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PROYECTOS DE PRODUCCIÓN TEATRAL

07/03/2006
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Resolución CLT/484/2006, de 23 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para proyectos de producción teatral y de circo de carácter profesional durante el año 2006 (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015510

RESOLUCIÓN CLT/484/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN TEATRAL Y DE CIRCO DE CARÁCTER PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2006.

Con el objetivo de dar apoyo a las actividades de creación teatrales y de circo;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encuentra la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para proyectos de producción teatral y de circo de carácter profesional durante el año 2006 en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

b) Subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 2.045.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales:

1.045.000 euros distribuidos en las anualidades siguientes: 300.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006; 360.000 euros, con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2007, y 385.000 euros, con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2008, para la modalidad descrita en el apartado a) del punto primero de esta Resolución.

1.000.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006 para la modalidad descrita en el apartado b) del punto primero de esta Resolución. El importe correspondiente a esta modalidad se reparte de manera proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en el apartado 2 la base 11, del anexo de esta Resolución.

La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es dar apoyo a las actividades de producción teatral y de circo de carácter profesional durante el año 2006 en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

b) Subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

.2 Cuantía

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en relación con los criterios de valoración fijados en la base 10.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas que cumplan las normas específicas establecidas en la base 4 para cada modalidad y con establecimiento permanente en Cataluña.

No pueden optar a las mismas las entidades sin finalidad de lucro, ni las que obtengan una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña, o participado por ésta, excepto en el caso de las ayudas reintegrables convocadas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.4 Normas específicas de cada modalidad de subvención

4.1 Subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías teatrales y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

Son ayudas económicas destinadas a dar apoyo al mantenimiento de las actividades de las compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia. Dentro de esta modalidad se concederá subvención a un máximo de ocho proyectos.

Las condiciones específicas de estas ayudas quedarán reguladas en un convenio firmado entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la compañía o empresa beneficiaria.

Aquellas solicitudes desestimadas para esta modalidad optarán automáticamente a la de subvenciones a producciones de teatro y de circo, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.

Dentro de esta modalidad se establecen tres apartados:

4.1.1 Convenios trienales de colaboración con compañías profesionales de teatro y de circo.

Destinatarios/as:

Pueden optar a la subvención las compañías profesionales de teatro o de circo, constituidas como empresa, que acrediten una trayectoria artística consolidada y que hayan mantenido continuadamente su actividad durante los últimos tres años, como mínimo.

Requisitos:

Disponer de una estructura básica de funcionamiento par llevar a cabo su actividad.

Mantener contratado de manera continuada un mínimo del 50% del equipo artístico y técnico de la compañía.

Haber producido como mínimo un espectáculo por año.

Haber realizado un mínimo de 100 representaciones por año si la compañía ha hecho programación regular en la ciudad de Barcelona, o bien un mínimo de 60 representaciones si no es así.

Asegurar la cofinanciación de, como mínimo, el 50% de la actividad prevista para cada año.

4.1.2 Convenios trienales de colaboración con empresas de producción teatral y de circo.

Destinatarios/as:

Pueden optar a la subvención las empresas de producción teatral y de circo que hayan mantenido continuadamente su actividad durante los últimos tres años, como mínimo.

Requisitos:

Haber producido un mínimo de 2 espectáculos por año.

Haber realizado un mínimo de 150 representaciones por año del conjunto de sus producciones.

Prever al menos el 50% de su producción en lengua catalana.

Garantizar durante el período que dure la actividad la contratación laboral de los equipos técnicos y artísticos de las producciones.

Asegurar la cofinanciación de, como mínimo, el 60% de su proyecto.

4.1.3 Convenios trienales de colaboración con empresas gestoras de salas de teatro con producción propia.

Destinatarios/as:

Pueden optar a la subvención las empresas que gestionen la programación de una o diversas salas de teatro con producción propia que hayan mantenido continuadamente su actividad profesional durante los últimos tres años, como mínimo.

Requisitos:

Haber programado un mínimo de 4 espectáculos por año, de los que al menos 2 deben ser de producción propia o coproducciones.

Haber programado un mínimo de 200 funciones por año.

Prever la programación al menos del 50% de los espectáculos en lengua catalana.

Garantizar durante el período que dure la actividad la contratación laboral de los equipos técnicos y artísticos de la sala o salas y de las producciones.

Asegurar la cofinanciación de, como mínimo, el 60% de su proyecto.

Asegurar que su sala, o cada una de sus salas, dedicará cada año un mínimo del 20% de su programación a producciones catalanas ajenas, a las cuales aportará su logística y capacidad de gestión en las condiciones de mercado que se acuerden.

4.2 Subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

Esta modalidad de subvenciones está destinada a dar apoyo a las producciones de teatro y de circo realizadas durante el año 2006.

Destinatarios/as:

Poden acogerse a estas subvenciones las empresas que sean o bien compañías de teatro y de circo, o empresas de producción teatral y de circo, o bien las compañías constituidas como empresa expresamente para la producción para la que se solicita la subvención.

No pueden optar a las subvenciones de esta modalidad aquellos solicitantes que obtengan una subvención dentro la modalidad de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y circo, empresas de producción teatral, de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

Requisitos:

El espectáculo deberá estrenarse durante el año 2006 o bien, como máximo, durante el mes de enero de 2007.

