Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/03/2006
 
 

BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES

06/03/2006
Compartir: 

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Cuba un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales (BOE de 7 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015475

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA CUBA UN PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FE DE VIDA Y DECLARACIÓN DE INGRESOS POR LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES.

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de México solicita a esta Dirección General que autorice la ampliación del plazo de presentación de la referida documentación hasta el mes de abril, por los siguientes motivos:

1. La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, que modifica el plazo anteriormente vigente (cuatro meses), ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación.

2. La Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Cuba no dispone de suficientes medios personales y materiales para informar a los pensionistas asistenciales de Cuba sobre la entrada en vigor de un nuevo plazo para renovar el derecho a la pensión asistencial.

3. Asimismo, en Cuba, ya se han citado a los pensionistas que van a presentar su documentación en el mes de abril.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establecer que en Cuba, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse hasta el 30 de abril del año al que corresponde la renovación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana