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FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

07/03/2006
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Resolución UNI/481/2006, de 23 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015509

RESOLUCIÓN UNI/481/2006, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADOS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA.

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (de ahora en adelante AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, con la finalidad de trabajar para evitar la exclusión social de determinados colectivos en referencia al desarrollo de la sociedad de la información, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros. De este importe global, y de acuerdo con las modalidades definidas en la base 2 del anexo, 600.000,00 euros se destinarán a financiar proyectos desarrollados por organismos incluidos en la modalidad A e irán a cargo de las partidas presupuestarias 460.0001 y 461.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006, y 400.000,00 euros se destinarán a financiar proyectos llevados a cabo por organismos incluidos en la modalidad B e irán a cargo de la partida presupuestaria 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

La sociedad de la información y el conocimiento es el nuevo sistema de organización social y económica que aprovecha las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida, la productividad y la cohesión social. Las administraciones públicas tienen la responsabilidad concreta de asegurar que el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) esté garantizado a todo el mundo. También tienen un compromiso específico para preservar y fomentar el acceso al conocimiento y al patrimonio cultural del país.

En estas líneas de impulso de las TIC y con el objetivo de fomentar el crecimiento y la creación de más puestos de trabajo y de más calidad, se enmarca el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana, firmado en febrero de 2005 por los agentes sociales y económicos y la Administración, que identifica la necesidad de definir una estrategia para impulsar la sociedad del conocimiento en Cataluña.

Para avanzar en estos objetivos, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) ha definido la Estrategia para la Sociedad de la Información (ESI), estructurada por el Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicaciones (PDIT) y por el Plan de Servicios y Contenido (PSiC). Entre otros niveles de actuación, el PSiC pone especial atención en la importancia de la formación en TIC y define actuaciones específicas a través del Plan de Alfabetización y Formación Digitales (PAiFD).

La voluntad de desarrollar la sociedad del conocimiento compromete a los poderes públicos a combatir la fractura digital que puede ocasionar tal como ponen de manifiesto las estadísticas. que determinados colectivos, como mujeres, jóvenes, personas desocupadas, personas mayores, personas con formación académica elemental, discapacitados, inmigrantes o personas sin hogar, tengan dificultades para acceder a TIC. Esto conlleva un peligro de exclusión, tanto en lo referente al ámbito laboral como al de la participación social y política. Una de las políticas fundamentales para favorecer la inclusión digital consiste en fomentar la formación y el uso de estas tecnologías.

Otro objetivo prioritario para favorecer esta integración es el acceso libre y gratuito a los contenidos formativos que, con la promoción del software libre y acciones que garanticen la presencia y el uso de la lengua catalana en las TIC, son líneas estratégicas que deben hacer posible una sociedad del conocimiento más igualitaria, libre y democrática.

En este contexto y con esta voluntad se plantea esta convocatoria de ayudas para proyectos de formación, enmarcada dentro de los objetivos estratégicos del PSiC elaborado por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (STSI).

En nuestra sociedad existe un importante tejido asociativo con el que se debe contar a la hora de impulsar políticas de cohesión social. Asimismo, los organismos locales pueden aportar medios, proximidad al ciudadano y experiencia. Como consecuencia, se prevén dos tipos de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria: las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los ayuntamientos, consejos comarcales y otros organismos locales.

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de proyectos de formación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidas principalmente a los colectivos que más dificultades tienen para acceder y utilizar estas herramientas. Su finalidad es potenciar la alfabetización digital y trabajar para evitar la exclusión social, y potenciar la integración de estos colectivos en la sociedad del conocimiento.

1.2 Se priorizarán todos los proyectos formativos dirigidos a colectivos como mujeres, jóvenes, personas desocupadas, personas mayores, personas con formación académica elemental, inmigrantes, personas con discapacidades, sin hogar u otras que, según los estudios estadísticos, presenten dificultades para su acceso a TIC.

