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  • EDICIÓN DE 07/03/2006
 
 

RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA

07/03/2006
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Orden PRE/72/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán (DOGC de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015507

ORDEN PRE/72/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE ENTIDADES Y CONFESIONES RELIGIOSAS Y LA SOCIEDAD CATALANA, REALIZADAS EN CATALUÑA Y EN CATALÁN.

El artículo 13 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo; el artículo 19 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Dirección General de Asuntos Religiosos a la Secretaría General del Consejero Primero del Departamento de la Presidencia, y le otorgan la misión de atender a las diferentes entidades religiosas establecidas en Cataluña.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), dado su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en concreto el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana realizadas en Cataluña y en catalán, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/34/2005, de 8 de febrero (DOGC núm. 4324, de 16.2.2005), de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a actividades destinadas a fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana, realizadas en Cataluña y en catalán.

Las actividades objeto de subvención se han de ejecutar dentro del año natural de la convocatoria correspondiente y, en cualquier caso, antes de la fecha final del plazo de justificación. La tipología de actividad que se fomenta es la siguiente:

1. Actividades de grupos religiosos que representen claramente una aportación a favor del reconocimiento de los derechos humanos en sentido estricto, especialmente de los derechos específicos de las mujeres, y especialmente en el interior de la confesión religiosa a la que estos grupos pertenecen.

2. Actividades de diálogo ecuménico o interreligioso propiamente dicho (convivencia, reflexiones conjuntas, acciones conjuntas) efectivo y real, entre confesiones religiosas. (No se considerarán actividades de diálogo ecuménico o interreligioso las meras exposiciones o exhibiciones de una confesión o grupo religioso, las meras clases o conferencias sobre religiones, ni actividades similares.).

3. Actividades organizadas por entidades religiosas o directamente relacionadas que fomenten el diálogo entre la confesión religiosa correspondiente a la entidad solicitante y la cultura catalana y el pensamiento occidental actual (excluyendo, así pues, las meras exposiciones de creencias).

4. Actividades que fomenten la buena relación entre comunidades o grupos religiosos de presencia reciente en Cataluña y su entorno social (vecinal o territorial), organizadas por aquellos grupos y en vista a su incorporación en la sociedad catalana.

5. Actuaciones de normalización lingüística o de fomento del uso de la lengua catalana en las actividades ordinarias (litúrgicas, catequéticas, etc.) de los grupos y confesiones religiosas de presencia reciente en Cataluña.

6. Actuaciones de conservación y preservación del patrimonio literario de temática religiosa.

7. Actividades de entidades religiosas o directamente relacionadas que den a conocer Cataluña internacionalmente, realizadas en Cataluña y en catalán (o con traducción simultánea al catalán).

Se excluyen de esta convocatoria todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; compra, alquiler y adecuación y mantenimiento de oratorios y de locales de culto o de reuniones internas; reflexiones teológicas, pastorales, apologéticas o espirituales internas, etc., así como también, por la naturaleza de la convocatoria en sí, la adquisición de bienes para el mero mantenimiento de las entidades. Se excluyen igualmente los gastos de mantenimiento que no deriven de la ejecución de la actividad para la que se pide la subvención.

También se excluyen todas las actividades a través de los medios de comunicación y todas las actividades a través de internet.páginas web, traducciones, comunicaciones, etc.. y las publicaciones en papel o digitales (excepto las revistas en papel específicas de diálogo interreligioso y los trípticos, impresos o materiales similares para las actividades objeto de subvención). Se excluyen igualmente las actividades de asistencia social, ya que pueden concurrir en las ayudas públicas convocadas con esta finalidad.

.2 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades religiosas y las entidades culturales sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que dispongan para el año natural de la convocatoria de un proyecto de actividad destinada a favorecer la relación entre entidades y confesiones religiosas y la sociedad catalana.

.3 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita desde la Dirección General de Asuntos Religiosos (Sant Honorat, 1-3, planta 2A, 08002 Barcelona), las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/presidencia/dgar/subvencio.htm.

Se formalizarán, siempre que sea posible, en el registro de la Dirección General de Asuntos Religiosos, Sant Honorat, 1-3, planta 2A, 08002 Barcelona, o bien en las direcciones siguientes:

Tarragona: calle Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: paseo de Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: Gran Via de Jaume I, 9, edificio de la Delegación del Gobierno, 17001 Girona.

