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JÓVENES COOPERANTES EXTREMEÑ@S

07/03/2006
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Orden de 8 de febrero de 2006 por la que se regula la participación en el proyecto “Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s” (DOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015506

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO “JÓVENES COOPERANTES EXTREMEÑ@S”.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de las competencias en materia de juventud, tiene entre sus objetivos la promoción de medidas destinadas al desarrollo global de los jóvenes extremeños, tal y como se recoge en el III Plan de Juventud. Para ello se establecen lazos de colaboración entre entidades de diferentes ámbitos en un intento de aunar esfuerzos y recursos.

En este sentido hemos emprendido un camino conjunto, acompañados por la Secretaría Técnica de Cooperación de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones de la Consejería de Bienestar Social.

Fomentar la implicación y participación de los jóvenes en la sociedad, la educación en valores y la interculturalidad son objetivos que persigue la Dirección General de Juventud y que se adaptan perfectamente al proyecto que nos ocupa.

El voluntariado y la cooperación con otros países proporcionan a los jóvenes la posibilidad participar activamente en el desarrollo de un mundo mejor, así como un conocimiento de otras culturas a través de la relación directa y la convivencia diaria con otros pueblos. Se trata de una utilización productiva del tiempo libre, involucrándose en tareas que beneficien a otras comunidades más necesitadas, y fortaleciendo valores de solidaridad, tolerancia e igualdad.

A su vez, se pretende mediante esta experiencia dotar a los jóvenes de formación sobre técnicas de trabajo sobre el terreno para realizar proyectos de cooperación al desarrollo, así como facilitar los contactos entre jóvenes de diferentes países, de forma que se posibilite la definición de otras líneas de acción conjunta.

Por tanto, el motivo de la siguiente Orden es regular la convocatoria para garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes extremeños a la hora de acceder al proyecto “Jóvenes Cooperantes Extremeños”.

Por ello, a propuesta del Director General de Juventud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación del proceso de selección de Cooperantes que participen en el proyecto “Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s”, estableciendo las condiciones y plazos en que los interesados puedan inscribirse.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán inscribirse en esta bolsa aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos, cumplidos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias:

– Tener vecindad administrativa en Extremadura, así como quienes ostenten la condición de extremeños según la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

– Tener entre 18 y 35 años de edad.

– Para participar como cooperante en zonas donde no se habla español, será requisito imprescindible acreditar el conocimiento de otro idioma hablado en el lugar de acogida (inglés y francés principalmente). En el caso de no poder acreditarlo documentalmente el candidato deberá superar una prueba previamente fijada por la comisión de evaluación.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes se formalizarán según el Anexo I de la presente orden, dirigidas al Director General de Juventud, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. 06800 Mérida), en la Dirección General de Juventud (C/ Travesía Rambla Santa Eulalia, 1 06800 Mérida,) en los Servicios Territoriales de la Consejería en Cáceres (Plaza San Jorge, 8, 10071 Cáceres) y en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7, 06003 Badajoz), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante L.R.J.A.P.-P.A.C.), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de la documentación estará abierto desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el D.O.E.

La primera selección se realizará en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el D.O.E. y en periodos sucesivos de 6 meses se procederá a actualizar los datos de aquellos cooperantes ya inscritos que lo soliciten, así como a valorar e incluir todas aquellas personas que hayan presentado la solicitud durante los seis meses anteriores.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Curriculum Vitae conforme al Anexo II de la presente orden.

c) Copia compulsada de Titulaciones y acreditaciones o certificados de los méritos alegados (cursos, voluntariado, trabajo remunerado,...).

d) Sólo en el caso de ser seleccionado, certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones objeto de la presente convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la L.R.J.A.P-P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Comisión de Evaluación.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo a través de una Comisión: Evaluación formada por Presidente, Vicepresidente, cinco vocales y un secretario. Estará constituida por:

Presidente: Director General de Juventud.

Vicepresidente: Secretario Técnico de Cooperación.

Vocales:

Jefa Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles.

Secretario Ejecutivo del Plan Integral de Juventud.

Dos técnicos designados por la Dirección General de Juventud.

Un vocal del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Secretario: Actuará como secretario, un funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por su participación en la misma, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que procedan al efecto.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Tramitación de las solicitudes y documentación.

– Desarrollo del proceso de selección.

– Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

– Formulación de la propuesta de resolución al Consejero de Cultura.

– Seguimiento y Evaluación del desarrollo del Programa.

4. En el proceso de selección a los candidatos, la Comisión de Evaluación podrá nombrar un equipo profesional (con los mismos o diferentes componentes) que participe en alguna de las fases, gestionando el desarrollo y evaluación de la misma.

Artículo 5. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección para la participación en el proyecto “Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s” se desarrollará en dos fases:

1. Primera Fase. Creación de la Bolsa de Cooperantes.

1.1. Se establecerá una relación ordenada de aspirantes por cada una de las áreas de intervención que se ofrecen.

1.2. El orden de los aspirantes en la bolsa vendrá determinado por la calificación obtenida de la aplicación del baremo del Curriculum Vitae conforme al Anexo III, así como por el área seleccionada.