1.3 Se priorizarán los proyectos que utilicen o promuevan el software libre.

1.4 La lengua que se utilizará en las exposiciones orales de los cursos y en los materiales didácticos para la realización de los mismos debe ser el catalán. La lengua del software que se utilice en estos cursos, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, deberá ser el catalán, siempre que exista una versión en esta lengua. En el ámbito territorial de Era Val d'Aran se deberá utilizar el aranés o el catalán. Además, la entidad beneficiaria podrá hacer uso de otras lenguas con la finalidad de favorecer la integración social y el aprendizaje del catalán de cualquiera de los grupos a los que va dirigida la convocatoria, particularmente inmigrantes y discapacitados.

Los beneficiarios que, excepcionalmente, obtengan una subvención para elaborar materiales se comprometen a garantizar la calidad lingüística de éstos.

Los organismos locales deberán cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de disposiciones lingüísticas que les afecten, y las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir lo que establecen los artículos 15.3, 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, para empresas y establecimientos.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria:

Modalidad A: ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios locales, mancomunidades de municipios y organismos que dependan de los anteriores.

Modalidad B: asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Cada organismo solicitante sólo podrá presentar una propuesta en la convocatoria regulada en este anexo. Las ayudas serán para subvencionar las acciones propias de cada entidad solicitante. No obstante, podrán agruparse diversos organismos para desarrollar o financiar mancomunalmente uno o más elementos comunes a todos sus proyectos. Los costes compartidos se repartirán entre las entidades agrupadas según los criterios acordados previamente.

.3 Período

La actividad objeto de subvención se deberá realizar dentro del año 2006 y en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 2006.

.4 Cuantía de las ayudas y conceptos subvencionables

4.1 La cuantía de las ayudas se concretará en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. En cualquier caso, la cantidad no podrá superar los 10.000 euros por proyecto. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial solicitado, según la valoración que haga la comisión de selección después de haber considerado los criterios mencionados en las bases de esta convocatoria.

4.2 En caso de que no se agote alguna de las dotaciones establecidas para cada modalidad, el importe correspondiente podrá ser adjudicado a proyectos integrantes de la otra modalidad, siempre que se consiga la puntuación mínima requerida.

4.3 Serán subvencionables las actividades relacionadas con la organización y realización de proyectos formativos, que se deberán especificar en el plan de trabajo. Los conceptos susceptibles de ayuda y relacionados con las actividades serán los siguientes:

Actividades docentes.

Publicación de materiales didácticos en soporte papel o electrónico para uso de los asistentes.

Gestión y/o coordinación de las actividades de formación.

Difusión y promoción de las actividades de formación.

Excepcionalmente, elaboración de materiales, según lo que se especifica en la base 4.5.

Los gastos para cada uno de los conceptos anteriores deberán corresponder a alguna o algunas de las partidas siguientes:

Personal.

Material fungible.

Impresión, reprografía y/o edición de contenidos en soporte papel, CD-ROM o DVD.

Soporte telemático (gestión y mantenimiento de páginas web) para cursos en línea.

4.4 No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos, el alquiler de inmuebles, los gastos telefónicos ni otros gastos relacionados con el funcionamiento general del organismo solicitante.

4.5 Como norma general, no se subvencionará la elaboración de contenidos didácticos. Los organismos interesados pueden acceder a los contenidos generales gracias a otras actuaciones del STSI en la web http://www.xarxa365.net, apartado “Recursos”, opción “Materiales formativos”. También pueden utilizar los contenidos formativos que pone a disposición pública el Departamento de Educación de la Generalidad, accesibles en la dirección http://www.xtec.net/formacio.

Excepcionalmente se podrá subvencionar, a juicio de la Comisión de Selección, la creación, la traducción o la adaptación de contenidos didácticos que respondan a necesidades especiales de la actividad formativa para la que se solicita subvención, siempre que estas necesidades no se puedan satisfacer con el material existente. En caso de recibir una ayuda para la creación de contenidos didácticos, el beneficiario estará obligado a permitir la difusión abierta. El autor de los materiales mantendrá los derechos de propiedad intelectual con licencia pública Creative Commons en su variante “reconocimiento-no comercial-compartir igual” sobre los materiales utilizados en las actividades formativas objeto de esta ayuda. No obstante, el solicitante podrá acogerse a otras formas de compartición pública de los materiales. La información sobre la licencia pública Creative Commons se puede encontrar en la página web http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5.

