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LARGOMETRAJES TELEVISIVOS DE FICCIÓN

07/03/2006
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Resolución CLT/488/2006, de 27 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a ser emitidos por televisión (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015513

RESOLUCIÓN CLT/488/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LARGOMETRAJES TELEVISIVOS DE FICCIÓN, DESTINADOS A SER EMITIDOS POR TELEVISIÓN.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a ser emitidos por televisión.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 3.250.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 1.300.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; un máximo de 1.300.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007, y un máximo de 650.000 euros con cargo al presupuesto del año 2008. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la realización de largometrajes televisivos de ficción, a fin de crear productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Mediante esta subvención se desea impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico, así como consolidar el sector audiovisual a través de la participación de personal técnico y empresas establecidas en Cataluña.

No serán objeto de esta convocatoria los largometrajes televisivos de animación.

.2 Cuantía

a) Subvención para la producción. Esta subvención será del 14% del coste total del proyecto, con un máximo de 90.000 euros. En el coste total del proyecto no se incluirá el beneficio industrial de la empresa/s productora/s.

b) Primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico.

Adicionalmente a la subvención para la producción del largometraje televisivo, se otorgarán las siguientes primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico:

1. Una subvención de 15.000 euros cuando el/la director/a o los/las directores/as del largometraje televisivo sean residentes en Cataluña. En caso de titularidad compartida de la dirección con uno o más directores/as no residentes en Cataluña, se prorrateará la cuantía de la subvención según la participación del/de la director/a o de los/las directores/as catalanes/as.

2. Una subvención de 15.000 euros cuando el/la guionista del largometraje televisivo sea residente en Cataluña. En caso de titularidad compartida del guión con uno o más guionistas no residentes en Cataluña, se prorrateará la cuantía de la subvención según la participación del guionista o guionistas catalanes.

3. Una subvención de 15.000 euros en caso de que el 60% del capítulo II del presupuesto, de conformidad con el modelo del ICIC, corresponda a actores/actrices residentes en Cataluña. Asimismo, deberá haber una participación mayoritaria de actores/actrices residentes en Cataluña en cada uno de los apartados correspondientes a personajes protagonistas, principales y secundarios.

4. Una subvención de 15.000 euros, en caso de que al menos el 60% del capítulo III del presupuesto, de conformidad con el modelo del ICIC, corresponda a personal residente en Cataluña, sin considerar al/a la director/a y al/a la guionista. Asimismo, al menos dos de los siguientes miembros del equipo deberán ser residentes en Cataluña: el/la director/a de fotografía, el/la director/a artístico/a, el/la jefe/a de sonido en rodaje y el/la montador/a jefe.

c) Primas a la trayectoria de la empresa.

Adicionalmente a la subvención para la producción del largometraje televisivo y a las primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico, se otorgarán las siguientes primas a la trayectoria de la empresa:

1. Una subvención de 10.000 euros, en caso de que el conjunto de los largometrajes televisivos producidos por la empresa en los dos últimos años hayan sido seleccionados en tres o más festivales o premios de cine y televisión, nacionales e internacionales, de reconocido prestigio.

2. Una subvención de 10.000 euros en caso de que dos o más empresas titulares de la explotación de canales de televisión de otros países hayan adquirido alguno de los largometrajes televisivos producidos por la empresa en los dos últimos años.

3. Una subvención de 10.000 euros en caso de que la primera difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña del último largometraje televisivo producido por la empresa haya obtenido una cuota de audiencia superior en un punto a la cuota de audiencia media de la franja horaria correspondiente de la cadena durante los tres meses anteriores a la fecha de emisión.

En cualquier caso, la subvención otorgable en virtud de la presente Resolución no podrá ser superior a 170.000 euros.

Para largometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirán las ayudas entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

En el caso de que, a causa del número de solicitudes admitidas y de las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las mencionadas cuantías, éstas se reducirán proporcionalmente según el siguiente orden de prelación:

1. Subvención para la producción.

2. Primas a la trayectoria de la empresa.

3. Primas al fomento del talento creativo, técnico y artístico.

En el caso de que, a causa del número de solicitudes admitidas y de las disponibilidades presupuestarias, se produjese un remanente en la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria, se aumentaría proporcionalmente la subvención a la producción hasta un máximo de 110.000 euros por proyecto.

Las subvenciones que se conceden en virtud de estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición, y sí son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.4 Requisitos

Para optar a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Para acreditar la financiación completa en caso de coproducciones con empresas de otras comunidades autónomas o países, se deberá aportar copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos de las empresas coproductoras con empresas de televisión públicas o privadas, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran el importe de su participación en el proyecto. No obstante, en el momento de la solicitud la producción deberá contar con un contrato definitivo firmado con una empresa que sea titular de la explotación de un canal de televisión.

b) El solicitante deberá haber firmado uno o más acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión que garanticen su difusión, un de los cuales deberá garantizar la difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña en el período de un año a partir de su estreno en televisión. En este sentido, deberán adjuntarse a la solicitud los contratos de coproducción y/o preventas firmados o, en su defecto, cartas de compromiso de las empresas de televisión con el porcentaje y el importe de sus respectivas participaciones.

c) Al menos el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

No obstante, en caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 75% de la inversión pública catalana deberá corresponder a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.

