Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2006
 
 

INGENIERÍA DE SISTEMAS DE DEFENSA

09/03/2006
Compartir: 

Real Decreto 224/2006, de 25 de febrero, por el que se declara la equivalencia del título propio de graduado superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa, expedido por la Universidad Politécnica de Cartagena, al título universitario oficial, de sólo segundo ciclo, de Ingeniero de Sistemas de Defensa (BOE de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015553

REAL DECRETO 224/2006, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO PROPIO DE GRADUADO SUPERIOR EN INGENIERÍA DE SISTEMAS DE DEFENSA, EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, AL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL, DE SÓLO SEGUNDO CICLO, DE INGENIERO DE SISTEMAS DE DEFENSA.

El Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.2 a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dicha norma establece, entre otros aspectos, el procedimiento para la mencionada declaración de equivalencia, determinando los requisitos mínimos que deben reunir los títulos susceptibles de equivalencia, así como la exigencia de valorar todas las circunstancias que acrediten un nivel de formación similar al del título oficial al que se pretende equiparar.

El artículo 1.3 del citado real decreto permite la declaración de equivalencia de títulos propios expedidos por universidades a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que, con anterioridad a la solicitud de equivalencia, el Gobierno hubiera establecido algún título universitario oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos contenidos científicos y perfiles profesionales coincidan con el título propio de que se trate.

La Universidad Politécnica de Cartagena ha venido impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de graduado superior en Sistemas de Defensa desde el curso académico 2002-2003, de acuerdo con el plan de estudios aprobado el 24 de julio de 2002 por la Comisión Gestora de la citada universidad, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 14.8 d) del Decreto 106/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba la normativa provisional de la citada universidad.

Posteriormente, por Decreto 87/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se autorizó la implantación en la mencionada universidad de las enseñanzas universitarias, de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Ingeniero de Sistemas de Defensa, establecido por Real Decreto 1286/2002, de 5 de diciembre.

Teniendo en cuenta tanto el alto grado de similitud entre el mencionado título propio de graduado superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa y el título oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa como las condiciones en las que se ha sido impartido el título propio, y a la vista de los informes favorables emitidos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria y por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), resulta procedente declarar la equivalencia del referido título propio al título universitario oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Declaración de equivalencia.

1. El título propio de graduado superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa, expedido por la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyas enseñanzas hayan sido iniciadas durante los cursos académicos 2002-2003 y 2003-2004, de acuerdo con plan de estudios aprobado el 24 de julio de 2002 por la Comisión Gestora de la citada universidad, se declara equivalente al título universitario oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa, establecido por Real Decreto 1286/2002, de 5 de diciembre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

2. El mencionado título propio de graduado superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa tendrá los mismos efectos académicos y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente, de la misma manera que el título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional al que se equipara de Ingeniero de Sistemas de Defensa

Disposición adicional única. Registro de equivalencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la declaración de equivalencia a que se refiere el artículo único se inscribirá en la Sección de Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias del Registro nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana