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NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL

06/03/2006
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Orden GAP/66/2006, de 24 de febrero, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial (DOGC de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015486

ORDEN GAP/66/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA ATENDER NECESIDADES DE CARÁCTER ASISTENCIAL.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el soporte, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña dar apoyo a las entidades catalanas con presencia al exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior de este Departamento hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de soporte a los entes y organismos catalanes con presencia al exterior.

Dado lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Abrir la convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial, correspondientes al año 2006.

1.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden GAP/6/2005, de 14 de enero, publicada en el DOGC núm. 4310, de 27.1.2005, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

1.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 60.000 euros, correrá a cargo de la partida GO05D/482110300/2310 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

1.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 2

2.1 Modificar la base 4.3 apartado b) de la Orden GAP/6/2005, en el sentido de que la memoria descriptiva cuantificada de las actuaciones que hay que adjuntar a la solicitud debe referirse a la anualidad de la convocatoria.

2.2 Modificar la base 8.4 de la Orden GAP/6/2005, en el sentido de que la documentación justificativa del destino de las cantidades percibidas debe presentarse en la Secretaría de Cooperación Exterior antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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