4.6 No se subvencionará el trabajo de ejecución del proyecto desarrollado por personal de la plantilla de los organismos beneficiarios pertenecientes a la modalidad A, cuando se efectúe dentro de su jornada laboral al servicio de la entidad. El trabajo de ejecución del proyecto desarrollado dentro de la jornada laboral por personal de la plantilla de las entidades de la modalidad B se podrá subvencionar hasta un máximo del 30% del coste total de su contratación. El personal directivo queda excluido de la ayuda de cualquiera de las dos modalidades.

4.7 No se subvencionarán cursos en los que la asistencia sea inferior a 8 alumnos por curso, a menos que se den circunstancias muy excepcionales que la Comisión de Selección considere debidamente justificadas. Tampoco se considerarán justificadas y, por lo tanto no se subvencionarán, las actividades docentes en las que la participación real haya sido inferior a un 50% de la prevista.

En el caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para una misma actuación no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para la misma.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el responsable del proyecto formativo y se debe presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y no podrá superar las hojas establecidas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, en las dependencias de la STSI o bien en su web: http://www.gencat.net/dursi/stsi.

5.2 Cada entidad o institución solicitante sólo podrá presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.

5.3 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria de la entidad solicitante, haciendo especial énfasis en las actuaciones relacionadas con las TIC que haya llevado a cabo anteriormente.

b) Programa detallado del proyecto de formación para el que se solicita la subvención. Este proyecto deberá especificar, como mínimo, los puntos siguientes:

Objetivos y justificación del proyecto en relación con el colectivo al que va dirigida la acción formativa.

Metodología aplicada a la acción formativa.

Mecanismos de seguimiento de los cursos y descripción del sistema de evaluación de los resultados.

Actividad o actividades formativas que se llevarán a cabo.

Tipos de destinatarios, de acuerdo con lo previsto en la base 1.

Nombre de destinatarios previstos para cada una de las actividades, porcentaje previsto de participantes con respeto al total de la población con dificultades de acceso a las TIC existente en el ámbito de actuación del organismo, de acuerdo con lo previsto en la base 1.

Número de horas lectivas de cada actividad formativa.

Currículo de las personas que impartirán la formación en el que se acredite su solvencia técnica.

c) Presupuesto desglosado del proyecto, según los conceptos y las partidas enumerados en la base 4, especificando las cantidades que se solicitan y la previsión de cofinanciación y los otros ingresos, si procede.

d) Si se trata de un proyecto en el que, tal como se prevé en la base 2.2, se comparten recursos con otras entidades, se debe hacer constar esta circunstancia, así como los nombres de las otras entidades agrupadas y los criterios que se han acordado entre éstas en cuanto a la cofinanciación de los elementos compartidos.

e) El solicitante deberá indicar una dirección electrónica corporativa permanente e intransferible a efectos de comunicaciones. También deberá proporcionar la dirección de la página web de la entidad, en caso de que disponga de una.

5.4 Si hay que enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y de la STSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, los criterios mencionados en esta convocatoria, el interés institucional, el criterio territorial y, con carácter general, los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) El interés formativo y social y el grado de innovación del proyecto presentado, en relación con la necesidad formativa a la que dé respuesta (20/100).

b) La propuesta de contenidos y la metodología de las actividades formativas, con especial valoración de la calidad y del grado de innovación de las herramientas y los criterios metodológicos propuestos (20/100).

c) La promoción del uso de software libre (10/100).

d) La adecuación del presupuesto al proyecto (20/100).

e) El impacto del proyecto:

Para la modalidad A:

Grado de incidencia en los colectivos con riesgo de exclusión digital (10/100).

Para la modalidad B:

Grado de incidencia en los colectivos con riesgo de exclusión digital (5/100).

Apertura de las actividades a las personas no afiliadas a la entidad y compromiso de realizar difusión de dichas actividades fuera de ella (5/100).

f) Experiencia previa de la entidad solicitante (10/100).

g) El hecho de colaborar con otras entidades en los términos previstos en la base 2.2 (10/100).

No se subvencionarán los proyectos en los que la suma de las puntuaciones otorgadas a los conceptos a, b y d sea inferior a 30 puntos.

