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AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD

06/03/2006
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Orden ARP/70/2006, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015490

ORDEN ARP/70/2006, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS PROGRAMAS DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Mediante el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, se establecen las ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad. Las ayudas están destinadas a apoyar a los operadores que aplican los mencionados programas de calidad que implican todas y cada una de las fases de producción y comercialización de la carne de vacuno, desde la granja hasta el consumidor final mediante la contribución a la financiación de parte de los gastos que suponen la realización de controles efectuados por entidades externas, especialmente en la aplicación del sistema del etiquetado obligatorio que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento CEE 820/97, del Consejo (DOUE núm. 204, de 11.8.2000).

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, una vez valorada la necesidad de fomentar la implantación de programas de carne de vacuno de calidad, aprobó las bases reguladoras de estas ayudas mediante la Orden ARP/84/2003, de 24 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), posteriormente modificada por la Orden ARP/42/2004, de 25 de febrero (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), hace aconsejable la publicación de unas nuevas bases reguladoras que incorporen las modificaciones introducidas por esta Ley.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.

2.2 De acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, el plazo para la presentación de las solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria al DOGC y hasta el 15 de marzo de cada año.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden se financian íntegramente por el Estado y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000112/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por una cuantía máxima de 109.048,21 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/84/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003).

Orden ARP/42/2004, de 25 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); el Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento CEE 820/1997, del Consejo (DOUE 204, de 11.8.2000); el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad (BOE núm. 257, de 26.10.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad que cumplan los requisitos que establece el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

.3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio social en Cataluña, que cumplan los requisitos que establece el artículo 4 del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, y que apliquen programas de carne de vacuno de calidad que se ajusten a lo que establece el artículo 2 del mencionado Real decreto.

.4 Requisitos

4.1 Los programas de carne de vacuno de calidad deberán cumplir lo que establece el artículo 2 del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

4.2 Las entidades de certificación deberán cumplir la norma EN 45011 para la certificación de carne de vacuno y deberán estar inscritas en el Registro de entidades de control y certificación de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias y Agroalimentarias.

.5 Cuantía de las ayudas

5.1 El importe de las ayudas no podrá superar el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad, y se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

5.2 Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fijará anualmente el porcentaje máximo de los gastos que se podrán financiar con estas ayudas.

5.3 Las ayudas que podrá recibir cada programa estarán limitadas por lo que establece el artículo 4.d) y el artículo 5.3 del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

.6 Incompatibilidades

El importe de las ayudas que regula esta Orden no podrán superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones, entes públicos o entes privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la actividad que debe realizar el beneficiario.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T1 y se presentarán en las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Barcelona, preferentemente, o en cualquiera de los lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

7.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

7.3 De acuerdo con el Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, a la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Identificación de la personalidad jurídica del solicitante y acreditación de la inscripción actualizada en el registro correspondiente, si procede.

b) Estatutos o reglamento de régimen interno de la persona jurídica solicitante.

c) Resumen del pliego de condiciones en el que se incluyan los requisitos de producción y todos los operadores (explotaciones, mataderos, salas de despiece y puntos de venta).

En el caso de pliegos de condiciones que no lleguen al punto de venta porque se complementan con otro pliego, será necesario especificar el mencionado pliego.

d) Programa de control detallado, tanto de los requisitos obligatorios como facultativos, del año en curso que incluya el número de visitas, la periodicidad y las comprobaciones que se harán en cada visita; así como todos los operadores, el método de muestreo y del número de muestras previstas y los análisis que se harán, con indicación del sustrato y el analito.

e) Presupuesto previsto de los gastos derivados de la aplicación del programa, que diferencie el presupuesto general de la persona jurídica o física solicitante y el presupuesto de los gastos derivados de la aplicación del plan de control. En este último presupuesto es necesario separar los gastos derivados del control de requisitos obligatorios de los facultativos.

f) Previsión del número de animales incluidos en el programa para el año en curso y número de animales que se han sacrificado, despiezado, y comercializado dentro del programa en el año anterior, así como la producción correspondiente en toneladas.

g) Régimen de sanciones previsto por la entidad de certificación en el que se tipifiquen y se clasifiquen las infracciones por el incumplimiento del programa.

h) Identificación de la entidad de certificación que llevará a cabo la certificación del programa presentado y que cumplirá la norma EN 45011.

i) Identificación del laboratorio que llevará a cabo los análisis incluidos en el plan de control, y que debe cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025 por la que se establecen los requisitos técnicos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y de calibración para su acreditación.

j) Cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, presentado con el modelo EF 13.

k) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

l) Las empresas deben presentar, cuando proceda, justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

m) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

n) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

o) De acuerdo con el artículo 31.3 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el supuesto de que no se elija la oferta más económica también es necesario presentar una memoria explicativa, que justifique la situación.

7.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por la subdirectora general de Ayudas al Desarrollo Rural, la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria y el jefe del Servicio de Denominaciones y Marcas.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria, se aplicará una reducción proporcional en el importe total a recibir para poder asumir todas las solicitudes.

8.3 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y que la financiación de estas ayudas es a cargo de los presupuestos generales del Estado.

8.4 Las solicitudes se resolverán y notificarán a los interesados en un plazo máximo de seis meses. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de acuerdo con lo establecido por el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.5 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

8.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Justificación y pago

9.1 Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar el cumplimiento del programa antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

9.2 Para justificar las actuaciones realizadas será necesario presentar, mediante documentos originales:

a) Facturas emitidas por la entidad de certificación con comprobante de pago que justifiquen el gasto efectuado por la aplicación del plan de control de acuerdo con el punto 7.4.e).

b) Memoria realizada por la entidad de certificación donde se justifiquen de manera detallada las visitas realizadas, los análisis realizados y las comprobaciones que se han realizado a cada operador de acuerdo con el plan de control presentado, así como los resultados de estos controles y las actuaciones que se han realizado en consecuencia.

c) Certificado de la entidad de certificación del número de animales incluidos en el programa y del número de animales que se han sacrificado, despiezado, y comercializado dentro del programa.

.10 Inspección y cumplimiento

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.

.11 Invalidez de la resolución y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

.12 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de la sanción que prevé el Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras disposiciones normativas que se puedan aplicar.

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