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  • EDICIÓN DE 07/03/2006
 
 

MEJORA DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE SALAS PRIVADAS

07/03/2006
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Resolución CLT/486/2006, de 21 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico de salas privadas que programen de forma estable música en vivo de carácter profesional durante el año 2006 (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015511

RESOLUCIÓN CLT/486/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN Y/O MEJORA DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO DE SALAS PRIVADAS QUE PROGRAMEN DE FORMA ESTABLE MÚSICA EN VIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2006.

Con el objetivo de ayudar a las salas privadas que programan conciertos de forma estable a mejorar las condiciones técnicas de los espacios de difusión;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y promover y ejecutar cualquier otra actividad destinada a desarrollar las industrias culturales en Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico en salas privadas que programen de forma estable música en vivo de carácter profesional durante el año 2006.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión del 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 100.000 euros con cargo en la partida 770.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006.

La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es dar apoyo a las salas privadas que programen de forma estable música en vivo de carácter profesional durante el año 2006, para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

2.2 El importe subvencionado en ningún caso superará el 40% del coste total de la inversión subvencionada.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas titulares de salas privadas de Cataluña, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, que programen de forma estable música en vivo de carácter profesional.

No pueden optar a las mismas las entidades sin finalidad de lucro, ni los/las solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto de cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña, o participado por ésta.

No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Requisitos

Para optar a estas subvenciones es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Trayectoria mínima de 2 años como sala que programa música en vivo.

b) Programar un mínimo de 40 conciertos a cargo de formaciones musicales durante el año 2006 en el caso de las salas de la ciudad de Barcelona y 20 conciertos a cargo de formaciones musicales durante el año 2006 para las salas de otros municipios de Cataluña.

c) Que la programación de música en vivo disponga de una campaña de comunicación y promoción asociada de forma visible y normalizada.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

7.1 Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Fotocopia compulsada del título del que se disponga (propiedad, arrendamiento, usufructo), debidamente inscrito, si es el caso, en el Registro de la propiedad. En caso de que el título sea de alquiler, es preciso que el contrato sea vigente como mínimo hasta el 2008.

e) Certificación acreditativa conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Ésta autorización se puede efectuar en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

f) Declaración acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación de los derechos de propiedad intelectual, de la normativa laboral, así como de la normativa fiscal y de seguridad e higiene laborales.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b), en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

7.2 Documentación sobre el Proyecto:

a) Memoria de la actividad realizada en la sala en los dos últimos años, salvo aquellas empresas que obtuvieron subvención en el año 2005 de acuerdo con la convocatoria para salas privadas que programan de manera estable música en vivo de aquel año.

b) Programación detallada prevista para el 2006 (según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

c) Memoria acreditativa de la campaña de publicidad asociada a la actividad programada que especifique los apoyos, el ámbito de influencia y la duración.

d) Proyecto detallado de la inversión para la que se solicita la subvención.

e) Presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarla a cabo, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita. (Según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales).

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

g) Facturas proforma de los objetos a adquirir.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b), en caso de haberlos presentado con la solicitud de subvención para la convocatoria del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de difusión de música en vivo para el año 2006, modalidad salas privadas para la programación estable de música en vivo.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos de esta base en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento previo de enmienda de la falta de documentación.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante una entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.9 Comisión de Evaluación

El órgano competente encargado de realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: director/a del ICIC.

Vocales: director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Música del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas sobre la base de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Mejora que la adquisición del equipamiento aporta al proyecto de actividades de la sala.

b) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación obtenido y previsto al margen del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) La trayectoria de actividad continuada de la sala.

d) El volumen de actividad realizada durante el año 2005, especialmente el número de actuaciones, y la previsión de actividad para el 2006.

.11 Resolución y notificación

Una vez realizada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto. Esta propuesta de resolución será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

La concesión de las subvenciones se hará por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración y se notificará a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.13 Forma de pago

a) La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará con el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto que prevé la base 14.

.14 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la inversión subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, además de la subvención (fondos propios, otras subvenciones o recursos).

Memoria económica de la inversión realizada.

Dos ejemplares de todo el material promocional editado.

Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificada, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 15.

En caso de que la inversión o adecuación se haya llevado a cabo el mes de diciembre, el plazo de justificación será de un mes desde la realización de la inversión o adecuación, y como máximo hasta el 31 de enero de 2007. En caso de que la inversión o adecuación se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, el plazo de justificación será de un mes desde la notificación de la concesión.

.15 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el importe del contrato para efectuar la inversión supera la cuantía de 12.000 euros, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio tanto en el proyecto como en el calendario presentados. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, hecho que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede minorar las aportaciones concedidas para la misma actividad.

d) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

e) Hacer constar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada.

f) Destinar los bienes muebles inventariables para la adquisición de los cuales se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de 2 años.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación por parte de los/de las beneficiarios/as de devolver los importes recibidos, si procede, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de los cambios mencionados en la base 15.b).

d) Otras causas de revocación que prevé la normativa reguladora de las subvenciones.

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