto de las Comisiones Delegadas que, en su caso, se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones, preparar y distribuir el orden del día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquellas precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

b) Cuidar de la observancia de las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y de las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno.

c) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

d) Establecer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

e) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos de los citados órganos colegiados del Gobierno.

f) La expedición de copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

g) La certificación de los acuerdos que figuren en las actas de sus sesiones.

2.– Asimismo, en materia de relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento.

b) Ejercer funciones de estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo, así como los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias en orden a la formación del criterio del Gobierno con respecto a la toma en consideración de las Proposiciones de Ley, y a las Proposiciones No de Ley y Mociones que se presenten ante el Parlamento; recabar de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con dichas iniciativas y con las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y proceder a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos, así como realizar el seguimiento de los compromisos que el Parlamento imponga al Gobierno y, en general, mantener informado al Gobierno sobre la actividad parlamentaria.

c) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Ararteko.

3.– Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, que dependerá orgánicamente de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, corresponde a ésta las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario, realizando la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el mismo, velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración.

4.– Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

5.– Asimismo, le corresponde la realización de las actuaciones preparatorias para la remisión al Consejo de Estado de las solicitudes de dictamen que formulen los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6.– Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE

MODERNIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 8.– Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica.

1.– Son funciones de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica:

a) El impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre racionalización, mejora y modernización de la Administración Pública.

b) El impulso y dirección de la Administración y gobierno electrónicos y, en especial, de la digitalización de servicios, así como el impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración y el desarrollo de la Administración y gobierno electrónicos.

c) El impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal.

d) La propuesta de normas y directrices normativas en el ámbito de la racionalización, mejora y modernización de la Administración, la información y atención general a la ciudadanía, la digitalización de servicios y la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 35/1997, de 18 de febrero.

2.– La Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica, así como los órganos dependientes de ella, contarán, en el ejercicio de sus funciones, con la cooperación y colaboración de los órganos de la Vicepresidencia del Gobierno y del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, especialmente, de los competentes en las materias de sistemas de información, recursos humanos, procedimiento de las Administraciones Públicas, servicios multidepartamentales y gestión económica.

Artículo 9.– Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

1.– Son funciones de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa:

a) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, informática, Administración y Gobierno electrónicos, recursos humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se estimen necesarias.

b) La elaboración y desarrollo de las normas y directrices normativas precisas para la racionalización, mejora y modernización de la Administración y, en particular, en el ámbito de la información y atención general a la ciudadanía, la digitalización de servicios y la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 35/1997, de 18 de febrero.

c) Informar con carácter preceptivo los proyectos de racionalización y mejora que se promuevan por los Departamentos y los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus respectivos ámbitos de competencia y supervisar su implantación.

d) Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, organización y creación de entes institucionales.

e) Proponer e impulsar la aplicación de medidas de simplificación de los trabajos administrativos y supervisar su ejecución.

f) Elaborar propuestas organizativas y procedimentales destinadas a la calidad de la prestación de servicios y, en general, el conocimiento y acceso de los ciudadanos a la Administración.

g) Proponer y coordinar las actuaciones precisas para la descentralización progresiva de los servicios comunes a los Departamentos y favorecer la autonomía de gestión de los mismos.

h) La elaboración e impulso de propuestas y proyectos de racionalización y mejora con incidencia interadministrativa, supervisando su implantación y ejecución.

i) La elaboración, impulso, propuesta y ejecución de proyectos, criterios y metodologías en orden a desarrollar la Administración y el Gobierno electrónicos.

j) La asistencia a la Dirección de Coordinación en la elaboración, gestión y ejecución de los instrumentos y proyectos dirigidos al diseño de las estrategias sobre el Modelo de Innovación y Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública de Euskadi.

2.– El método de trabajo de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa se basará en la gestión por proyectos, constituyendo para cada uno de ellos un equipo de trabajo en el que participen representantes de otros Departamentos y, en su caso, especialistas externos.

Artículo 10.– Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía.

Son funciones de la Dirección de Administración Electrónica y Atención a la Ciudadanía:

a) El impulso, propuesta, dirección y coordinación de las actuaciones encaminadas a la efectiva implementación de la Administración y Gobierno electrónicos en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa. En especial:

– El impulso de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y de la digitalización de servicios.

– La elaboración y propuesta de mejoras en los criterios de priorización para la digitalización de servicios y, en general, en las metodologías desarrolladas a tal efecto.

– La elaboración y propuesta de la programación de digitalización de servicios, así como su implementación y seguimiento.

– La elaboración y propuesta de proyectos de digitalización de servicios.