7.2 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección y propuesta de resolución provisional y será nombrada por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. Estará formada por éste o la persona en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, un vocal designado por el consorcio Localret y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Propuesta de resolución provisional

8.1 La propuesta de resolución provisional se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR y la STSI.

8.2 La propuesta de resolución provisional desglosará la cantidad otorgada según los conceptos especificados en la base 4.

8.3 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

8.4 Contra la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.9 Presentación de documentación

9.1 Los solicitantes que consten en la resolución provisional como posibles beneficiarios, así como los que consten en la lista de reserva, deberán presentar en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, copia de la siguiente documentación:

Modalidad A:

a) DNI/NIF o pasaporte de la persona responsable y del representante legal

b) Certificado de vinculación de la persona responsable con la institución solicitante

Modalidad B:

a) DNI/NIF o pasaporte de la persona responsable y del representante legal.

b) Certificado de vinculación de la persona responsable con la institución solicitante.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante, de la constitución legal y del CIF correspondiente.

d) Declaración de que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que se le han otorgado con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

No será necesario presentar la documentación referente al punto c) si ésta ya se encuentra en poder de la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación. El solicitante debe especificar por escrito esta circunstancia. Este apartado no será de aplicación si el documento se ha modificado con posterioridad a su presentación en la AGAUR.

9.2 Los candidatos que no hayan presentado ninguna documentación en el plazo indicado en el apartado anterior serán excluidos en la resolución de concesión definitiva.

9.3 En el caso de que la documentación aportada sea incompleta o deba enmendarse, la notificación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación que debe aportarse o enmendarse, haciendo constar que, en caso de no aportar la documentación requerida o no enmendarla en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, las personas interesadas podrán perder el derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.10 Resolución de concesión definitiva

10.1 La AGAUR y la Comisión de Selección realizarán de oficio todas aquellas actuaciones que estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos en virtud de las cuales se pronunciará la resolución de concesión definitiva.

10.2 La resolución de concesión definitiva corresponde al presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR.

10.3 La resolución se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR y la STSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.11 Unidad competente para la tramitación y gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.12 Órgano competente para la resolución

El presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR.

.13 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por el beneficiario.

El 80% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y completados los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en la presente convocatoria. El 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

.17 Publicidad

La concesión de la ayuda conlleva la obligación del beneficiario de hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore, el logotipo del DURSI y la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”, o cualquier otro texto de significado análogo. A dicho efecto, la AGAUR proporcionará a los beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción del logotipo y las normas de uso del mismo.

.18 Difusión sobre las actividades y experiencias

Las entidades beneficiarias de esta ayuda podrán ser requeridas por la AGAUR y la STSI, mediante los mecanismos que se les indicarán, para hacer extensivas las actividades programadas, así como para explicar los resultados del proyecto subvencionado. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles por la entidad beneficiaria. Si el cumplimento de esta cláusula generara incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo de la AGAUR.

.19 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad como máximo el 31 de enero de 2007, mediante la presentación de la documentación siguiente:

Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se deberán adjuntar resúmenes estadísticos de las actividades, según los formularios proporcionados por la AGAUR, y un cuadro-resumen del conjunto del proyecto en el que se detallarán los cursos desarrollados y los materiales utilizados, según un modelo igualmente proporcionado por la AGAUR. Estos documentos se deberán entregar en soporte digital.

Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, en el que conste la aportación de la STSI, firmada por el gerente o el representante legal de la entidad.

Muestras del material de difusión utilizado para dar a conocer las actividades subvencionadas.

En el caso de la modalidad A: justificación del gasto realizado firmado por el máximo responsable económico de la institución solicitante.

En el caso de la modalidad B: los justificantes de los gastos realizados (facturas) por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, o bien copia autenticada, y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.).

.20 Revocación

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establece esta convocatoria o de las bases aprobadas por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas dará lugar a la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

La no realización de un curso comportará la revocación de la ayuda para todos los gastos vinculados a la ejecución de la misma. Asimismo, se deberán tener en cuenta las restricciones y reducciones especificadas en esta convocatoria.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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