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MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

09/03/2006
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Orden de 2 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 31 de enero de 2005, por la que establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y se convoca para el año 2006 la medida que se cita (BOJA de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015557

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 31 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE ESTABLECEN NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE Y SE CONVOCA PARA EL AÑO 2006 LA MEDIDA QUE SE CITA.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en su Capítulo VI, Título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

En ese marco el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, modificado por el 708/2002, de 19 de julio, y el 172/2004, de 30 de enero, establece las normas para la aplicación de ese régimen de ayudas.

Por su parte, la Orden de 31 de enero de 2005, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, supone el instrumento normativo para la aplicación en Andalucía del referido régimen de ayudas.

La Decisión de la Comisión (CE) C/2006/607, de 22 de febrero, ha aprobado una modificación del programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento que contiene una nueva medida agroambiental para la producción integrada de algodón.

Es por ello que resulta necesario la modificación de la Orden de 31 de enero de 2005, para introducir esa nueva medida subvencionable.

Asimismo, se introducen otros cambios que afectan tanto al momento de presentación de la documentación como a otros relativos a las tablas de equivalencias, los importes unitarios de las ayudas a las producciones ecológicas de cultivos herbáceos, hortícolas, al aire libre y apicultura ecológica o a los límites de arbolado para el acceso a la Medida 4, permitiendo una mayor densidad de olivos en terrenos en pendientes para evitar la erosión, lo que, por otra parte, ha sido una técnica tradicional.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería, DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica la Orden 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, de la siguiente forma:

1. Se añade al apartado 1 del artículo 2 el siguiente guión:

"- Medida 13: Producción integrada del algodón.”

2. Al final del apartado 3 del artículo 2 se añade el siguiente texto:

“...y de la Medida 13.”

3. Se añade al apartado 2 del artículo 4 el siguiente texto:

“...y la medida 13.”

4. Se añade un apartado 5 al artículo 6:

“5. Para los solicitantes de la Medida 13 (Producción integrada de algodón), tendrán prioridad aquellos agricultores que han venido realizando producción integrada en dicho cultivo y estén debidamente inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada en la campaña anterior a la de la convocatoria.”

5. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, sustituyéndose por el que sigue:

“La hoja de compromisos presentada junto con la solicitud se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda no presenta renuncia a la misma en un plazo de 10 días.”

6. En el cuadro del apartado 2 del artículo 11 se añade, a continuación de la M11. Apicultura ecológica, lo siguiente:

“M13. Producción integrada de algodón...............20.”

7. Se añade en el apartado 1 del artículo 12, el siguiente texto:

“Asimismo los animales que se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de las ayudas son los debidamente identificados y registrados en la base oficial de identificación y registro a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.”

8. El Anexo 1, relativo a los requisitos relativos a los solicitantes y a sus explotaciones, se modifica de la siguiente forma:

a) En la Medida 12: actuaciones en sistemas adehesados, se sustituye el tercer guión por lo siguiente:

“- Superficie mínima de pastos auxiliables declarada en la solicitud de ayudas: 20 Has.”

b) Asimismo se añade al final de su texto el siguiente:

“Medida 13. Producción integrada de algodón.

- Titulares de explotaciones agrarias en las que se realice el cultivo de algodón.

- Estar inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada en el plazo que se establece en la normativa vigente.

- Cumplir con la normativa vigente en la Producción Integrada, especialmente con lo establecido en el Decreto 245/2003 de 2 de septiembre de 2003 por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y con la Orden de 13 de diciembre de 2004 que la desarrolla.

- La API contará con el asesoramiento técnico de personal cualificado y contratado por la misma.

- La API deberá obtener cada año el certificado de conformidad emitido por un organismo de control y certificación de la producción integrada autorizado.

Superficie mínima de cultivo: 0,5 Has.”

9. El Anexo 2, relativo a los compromisos de las diferentes medidas, se modifica como sigue:

a) En la Medida 3: Agricultura Ecológica, se añade el siguiente guión:

“- Mantener actualizado el cuaderno de explotación.”

b) Al final del Anexo se añade lo siguiente:

“Medida 13: Producción Integrada Algodón.

- Cumplir con lo establecido en el Reglamento Específico de la Producción Integrada de Algodón de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Mantener los compromisos durante un período de 5 años, de los cuales deberá cultivar algodón un mínimo de 3 años.

- Realizar la producción integrada de algodón en toda la superficie de dicho cultivo de la explotación.