– La ejecución de proyectos de digitalización de servicios que, de conformidad con la planificación aprobada por el Gobierno Vasco, sean de interés estratégico, así como la dirección de su desarrollo e implantación. En cualquier caso, informará con carácter preceptivo la elaboración de todo proyecto de digitalización de servicios y participará en el seguimiento de su desarrollo e implantación.

b) La dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, y, en particular, las señaladas en el artículo 31 de dicho Decreto, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a otros órganos en dicha norma.

c) La gestión del Servicio de Atención al Ciudadano (Zuzenean), así como, en su caso, de los mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal que puedan implantarse.

d) La gestión de los servicios comunes de tramitación telemática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como el registro de documentos, la notificación telemática o las autorizaciones para el intercambio automatizado de datos tendentes a eliminar los certificados en papel, entre otros.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 11.– Secretaría General de Régimen Jurídico.

1.– Son funciones de la Secretaría General de Régimen Jurídico:

a) En cuanto Servicio Jurídico Central es el Centro Consultivo Superior del Gobierno, a quien corresponde la función consultiva y de asesoramiento de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la representación y defensa de dichas Administraciones ante cualquier jurisdicción.

b) La supervisión, estudio y asesoramiento de las actuaciones de la Administración local.

2.– En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su reglamento de organización y funcionamiento, se adscribe a la Secretaría General de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.

3.– La Secretaría General de Régimen Jurídico actúa como órgano de relación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la Agencia Vasca de Protección de Datos, en los términos establecidos por la Ley 2/2004, de 25 de febrero, y su Estatuto, aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de octubre.

Artículo 12.– Dirección de lo Contencioso.

Corresponde a la Dirección de lo Contencioso:

a) La dirección, coordinación y realización de los actos previos necesarios para la representación y defensa de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de su Administración Institucional.

b) La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la dirección de la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral.

c) El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

d) Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

e) La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias, recaudación o pago de costas procesales.

f) El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

g) La habilitación de los Letrados no pertenecientes al Servicio Jurídico Central, de conformidad con la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, respecto a la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

h) La decisión de los casos en que proceda asumir la defensa civil y penal de funcionarios y altos cargos del Gobierno por causas derivadas del ejercicio de sus funciones.

Artículo 13.– Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo:

a) Informar y asesorar sobre la articulación técnico-jurídica del programa legislativo del Gobierno, en el curso de la elaboración de los Anteproyectos de Ley incluidos en él.

b) La elaboración, a instancia de los Departamentos y Organismos Autónomos de dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

c) La elaboración de dictámenes o informes jurídicos, a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

d) La elaboración de los informes jurídicos que resulten preceptivos de conformidad con el ordenamiento jurídico en la función de Centro Superior Consultivo atribuida a la Secretaría General de Régimen Jurídico.

e) El control interno de legalidad de los Anteproyectos de Ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo y de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

f) La elaboración de informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

g) El impulso y coordinación de las actuaciones encaminadas a la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco, recabando la colaboración necesaria de los diferentes Departamentos en que se estructura la Administración.

Artículo 14.– Dirección de Régimen Local.

La Dirección de Régimen Local ejercerá las funciones siguientes:

a) Sin perjuicio de la colaboración de los órganos dependientes de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la racionalización, mejora y modernización de la Administración:

1) La elaboración y desarrollo de cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2) La elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas Vascas.

b) Ser depositario de cuantos convenios y cualesquiera acuerdos se celebren entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras Administraciones, entes y organizaciones públicas o privadas.

c) La ordenación y supervisión de cuantos ficheros de datos de carácter personal existan o se generen en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) El informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

e) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.

f) La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.

g) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.

h) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

i) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.

j) Desempeñar la Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi, creado por Decreto 326/1994, de 28 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el ámbito de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno asumirá las siguientes funciones:

a) Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales.

b) Presentación y defensa de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a la Presidencia del Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

c) Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a la Presidencia del Gobierno, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda.– Bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de la Vicepresidencia, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para los órganos de la Vicepresidencia del Gobierno en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

Tercera.– El Servicio Jurídico Central prestará la colaboración, asesoramiento y asistencia necesaria a los diferentes órganos de la Vicepresidencia del Gobierno para el ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Cuarta.– En cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y hasta tanto se determine en su reglamento de organización y funcionamiento, el ejercicio por la Comisión de las competencias en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria se realizará con los medios personales y materiales de la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que a tales efectos dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión, quien ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación de la Comisión y autorizará el gasto correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– Queda derogado el Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, así como el Decreto 13/2002, de 5 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del anterior.

2.– Asimismo, queda derogada la Orden de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se determinan las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa relativas a estructuración interna, creación de Entes Institucionales y planificación de efectivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Previos los informes preceptivos correspondientes, se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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