§1015520
Este Anteproyecto incorpora a la normativa española dos Directivas comunitarias por las que se establece una regulación específica para la contratación de dichos sectores en entidades públicas y entes privados. Se exceptúan las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos, que quedan sujetos a la regulación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La normativa se aplicará únicamente a los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros en el caso del contrato de obras, o de 422.000 euros en el de los contratos de suministro y servicios.
Novedades
Las principales novedades que incorpora el Anteproyecto de Ley son las siguientes:
Se excluye de su aplicación el sector de las telecomunicaciones por ser un sector plenamente liberalizado y abierto a la competencia, a la vez que se incorpora el sector de servicios postales.
Se incorporan nuevas técnicas de contratación basadas, fundamentalmente, en el uso de los medios electrónicos y de las comunicaciones aplicados a los procedimientos de adjudicación de los contratos. Dichas técnicas permiten ampliar la competencia y mejorar la eficacia del sistema público de compras a través de la posibilidad de que las entidades adjudicadoras recurran a centrales de compras, a sistemas dinámicos de adquisición y/o subastas electrónicas.
En cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos, el Anteproyecto de Ley distingue los procedimientos abierto, restringido y negociado e introduce la novedad de no establecer supuestos concretos para la utilización del procedimiento negociado con publicidad.
Sobre la adjudicación de los contratos, el Anteproyecto sigue los criterios tradicionales de la contratación pública.