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  • EDICIÓN DE 07/03/2006
 
 

MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

07/03/2006
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Orden EDU/302/2006, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las universidades públicas de Castilla y León destinadas a potenciar la movilidad de los estudiantes universitarios en el territorio español a través del programa “Fray Luis de León” (BOCYL de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015499

ORDEN EDU/302/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A POTENCIAR LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL A TRAVÉS DEL PROGRAMA “FRAY LUIS DE LEÓN”.

La Consejería de Educación, en cumplimiento de los principios y objetivos previstos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de universidades de Castilla y León, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que se concreta en diversas acciones canalizadas a través de las universidades, con el objeto de favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades, el rendimiento académico y la movilidad.

Consciente de lo que puede aportar a los estudiantes universitarios el intercambio y la movilidad para mejorar su formación, quiere apoyar la cooperación interuniversitaria y los programas que lo potencian como es el “Sistema de intercambio en Centros Universitarios de España” (SICUE). Para ello, considera oportuno conceder subvenciones a las universidades públicas para que, a través de la línea de acción “Fray Luis de León”, se ayude económicamente a los estudiantes que no consigan ayuda del programa “Séneca”, creado por el Ministerio de Educación y Ciencia para favorecer este intercambio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17. Por su lado, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León establece que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las universidades públicas de Castilla y León destinadas a potenciar la movilidad de sus estudiantes en el territorio español a través del programa “Fray Luis de León”.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León que estén adheridas al programa “Sistema de Intercambio en Centros Universitarios de España” (SICUE) u otro equivalente que garantice la validez de los estudios parciales realizados en otro centro universitario.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Destinatarios del programa.

1.– Podrán ser destinatarios del programa “Fray Luis de León” los estudiantes matriculados en las universidades públicas de Castilla y León que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o aquellos que estén llevando a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en los planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos y, en ambos casos, cumplan los demás requisitos que se establezcan en las órdenes de convocatoria.

2.– Las convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada participante en el programa “Fray Luis de León”.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la comisión de selección, y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en la que acabe el plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

La Comisión de Selección elaborará la propuesta de resolución valorando las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La movilidad real de los estudiantes en el territorio español a través de los Programas “Séneca” y “Fray Luis de León” en el curso anterior a aquel al que se dirijan las ayudas, que será valorada en un sesenta y cinco por ciento.

b) El número de solicitudes para la movilidad en el territorio español a las convocatorias “Séneca” y “Fray Luis de León” que cumplan los requisitos mínimos, para el curso al que se refiera la convocatoria, que será valorado en un treinta por ciento.

c) El número de plazas de intercambios de estudiantes en el territorio nacional reflejadas en los convenios bilaterales entre las universidades, que será valorado en un cinco por ciento.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– El importe de cada anualidad se librará a la universidad previa justificación de la aplicación a la finalidad para la que se concedió la subvención de los fondos recibidos en cada anualidad mediante certificación del Jefe de Servicio de Contabilidad o Interventor de la Universidad, en la que conste una relación de las obligaciones reconocidas y pagos realizados directamente derivados de la actividad subvencionada, señalando los perceptores de los mismos.

3.– La documentación justificativa se remitirá al Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo que indique cada convocatoria.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedida en virtud de la presente Orden serán compatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, a excepción de las becas interautonómicas, y las concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia a través del programa “Séneca”.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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