Se deberá prever la realización de un mínimo de 15 representaciones en un período máximo de 9 meses después del estreno, a excepción de los proyectos de teatro lírico en los que se deberá prever un mínimo de 10 representaciones en un período máximo de 9 meses después del estreno.

.5 Plazos de presentación de solicitudes

Se establecen 2 plazos de presentación de solicitudes:

a) Para las subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia el plazo será de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

b) Para las subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto el plazo será hasta el día 15 de septiembre de 2006.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, deben ir dirigidas al director del Instituto y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

7.1 Documentación común a todas las líneas, que se debe adjuntar a todas las solicitudes:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre ajeno, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que a continuación se expresan:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben constar en el interior de los centros laborales dirigidos a personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

j) Declaración conforme se cumple con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

7.2 Documentación específica a aportar en caso de optar a una subvención mediante convenio trienal:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, donde se concretarán las líneas de actuación previstas y el nivel de actividad correspondiente al 2006 y una previsión para los años 2007 y 2008. En el caso de empresas de producción y empresas gestoras de sala con producción propia, se debe especificar la previsión del mínimo del 50% en lengua catalana de acuerdo con lo establecido en los apartados 4.1.2 y 4.1.3.

b) Ficha artística de la/las producción/es del año 2006, fecha y lugar previstos para el estreno, plan de explotación posterior, según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para llevarla a cabo, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita, según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) En el caso de salas, documentación que acredite que el/la solicitante es el/la titular del derecho de explotación de la sala.

e) Relación de espectáculos producidos en los últimos tres años, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de la base 4.1.

f) Relación de representación de espectáculos los últimos tres años con indicación de lugares y fechas, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de la base 4.1.

g) Declaración del cumplimiento de los requisitos sobre contratación laboral y cofinanciación mínima del 50%, de acuerdo con el establecimiento en los apartados correspondientes de la base 4.1.

h) Declaración de cumplimiento del requisito sobre la estructura básica y el mantenimiento del equipo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.1, en el caso de compañías.

7.3 Documentación específica en el caso de optar a una subvención para producciones de teatro y circo para un montaje en concreto:

a) El proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Ficha artística y plan de explotación según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Presupuesto y previsión económica completa según modelo que facilitará con la solicitud el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.8 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias.

.9 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales:

Director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Teatro, del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/aria: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

En la modalidad de subvenciones a producciones de teatro y de circo se añadirán a la Comisión de Evaluación un técnico del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, un representante de la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad, un representante de la Diputación de Barcelona, y tres representantes del sector teatral.

.10 Criterios de valoración

10.1 En el caso de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

a) Trayectoria de la empresa en los últimos tres años.

b) Balance económico de las actividades del año anterior.

c) El interés cultural del proyecto presentado.

d) Trayectoria del equipo o equipos artísticos propuestos.

e) La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación adquirido y previsto al margen de la Generalidad.

10.2 En el caso de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto:

a) El interés cultural del proyecto presentado.

b) La viabilidad del proyecto presentado, el plan de financiación y de explotación, y el grado de financiación obtenido previsto al margen de la Generalidad.

c) La contribución del proyecto al fomento de las nuevas creaciones de los/las autores/as catalanes/as o a la recuperación del patrimonio teatral de Cataluña.

d) La utilización de la lengua original en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana.

e) La trayectoria del equipo técnico y artístico incluido en la propuesta.

f) Volumen del equipo técnico y artístico de la producción.

.11 Propuesta, resolución y notificación

11.1 Una vez realizada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto, que será motivada según la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de administración y se notifica a las personas interesadas en los plazos que se establecen en los apartados siguientes. En la notificación, debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11.2 Para la modalidad de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto se dictaran tres resoluciones coincidiendo con los meses de abril, junio y noviembre de 2006, y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de abril y 1 de junio. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

En caso que de se produjeran remanentes de uno de los plazos citados, el importe correspondiente se puede aplicar en el siguiente plazo. Si se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta seria valorada automáticamente para la siguiente resolución.

11.3 Para la modalidad de convenios trienales se dictará una única resolución. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona). Las subvenciones de igual importe o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.13 Forma de pago

a) La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará por el 80% de su importe en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 14 y una vez acreditada la realización de la actividad comprometida que comprenderá el estreno del espectáculo.

En el caso de subvenciones mediante convenio trienal, el pago se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el mismo.

.14 Justificación

14.1 El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en los plazos que se indican, la siguiente documentación:

Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad, aparte de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Memoria económica y de la actividad realizada en relación con la finalidad de la subvención y con el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Dos ejemplares de todo el material promocional editado.

Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 15.

14.2 Plazos de presentación de justificantes según modalidad:

a) En caso de subvención mediante convenios trienales, los plazos de presentación quedarán recogidos en el convenio que firmen las dos partes.

b) En caso de subvenciones a producciones, el plazo de presentación es como máximo hasta el 31 de enero de 2007.

.15 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el importe del contrato para efectuar la actividad subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso correspondiente, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Para el caso de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto, cumplir, como mínimo, con el número de representaciones establecidas y con el período de 9 meses desde el estreno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 4.

c) Para el caso de subvenciones mediante convenio trienal, la empresa beneficiaria deberá presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, antes del día 31 de diciembre de 2006 y 2007, el programa correspondiente al año siguiente, además de la documentación que acredite el cumplimiento de los pactos del convenio que se firme.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, y ello puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de los ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

f) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y del resto de órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los otros supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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