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ESPACIOS DEL MUSEO DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA

08/03/2006
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Orden CLT/75/2006, de 13 de febrero, por la que se establecen las cuantías de la tasa para el uso de espacios del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña (DOGC de 8 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015538

ORDEN CLT/75/2006, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CUANTÍAS DE LA TASA PARA EL USO DE ESPACIOS DEL MUSEO DE LA CIENCIA Y DE LA TÉCNICA DE CATALUÑA.

El capítulo IX del título VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, añadido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, regula la tasa para el uso de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen del mismo.

De acuerdo con el artículo 137 novies de la Ley 15/1997, a propuesta del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y visto el informe favorable de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Cuantías de la cuota

Se establecen las cuantías de la tasa para el uso de espacios del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con los importes que se detallan en anexo.

Artículo 2

Aplicación de los importes reducidos

2.1 Se aplican los importes reducidos de la cuota, con una bonificación del 50% del importe previsto en el anexo, en los siguientes supuestos:

a) Actos o actividades que tienen conexión con las finalidades propias del Museo y que inciden en la difusión pública de los valores sociales y culturales del Museo.

b) Actos o actividades en las que predominen las finalidades culturales o sociales y que incidan en la difusión pública de los valores sociales y culturales del Museo.

2.2 La concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 1 se determina de la siguiente forma:

a) El predominio de las finalidades sociales o culturales de los actos o actividades y su conexión con las finalidades propias del Museo son apreciados por la dirección del Museo.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores sociales y culturales del Museo se considera que ha sido lograda cuando se acredita que la publicidad del acto o actividad hace referencia al Museo, a la fecha y al horario del acto o actividad y que se ha difundido, como mínimo, en un medio de comunicación de ámbito catalán.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido.

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