- Establecer un plan de fertilización con las siguientes dosis máximas de unidades fertilizantes por hectáreas y años:

Nitrógeno: 118,3 UF/HA.

Fósforo: 96 UF/HA.

Potasio: 96 UF/HA.

- No aportar nitrógeno después de inicio de la maduración de las cápsulas.

- No aportar urea en la segunda cobertera.

- No usar purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones ganaderas.

- La reducción de aplicaciones de productos fitosanitarios como consecuencia de la aplicación de métodos de control integrado, será de una media de dos tratamientos por ciclo de cultivo.

- No se empleará acolchado de plástico.

- No se utilizarán calendarios de tratamientos.

- No se realizarán tratamientos con presiones superiores a 15 Kg/cm2.

- No se abandonará el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo.

- No se utilizarán herbicidas residuales en otoño y/o en suelos arenosos.

- No se aplicarán productos fitosanitarios en condiciones climáticas desfavorables.

- Realización de análisis adecuados, al menos anualmente para programar el abonado, de agua y otros que pueda establecer el Comité Técnico. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamientos a seguir.

- Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada de existencia de fertilizantes y fitosanitarios y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.”

10. El Anexo 3, relativo a la tabla de equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado a los efectos de determinación de carga ganadera en las ayudas agroambientales, se sustituye por el siguiente:

Tabla omitida.

11. En el Anexo 8, apartado A, se añade un primer guión del siguiente tenor:

“- Deberán aportar la aceptación expresa del Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como la correspondiente hoja de compromisos debidamente firmada.”

12. Se modifica el Anexo 11, relativo a las primas en euros de las diferentes medidas, como sigue:

a) En la Medida 3. Agricultura Ecológica:

- Los herbáceos de secano y herbáceos de regadío, con unas primas respectivas de 92,32 euros/ha y 162,27 euros/ha, se sustituye por lo siguiente: “Herbáceos, con una prima de 181,25 euros/ha.”

- Los frutales de pepita, con una prima de 256,03 euros/ha, se sustituye por “Frutales de pepita, con una prima de 328,15 euros/ha.”

- Los hortícolas al aire libre, con una prima de 258,44 euros/ha, se sustituye por: “Hortícolas al aire libre, con una prima de 310,13 euros/ha.”

b) En la Medida 11. Apicultura Ecológica, con una prima de 23,74 euros/ha, se sustituye por: “Medida 11. Apicultura Ecológica, con una prima de 28,49 euros/ha.”

c) Para la nueva Medida 13. Producción integrada de algodón, se establece una prima de 350 euros/ha.

13. Se modifica el Anexo 13, relativo al cálculo de la superficie forrajera de la explotación y de su carga ganadera, de forma que el apartado b se sustituye por el siguiente:

“b) Las unidades de ganado mayor que se tendrán en cuenta para el cálculo de la carga ganadera de la explotación a efectos del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias serán:

1. Las que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas, calculadas como media anual de la explotación, en los doce meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en explotaciones en extensivo a nombre del solicitante de la ayuda agroambiental.

2. Los equinos declarados en los impresos de la solicitud de la ayuda.”

14. Se introduce la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria cuarta. Normas para 2006 relativas a la Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas olivar.

En el año 2006 la densidad máxima de 210 árboles/hectáreas prevista en el Anexo 1 Medida 4. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar, se eleva a 350 para aquellos solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por ese motivo en anteriores campañas, para lo que deberán solicitar dichas ayudas en la convocatoria correspondiente a la campaña del año 2006. Una vez incorporados al régimen de ayudas dicho límite de 350 seguirá siendo de aplicación en la renovación de los compromisos.”

15. Se introduce la siguiente Disposición adicional.

“Disposición adicional. Ampliación anualidad de compromisos.”

Según lo previsto en el Reglamento (CE) núm.

1360/2005, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento (CE) núm. 817/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), aquellos beneficiarios de las medidas agroambientales, entre las que se incluye la medida 2 (Girasol de Secano en Rotación), cuya quinta anualidad de compromisos expiró en el año 2005, podrán ampliar los mismos durante un año adicional en la campaña 2006.

Disposición adicional: Solicitudes y convocatoria 2006 de la Medida M13.

1. Los modelos de solicitudes y declaraciones son los que se establecen en la Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se convoca para la campaña 2006 las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

2. Se convocan las Ayudas M13 para la campaña 2006.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará en el plazo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria por la que se convoca para la campaña 2006 las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a los titulares de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para el desarrollo y ejecución de los anexos 1 y 2 de la Medida 13 (Producción Integrada del Algodón).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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