1.3. La valoración del Currículum será de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para formar parte de la bolsa.

1.4. En el caso de que se obtuviese empate en alguna puntuación se ordenaría a los candidatos por orden alfabético.

1.5. Realizada la baremación, la Comisión de Evaluación hará pública la relación de puntuaciones en la página web de la Dirección General de Juventud www.juventudextremadura.com, además de notificarlo a los interesados.

1.6. En periodos consecutivos de seis meses se procederá a actualizar la Bolsa de Cooperantes, incluyendo nuevos aspirantes que hayan presentado su solicitud durante cada periodo, así como baremando nuevos méritos acreditados por los cooperantes ya inscritos. La nueva situación en la bolsa será asimismo publicada en la página web de la Dirección General de Juventud www.juventudextremadura.com y notificada a cada participante.

2. Segunda Fase. Selección de los Cooperantes.

2.1. Las ONGs que trabajan en Cooperación al Desarrollo en los lugares de destino solicitarán a la Bolsa, a través de la Secretaria Técnica de Cooperación, el número de Cooperantes que necesite, así como los perfiles profesionales adecuados (áreas de actuación, zona concreta, idioma en caso necesario...) y la duración estimada del periodo de cooperación.

2.2. Por cada una de las plazas disponibles, la Comisión de Evaluación convocará por orden a los tres primeros aspirantes de la bolsa que se adapten al perfil profesional solicitado, para realizar una Entrevista Personal.

2.3. En la Entrevista Personal se valorarán los conocimientos sobre Cooperación, sobre la zona concreta en la que se desarrollará su acción, además del interés por el proyecto, la actitud frente a la cooperación, la motivación que le mueve y su disposición a aprender y a colaborar con la ONG solicitante.

2.4. La entrevista se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerarse superada.

2.5. La puntuación final será la resultante de sumar la obtenida en la baremación del Currículum más la valoración de la Entrevista Personal.

2.6 Será declarada Cooperante aquella persona que obtenga una puntuación final mayor de entre los tres candidatos convocados.

Artículo 6. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación elevará propuesta motivada de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo máximo de un mes desde el inicio del proceso de selección de cada plaza disponible.

2. Vista la propuesta, el Excmo. Sr. Consejero dictará resolución motivada, en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución será notificada a los Cooperantes seleccionados y se publicará en la página web de la Dirección General de Juventud www.juventudextremadura.com.

Artículo 7. Funciones y prestaciones.

1. Los cooperantes llevarán a cabo funciones acordes a su perfil profesional, implicándose en una acción directa con la población autóctona, así como la participación en otros programas de tipo social que pueda determinar la institución colaboradora y a los que se adscribirá el cooperante.

2. Las acciones de cooperación recaerán con especial incidencia en aquellas zonas más desfavorecidas y con escasos recursos.

3. Las áreas de actuación donde se desarrollará, preferentemente, el proyecto son seis:

– Centro América y Caribe – Países Andinos – África Anglófona – África Francófona – Asia – Sahara Occidental – Europa Central y del Este Las zonas concretas serán determinadas en función de las demandas y necesidades planteadas por las entidades colaboradoras.

4. La Organización otorgará a los seleccionados los siguientes beneficios:

a) Curso de Formación sobre Cooperación Internacional, incluyendo una iniciación al programa y al entorno donde se desarrollará el mismo.

b) Seguro de accidentes.

c) La organización y el coste del viaje de ida y vuelta.

d) Alojamiento y manutención, que serán proporcionados por las entidades colaboradoras.

Artículo 8. Obligaciones de los cooperantes seleccionados.

1. El cooperante se compromete a:

– Realizar la actividad en plazo, forma y condiciones que establezca la resolución.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación del programa por parte de los técnicos de la Dirección General de Juventud y la Secretaría Técnica de Cooperación.

– Presentar una memoria de ejecución de la cooperación de acuerdo con los requisitos que marque la Comisión de Evaluación en el plazo máximo de treinta días tras el regreso a España, acompañada de cualquier otro tipo de materiales que estime oportuno (gráfico, audiovisual,...), todo lo cual quedará a disposición de la organización.

– No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el periodo concreto de cooperación.

– Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Junta de Extremadura ni para España en materia de política exterior.

– Mención de su condición de cooperante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando fuera necesario, en sus funciones y desarrollo de sus actividades.

2. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la concesión de la condición de cooperante en el programa, dará lugar a la automática exclusión de la bolsa al cooperante implicado.

Artículo 9. Recurso.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o el correspondiente al domicilio del demandante a elección de éste, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, así como cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Baremación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Disposición final.

Primera. Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones estime necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura –D.O.E.–.

Anexo

Omitido.

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