Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2006
 
 

IMPRESOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS

09/03/2006
Compartir: 

Orden PRE/662/2006, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 10 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015552

ORDEN PRE/662/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 32/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, GESTIONADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

Hasta la aprobación del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/ 2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el régimen aplicable en materia de tasas gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estaba constituido por los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril General de Telecomunicaciones, y en lo que se refiere a los modelos de liquidación de las tasas gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La disposición transitoria primera, apartado 9, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que hasta tanto se aprueben y entren en vigor las normas de desarrollo del título VII, “Tasas en materia de telecomunicaciones”, seguirán siendo de aplicación las disposiciones vigentes que establecen tanto las tasas como sus procedimientos de recaudación en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la dicha ley y en su anexo I.

El Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, aborda el desarrollo reglamentario de la ley en materia de tasas, al completar y desarrollar la regulación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, precisando, donde resulta necesario las reglas y criterio aplicables para la fijación de las tasas y estableciendo el procedimiento para su liquidación.

Así, se establece en su artículo 1 que “la tasa general de operadores, las tasas por numeración telefónica, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas de telecomunicaciones establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se regularán por lo dispuesto en dicha Ley y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, subsidiariamente, por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente se aplicará lo previsto en este Real Decreto y en las demás disposiciones complementarias”.

La finalidad de esta orden es adecuar los modelos de liquidación de las tasas gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ejerciendo la facultad de desarrollo dispositivo otorgada en su disposición final primera, y derogando expresamente la Orden 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Modelos de liquidación de tasas.

Se aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos en el anexos I y II de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los Capítulos IV y V del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas, bien por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, bien por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 23 del mencionado real decreto:

a) El modelo de impreso 990, “Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.-uso privativo”, que se utilizará por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para liquidar la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre.

b) El modelo de impreso 790, “Tasa de telecomunicaciones”, que se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Lugar de presentación e ingreso.

Las tasas liquidadas en los modelos citados se presentarán en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se ingresarán en dichas entidades a favor del Tesoro Público en la cuenta restringida de la AEAT para la recaudación de tasas.

Asimismo, podrá efectuarse el pago de las tasas por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.

Artículo 3. Ejemplares.

1. El modelo 990 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la siguiente forma:

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, para el órgano liquidador, que lo conservará como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo 790 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como justificante del ingreso.

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Disposición adicional única. Implementación del pago por vía telemática.

De acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se determinará la aplicación del procedimiento, condiciones, modelos y fecha de aplicación del pago por vía telemática de las tasas a que se refiere la presente orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 12 de diciembre de 2001.

Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana