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CANTIDADES DE BROMURO DE METILO

06/03/2006
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Resolución de 20 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de asignación de cantidades de bromuro de metilo para su uso crítico en el año 2006 (BOJA de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015481

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE BROMURO DE METILO PARA SU USO CRÍTICO EN EL AÑO 2006.

La Orden de 4 de abril de 2005 (BOJA núm. 73, de 15 de abril), por la que se establecen normas para la asignación de cantidades de bromuro de metilo autorizadas para su uso crítico, dispone en su artículo 3 la convocatoria anual para la asignación de estas cantidades, determinando el plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, en lo que se refiere al año 2006, por parte del Estado Español se propuso a la Comisión Europea el uso crítico de bromuro de metilo en los sectores de fresas de Huelva, y de flor cortada de Cádiz y Sevilla. En esta última, debido al inicio del ciclo de cultivo, el bromuro de metilo debe ser aplicado a partir del mes de mayo próximo. Es por ello que si bien aún no se ha aprobado la correspondiente Decisión de la Comisión Europea, se considera conveniente avanzar el necesario procedimiento al que está sometida toda actuación administrativa, con el objeto de evitar dilaciones y la asignación fuera de tiempo, por lo que se procede a efectuar la correspondiente convocatoria para que las personas interesadas en su uso puedan ir solicitando la asignación de cantidades, si bien la resolución de la convocatoria y la asignación de cantidades queda condicionada a la previa aprobación de la Decisión RESUELVO:

1.º Para el año 2006, los productores de fresa en la provincia de Huelva y de flor cortada en las provincias de Cádiz y Sevilla, podrán presentar solicitudes para el uso crítico de bromuro de metilo, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.º Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo en la Orden de 4 de abril de 2005, y se acompañarán de toda la documentación requerida en el artículo 5 de la citada Orden.

3.º En la resolución de las solicitudes, será de aplicación lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 4 de abril de 2005.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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