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  • EDICIÓN DE 07/03/2006
 
 

PROMOCIÓN DEL TEATRO Y EL CIRCO, LA MÚSICA Y LAS ARTES VISUALES

07/03/2006
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Resolución CLT/487/2006, de 21 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para proyectos que tengan por objeto la promoción del teatro y el circo, la música y las artes visuales de carácter profesional durante el año 2006 (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015512

RESOLUCIÓN CLT/487/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA PROMOCIÓN DEL TEATRO Y EL CIRCO, LA MÚSICA Y LAS ARTES VISUALES DE CARÁCTER PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2006.

A fin de prestar apoyo a las asociaciones profesionales y a las empresas que realizan actividades de promoción del teatro y el circo, la música y las artes visuales;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se halla la de prestar apoyo a las iniciativas de promoción de los productos culturales de los diversos sectores e impulsar el consumo interior, la difusión y la promoción en circuitos nacionales e internacionales de estos productos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para proyectos que tengan por objeto la promoción del teatro y el circo, la música y las artes visuales de carácter profesional durante el año 2006.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 602.000 euros, 81.400 euros con cargo a la partida 470.0001 y 520.600 euros con cargo a la partida 480.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. Este importe se reparte de modo proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 11 del anexo de esta Resolución.

La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es prestar apoyo a proyectos dirigidos a la promoción del teatro y el circo, la música y las artes visuales de carácter profesional durante el año 2006.

Se entenderán como propuestas de promoción aquellas que planteen la organización de eventos que tengan como objeto ayudar a la divulgación de actividades de teatro y de circo, de música y artes visuales, y fomentar las iniciativas dirigidas a promover la socialización del consumo cultural y la fidelización de públicos dentro de los ámbitos antes mencionados.

Quedan excluidas las actividades de promoción de fonogramas, que son subvencionables mediante la línea de subvenciones específica para promoción de fonogramas, que convoca el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.2 Condiciones

No pueden obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria los/las beneficiarios/as de otras subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales mediante convenios o acuerdos de colaboración, o mediante otras ayudas o subvenciones convocadas por el Departamento de Cultura u organismos o entidades dependientes.

.3 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica, no porcentual, y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

.4 Destinatarios/as

4.1 Pueden optar a las subvenciones las entidades y empresas de carácter privado con establecimiento permanente en Cataluña que, durante 2006 realicen actividades de acuerdo con lo establecido en la base 1.

4.2 La entidad o empresa solicitante, salvo las asociaciones de profesionales de los sectores del teatro y del circo, de la música y de las artes visuales, deberá tener una trayectoria mínima de tres años.

4.3 No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para cada proyecto se deberá presentar una solicitud individualizada.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación ordenada tal como se describe:

Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del/de la solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica, se debe adjuntar, además, fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad, o en cualquier otro registro que exija la normativa vigente.

b) Si se actúa en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad, o en cualquier otro registro que exija la normativa vigente.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que pueda obtenerse mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, según lo que establece el artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

g) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la entidad o empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria completa y detallada de la actividad de que se trate, que incluirá una descripción detallada de los objetivos generales del proyecto, trayectoria de la entidad o empresa solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 4 del anexo y, si es el caso, del proyecto objeto de la solicitud, programa completo de la actividad propuesta y trayectoria de las demás personas, entidades, colectivos o empresas implicadas en el proyecto, si es el caso, así como una valoración del interés o la oportunidad del proyecto.

b) Presupuesto completo y detallado de la actividad en el que deben figurar la cuantía global necesaria para llevarla a cabo, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la previsión de ingresos, con indicación de la subvención que se solicita.

c) Calendario de la actividad.

d) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de subsanación comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación en el DOGC de esta Resolución y hasta el día 15 de septiembre de 2006.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar por escrito, o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.9 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida del siguiente modo:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales: director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Teatro del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Música del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto presentado y de las actividades que se propone favorecer.

b) Oportunidad del proyecto en el contexto del sector correspondiente.

c) Trayectoria de la entidad o empresa que solicita la subvención.

d) Trayectoria de la actividad propuesta.

e) Viabilidad del proyecto presentado y grado de financiación conseguida y prevista al margen de la Generalidad.

f) Adecuación de la propuesta al público potencial al que se dirige.

g) Número de entidades y/u organismos implicados en el proyecto.

Se dará prioridad a las propuestas que tengan una valoración alta en un mayor número de criterios de valoración.

.11 Propuesta, resolución y notificación

Una vez efectuada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de cada solicitud. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de abril, junio y noviembre de 2006, y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de abril y 1 de junio.

Si se desestimase una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, ésta sería valorada automáticamente para el siguiente plazo de resolución.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Aplicación de remanentes

En el caso de que se produzcan remanentes de uno de los plazos mencionados, el importe correspondiente se aplicará en el siguiente plazo.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.14 Forma de pago

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gastos previstos en la base 15.

.15 Justificación

Los/las beneficiarios/as deben presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad, salvo en los casos en que ésta se haya realizado con anterioridad a la concesión, en que el plazo será de un mes desde la notificación, la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Memoria económica y valorativa de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

c) Si es el caso, cinco ejemplares de los materiales impresos realizados para la actividad objeto de la subvención.

d) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 16.

.16 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el importe del contrato para efectuar la actividad supera la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso, salvo en el caso de que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe efectuarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación al Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una financiación adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.17 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases, y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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