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AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO

07/03/2006
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Orden BEF/74/2006, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015508

ORDEN BEF/74/2006, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LAS AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, tiene la competencia, entre otras, de prestar apoyo a las familias.

En el desarrollo de esta labor, se tiene en cuenta la evolución del concepto de familia hacia otro más amplio que incluye diversas tipologías de familias, así como la protección específica que han de recibir las familias con niños.

La regulación de la protección a las familias está recogida, de forma explícita o implícita, en diversos textos de nivel internacional y comunitario, así como en la Constitución española y el Estatuto de autonomía.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla de interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que le afecten. Dicha Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

También debe citarse en el ámbito comunitario la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 33.1 contiene una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución española, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

En el ámbito autonómico, el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que este se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, el artículo 9.25 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección de la infancia, conviene destacar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya aprobación y entrada en vigor ha supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta ley determina los derechos y las prestaciones destinados a dar apoyo a las familias, a fin de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros.

En concreto, el título II regula las prestaciones económicas, entre las que cabe destacar, a los efectos de la presente Orden, la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, contemplada en el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiples, recogida en el artículo 11.

Por otro lado, conviene también destacar el artículo 12 de la Ley, que establece una ayuda para las familias que adopten un menor o una menor. En cuanto a la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiples, sometida a los ingresos de la unidad familiar, también debe tenerse en cuenta lo que prevé el artículo 40, relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y la disposición adicional quinta, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Igualmente, la ley recoge diversas disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional tercera, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y las familias numerosas, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; y, finalmente, la disposición adicional cuarta, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que ha de introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a las familias.

La protección económica familiar se configura como un elemento para afrontar las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, así como para ayudar a conciliar la vida familiar y la laboral. En algunos supuestos, además, las familias han de recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, existe una relación significativa entre el número de niños nacidos y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se encauzó el proyecto de la Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan en el plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidad Europeas, y el Acuerdo del Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con los ciudadanos;

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y, en concreto, la disposición adicional duodécima, que establece las ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de carácter parcialmente básico;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:

a) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.

c) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiples, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

d) Ayuda por adopción internacional.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2006 a cuyo cargo se imputan las prestaciones económicas y las ayudas para las familias es BE05 D/480.2100, programa 313.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 162.779.457,70 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá ampliarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 31 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos durante el mes de diciembre de 2006, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2007.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de las prestaciones económicas o ayudas.

4.4 En caso de que el número de solicitudes de ayuda presentadas pueda exceder las disponibilidades presupuestarias, tendrán preferencia aquellas solicitudes que correspondan a las rentas más bajas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La Secretaría de Familias y de Infancia revisará de oficio si las personas receptoras de la renta mínima de inserción reúnen las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones económicas y a las ayudas reguladas en esta convocatoria y, si procede, procederá a su concesión.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones económicas y a las ayudas otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales.

.3 Las solicitudes de las convocatorias de los ejercicios anteriores que no se resolvieron o no se pagaron durante el año correspondiente y cumplan los requisitos de aquella convocatoria, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de la presente convocatoria, de acuerdo con los importes de los ejercicios en los que se presentaron.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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