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ABASTECIMIENTO EN ALTA A ENTES LOCALES DEFICITARIOS EN MATERIA DE AGUAS

07/03/2006
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Resolución MAH/489/2006, de 2 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos por nuevas actuaciones de abastecimiento en alta a entes locales deficitarios en materia de aguas (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015514

RESOLUCIÓN MAH/489/2006, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR NUEVAS ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA A ENTES LOCALES DEFICITARIOS EN MATERIA DE AGUAS.

El intenso episodio de escasez de recursos hídricos padecido durante el año 2005 ha puesto de manifiesto la existencia de situaciones tanto permanentes como estacionales de falta de agua que ponen en peligro la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de agua en unas condiciones sostenibles de dotación y de consumo doméstico.

La adopción de esta iniciativa persigue una mejora general en las prestaciones de las redes locales de abastecimiento en alta y, en consecuencia, favorecer una mejor gestión de los recursos y un incremento en su ahorro, lo cual responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003 y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

De acuerdo con el artículo 3.1.g) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el ejercicio de sus competencias, la promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficit y desequilibrios hídricos.

Visto que el artículo 4.1.h) del mismo cuerpo normativo dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica;

Visto que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Visto que de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 2 de febrero de 2006, acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a las entidades locales deficitarias en materia de aguas para sufragar los gastos derivados de las nuevas inversiones llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua correspondientes al ejercicio 2006 por un importe de diez millones (10.000.000) de euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.4 Dar con esta Resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

A los efectos de esta convocatoria, se define como sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al abastecimiento de agua formado por la captación (entendida como pozo, azud, presa, red regional o red en alta), la planta de tratamiento y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permite el transporte del recurso, desde su captación, hasta un único depósito de distribución por cada núcleo del sistema de abastecimiento.

1.2 Las inversiones objeto de subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

1.3 No serán objeto de subvención aquellas inversiones en materia de abastecimiento en alta que ya dispongan de un calendario de financiación programado por la Agencia Catalana del Agua.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña que presten de manera directa o por delegación el servicio de abastecimiento de agua que presenten problemas de garantía de agua.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 El ente local interesado debe dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expliquen las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:

a) Plan económico-financiero redactado de conformidad con lo que establece el documento 1 de estas bases.

b) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica de la actuación, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo.

c) Resumen de los datos técnicos de la actuación redactado de conformidad con el documento 2 de estas bases.

d) Los justificantes originales, o bien la copia autentificada por el interventor, previamente aprobados por el órgano competente, del gasto realizado a nombre de la entidad local. Los justificantes deben corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1.2 y deben contener todos los requisitos que establece la normativa vigente. El gasto justificado se desglosará, como mínimo, en los capítulos y partidas necesarios que concreten los elementos ejecutados.

e) Un certificado, emitido por el órgano competente de la entidad solicitante, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solamente una parte del importe del gasto realizado, y especificarlo en este caso.

f) Certificado del órgano competente del ente solicitante sobre el estado de tramitación de las actuaciones en el momento de solicitar la subvención.

g) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el documento 2 de estas bases.

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 El importe máximo a subvencionar se corresponde con el 50% del valor elegible de la inversión realizada durante el año 2006.

4.2 El importe de la subvención considerará la capacidad de repercusión de la inversión en la tarifa del propio servicio de abastecimiento.

4.3 En el otorgamiento de subvenciones se priorizarán las solicitudes presentadas por entes locales que se encontraron en algunos de los escenarios de excepcionalidad o de emergencia definidos en el Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos.

4.4 En el otorgamiento de las subvenciones también se priorizarán los gastos derivados de actuaciones llevadas a cabo dentro del término de municipios que no se encuentren conectados a una red intermunicipal de abastecimiento y que, por tanto, presenten una mayor vulnerabilidad en la disposición del recurso.

4.5 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión realizada por el ente local.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación complementaria hasta el 30 de marzo de 2006.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución dentro del plazo de 2 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la referida resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, de Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación documental de la inversión correspondiente.

.7 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante los justificantes de gasto.

c) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

d) Comunicar la adjudicación de las obras y el importe resultante de la misma en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas, informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta así lo solicite.

f) Iniciar la tramitación de un expediente de tarifas y/o de una ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento.

g) Cuando proceda, iniciar la tramitación de la solicitud o modificación del correspondiente título concesional del recurso.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo concepto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

f) El incumplimiento de la obligación de iniciar la tramitación de la solicitud del título administrativo necesario para el aprovechamiento del recurso cuando su obtención sea necesaria.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de retornar las cuantías percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el establecido en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documento 1

Solicitud de subvención y plan económico-financiero de la actuación

Características de la entidad local beneficiaria

Entidad local

Comarca

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación

Naturaleza de la obra a realizar

Título de la actuación:

Descripción y alcance la actuación:

Plan económico-financiero: distribución de la financiación solicitada

Se debe indicar la aportación de la entidad local, el importe y el porcentaje y la partida para cada anualización para los siguientes conceptos:

Fondos propios

Contribuciones

Crédito

Otras aportaciones (nombre del organismo)

Subvención solicitada

Total: presupuesto de ejecución por contrata

Observaciones

Diligencia

El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud concuerdan con los acuerdos de esta corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes, y certifico que el Pleno de la corporación (u órgano de Gobierno competente) en fecha......, con competencia para ello, ha aprobado la presentación de esta solicitud.

Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria

Conforme del alcalde/de la alcaldesa

Documento 2

Resumen de características técnicas de la actuación y datos de consumo

Características de la entidad local beneficiaria

Entidad local

Comarca

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación

Gestión del servicio de abastecimiento

Naturaleza de la obra a realizar

Título de la actuación

Descripción y alcance de la actuación (especificar si se prevé una nueva captación de agua, la longitud de conducción proyectada y si se prevé algún nuevo depósito, indicando su volumen):

Documentación técnica aportada

Memoria valorada/anteproyecto/proyecto constructivo

Fecha redacción

Técnico redactor

Presupuesto de la actuación (+ IVA)

Plazo de ejecución

Datos de población

Población permanente (habitantes)

Población punta (habitantes)

Población beneficiada (habitantes)

Época población punta

Datos de consumo en baja

Consumo punta mensual (m3/año)

Consumo permanente mensual (m3/año)

Consumo anual (m3/año)

Capacidad de regulación

Volumen total disponible (m3)

Observaciones

Diligencia

El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud concuerdan con los datos disponibles en el Ayuntamiento.

Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria

Conforme del alcalde/de la alcaldesa

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