Sólo podrán acceder a la presente subvención aquellas coproducciones en las que la participación en la producción de la empresa solicitante sea al menos del 20% del presupuesto total del largometraje.

d) No podrán acceder a la presente subvención aquellos largometrajes de televisión que hayan sido financiados en cuantía igual o superior al 75% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de televisión.

e) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la página web http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de un dossier que incluya la documentación solicitada en la base siguiente.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación en el orden que se describe:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del signatario de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo concerniente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se podrá realizar en el propio impreso de solicitud. No será necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) Declaración que especifique la lengua original de rodaje.

h) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público.

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad a Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

i) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de un folio.

k) Guión del largometraje propuesto.

l) Acuerdo/s de coproducción y/o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión o, en su defecto, cartas de compromiso que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.

m) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si existen.

n) Memoria, que deberá incluir:

1. Información de la empresa productora que solicita la subvención:

a) Historial de la empresa productora.

b) Historial de los largometrajes televisivos realizados:

Contratos de las ventas nacionales e internacionales sobre los largometrajes televisivos producidos en los dos últimos años,

Festivales y premios en los que hayan sido seleccionados los largometrajes televisivos producidos durante los dos últimos años,

Documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya realizado la primera difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña del último largometraje producido por la empresa solicitante, que deberá certificar los resultados de audiencia del largometraje superiores en un punto a la cuota de audiencia media de la franja horaria correspondiente de la cadena durante los tres meses anteriores a la fecha de emisión.

c) Detalle de los planes de producción futuros, con un año de proyección.

d) Cuentas anuales y memoria de gestión presentadas en el Registro Mercantil de los ejercicios correspondientes a los años 2003 y 2004 y previsión para el 2005.

2. En caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, adjuntar historial que recoja su trayectoria y copia de los contratos de las empresas coproductoras con empresas de televisión públicas o privadas o, en su defecto, cartas de compromiso, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran el importe de su participación en el proyecto.

3. Contrato e historial del/de la guionista o guionistas. Deberá presentarse, si procede, el contrato de cesión de derechos originales de la obra.

4. Contrato e historial del/de la director/a o directores/as del proyecto.

5. Propuesta de ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

6. Plan de trabajo en el que se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

7. Coste del proyecto y porcentaje de participación de cada coproductor.

8. Plan de financiación.

9. Presupuesto detallado por partidas en el que se especifique la inversión de recursos en Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la base 4.c).

10. Plan de ventas nacional e internacional.

11. En caso de que exista intención de asistir a festivales de cine y televisión, relación de los mismos.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentado y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 15 de octubre de 2006.

.8 Tramitación, resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.9 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas por medio de la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y, en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.10 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones han de notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.11 Pago de la subvención

La subvención se paga en tres abonos:

a) El primer abono, consistente en un 40% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la concesión de la subvención. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo abono, consistente en un 40% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2007. Para tramitar este pago, es necesario presentar la siguiente documentación antes del 1 de junio de 2007:

1. Declaración de inicio de rodaje.

2. Contratos de coproducción y/o prevendas firmados (tan solo en caso de haber presentado las cartas de compromiso con la solicitud de la subvención).

3. Contratos firmados con actores/actrices protagonistas, principales y secundarios/as residentes en Cataluña.

4. Contratos firmados con el/la director/a de fotografía, el/la director/a artístico/a, el/la jefe/a de sonido en rodaje y el/la montador/a jefe residentes en Cataluña.

c) El tercer y último abono, consistente en un 20% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago, es necesario cumplir los siguientes requisitos y entregar la documentación correspondiente, antes del 30 de marzo de 2008:

1. Entregar en la Filmoteca de Cataluña una copia del master de la versión original, en formato Betacam Digital y adjuntando una copia en VHS o DVD, que no podrán ser objeto de utilización comercial.

2. Acreditación del coste del largometraje y del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, mediante auditoría oficial realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Esta auditoría deberá certificar el grado de gasto correspondiente a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, de acuerdo a lo estipulado en la base 4.c). Una inversión inferior a la prevista da lugar al reintegro parcial de la subvención y, por tanto, a un abono inferior proporcionalmente.

.12 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales de los largometrajes y en cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

b) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

c) Participar como productora del proyecto, como mínimo, con la cantidad recibida mediante convocatoria. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras deberán reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y demás órganos competentes.

.13 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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