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AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

07/03/2006
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Orden EDU/304/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar programas de educación de personas adultas (BOCYL de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015501

ORDEN EDU/304/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 7.6 que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Por su lado, la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece en su artículo 4 c), la posibilidad de colaborar con otras administraciones, instituciones u organizaciones para aunar esfuerzos, racionalizar la distribución de los recursos y proporcionar más amplios y mejores servicios.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de programas de educación de personas adultas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de modo que complementen los programas desarrollados directamente por la Administración.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Únicamente podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de educación de personas adultas:

– Programas “A”: Programas de alfabetización y/o formación inicial para neolectores.

– Programas “B”: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

– Programas “C”: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

– Programas “D”: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

3.– Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos en esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.– Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima de ayuda para cada programa.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la comisión de selección.

5.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de selección.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellos programas que se desarrollen en localidades o ámbitos territoriales donde no existan acciones formativas dirigidas a personas adultas durante todo o parte del curso escolar.

b) Igualmente se dará prioridad a aquellos programas que complementen la oferta existente en la zona.

c) Calidad del proyecto presentado. Para su valoración se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los informes emitidos por la Administración educativa en relación con el desarrollo y justificación de programas que se hubieran desarrollado en años anteriores.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, de la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Facturas u otros documentos originales, sin enmiendas ni tachaduras, acreditativos de los gastos ocasionados por el programa subvencionado. Si por razón justificada no fuera posible la aportación de los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación, y se anotará, en todo caso, en el original mediante diligencia que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) En caso de existir varios documentos justificativos de los gastos subvencionados, se acompañará relación de todos ellos, con expresión de sus respectivos perceptores, importes y actividad a la que corresponde, firmada por el representante legal.

c) Cuenta final de ingresos y gastos del programa subvencionado realizado, en la que se desglosarán los conceptos de acuerdo con el presupuesto presentado, firmada por el representante legal.

d) Declaración jurada del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, las cuales deberán aparecer reflejadas en la relación de ingresos a que se refiere el apartado anterior.

e) Memoria explicativa del programa realizado en la que se indicará el número de personas beneficiarias de la acción formativa que iniciaron y finalizaron cada uno de los programas.

4.– La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de un informe del Área de Inspección Técnica Educativa de la correspondiente provincia, que incluirá valoración de cada programa desarrollado y en el que se hará constar la efectiva realización del mismo.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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