Tortosa: calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Botella, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

Todos aquellos otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación

A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante, así como de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, que será el representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración en la que se haga constar si se han pedido y se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Explicación detallada del proyecto o de la propuesta de actividad presentada.

e) Presupuesto completo y desglosado del proyecto o de la actividad en el cual figuren todos los gastos, y la indicación de la ayuda solicitada.

f) Declaración responsable de la persona que representa legalmente a la entidad, conforme la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable, si procede, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en los término previstos en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o de las medidas alternativas previstas por el Real decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

h) Declaración responsable, si procede, conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.2 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en les letras a) y b) en el caso de que quien solicita la ayuda los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el organismo o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que se acogían. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no pudiese conseguir los documentos, tendrá que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución correspondiente en el DOGC.

.6 Tramitación y evaluación

Una comisión deliberativa integrada por la directora general de Asuntos Religiosos y dos personas expertas en la materia, nombradas por el secretario general del Consejero Primero en función de sus conocimientos, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el correspondiente informe, a partir del cual la directora general de Asuntos Religiosos, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos.

La propuesta de resolución, que debe indicar la parte del programa presentado o de la actividad que será objeto de subvención, debe motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 7.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los siguientes criterios:

a) Interés social del proyecto o de la actividad en cuestión.

b) Necesidad o conveniencia del proyecto en relación con el conjunto de la oferta.

c) Contribución de la actividad al equilibrio territorial.

d) Naturaleza de la entidad que promueve la actividad, con primacía de las de carácter religioso.

e) Viabilidad económica del proyecto presentado, en función de su plan de financiación y del grado de financiación conseguido y previsto al margen de la posible ayuda otorgada por la Generalidad.

f) Trayectoria de la entidad en la organización de actividades de características similares.

.8 Publicación de la resolución

La Dirección General de Asuntos Religiosos publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

La concesión de las ayudas se resolverá y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre.

.9 Publicidad

Las subvenciones concedidas de un importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramitará de la forma siguiente:

a) El 70% del importe de la subvención concedida se efectuará a partir de la resolución de concesión de la subvención como anticipo. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% del importe restante de la subvención concedida se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación a que se refiere la base 11.

.11 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias deben presentar a la Dirección General de Asuntos Religiosos la siguiente documentación justificativa:

a) Un informe o memoria explicativos del desarrollo del programa subvencionado, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por su representante legal.

b) Una relación de ingresos y de gatos de la actividad subvencionada, donde conste la aportación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, así como también una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si procede, de la financiación propia de la actividad subvencionada, indicando su procedencia, la cantidad y su aplicación en el presupuesto.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que han de consistir en las facturas originales correspondientes al importe de la subvención concedida y una copia de todas ellas. Las facturas deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, expedidas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior si la entidad así lo solicita. Será necesario presentar igualmente una relación numerada de los justificantes presentados.

d) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

Se podrá adjuntar también cualquier otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

La documentación justificativa que establece esta base podrá presentarse hasta el 20 de noviembre del año natural de la convocatoria correspondiente.

.12 Otras obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Si se producen cambios significativos en el programa deben notificarse a la Dirección General, que podrá notificar objeciones en el plazo de 15 días desde la notificación. Si la Dirección General no manifiesta ninguna objeción, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros organismos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de forma especial por la adecuación lingüística de las diferentes confesiones a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los programas presentados.

d) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, por parte de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, en los que deberá constar la frase “Con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Religiosos” y el escudo de la Generalidad de Cataluña, según las normas de armonización del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de política lingüística, que le sean exigibles.

.13 Renuncia

Si en algún momento la entidad u organización beneficiaria de las ayudas debe renunciar, deberá comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos mediante un escrito donde haga constar los motivos de la renuncia.

.14 Alteración de las condiciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, podrá modificarse la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Si la entidad beneficiaria obtuviese otras ayudas adicionales no previstas en el presupuesto inicialmente presentado, el Departamento de la Presidencia podrá modificar la cuantía de las subvenciones concedidas.

.15 Revocación

El Departamento de la Presidencia podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los supuestos de incumplimiento de aquellos requisitos previstos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que resulten exigibles.

.16 Normativa de aplicación

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases serán de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año de la convocatoria correspondiente.

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