Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2006
 
 

MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN YEMEN

08/03/2006
Compartir: 

Real Decreto 232/2006, de 24 de febrero, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Yemen (BOE de 9 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015532

REAL DECRETO 232/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN YEMEN.

Yemen constituye una experiencia de democracia incipiente en la región. El apoyo que ha supuesto la Declaración de Dialogo Político entre la Unión Europea y la República del Yemen, firmado en Bruselas el 6 de julio de 2004, ha venido a constituir el marco de referencia, en el que se destaca la lucha contra el terrorismo, la no proliferación, los derechos humanos y la democracia, dando prioridad a la educación, la planificación familiar y el fortalecimiento del papel de la mujer.

Yemen se ha venido incorporando al “Proyecto Estratégico con el Mediterráneo y Oriente Medio” aprobado por el Consejo Europeo de junio de 2004, trabajando conjuntamente con la Unión Europea en identificar las áreas de cooperación futuras.

Políticamente, es fundamental la presencia de España en todos los países árabes, particularmente en Yemen, que, a diferencia de otros países del Golfo Pérsico, no pertenece al Consejo de Cooperación del Golfo, por lo que los cauces de cooperación con esta Organización no están abiertos a sus Autoridades, lo que requiere el adecuado cauce diplomático.

Desde el punto de vista comercial, y para el apoyo de la presencia de las empresas españolas, la existencia de una Misión Diplomática Permanente en Sana´a resultaría fundamental y beneficioso para ambos países, al poder contribuir a promover la explotación de recursos potenciales en energía y pesca, creando empresas mixtas en ambos sectores, aportando experiencia en la construcción y el sector turístico, así como en otros aspectos cooperativos contribuyendo a desarrollar sus posibilidades.

Considerando que nuestros principales socios y aliados conceden una atención bilateral preferente al Yemen, así como la propia Comisión Europea, que cuenta con una legación en Sana´a, teniendo en cuenta las especiales características reseñadas y el análisis de los factores expuestos y otros de carácter funcional, se considera oportuno y necesario la creación de una Misión Diplomática Permanente en Yemen, con sede en Sana´a.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Misión Diplomática Permanente de España en Yemen.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Yemen con sede en su capital, Sana´a.

Artículo 2. Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente, corresponderá al Embajador que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3. Estructura Orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  9. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana