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  • EDICIÓN DE 28/02/2006
 
 

MEDIDAS ADICIONALES PARA PREVENIR EL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR

28/02/2006
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Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, relativa a la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar (BOCAM de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015373

RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RELATIVA A LA ORDEN 385/2006, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN O DIFUSIÓN EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR.

La influenza aviar es una infección vírica de las aves que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente de la enfermedad procedente de las aves silvestres se propague a las domésticas, en particular a las aves de corral. La influenza aviar altamente patógena está incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.

El Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, establece medidas para la lucha contra la influenza aviar, trasponiendo la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.

La Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, establece la adopción urgente de medidas específicas respecto de la influenza aviar y, en especial, para evitar el contacto directo e indirecto entre aves silvestres y, en particular, aves acuáticas por una parte y aves de corral por otra.

Con fecha de 21 de febrero de 2006 se ha publicado la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar.

En su artículo 2, prescribe la prohibición de cría y mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas. Estas definiciones deben entenderse según las establece el artículo 2 de la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación, esto es:

— En el caso de aves de corral, deben entenderse aquellas que se crían o tienen en cautividad para producir carne, huevos para incubar y huevos destinados al consumo, así como para producir otros productos comerciales, reponer las existencias de caza o para la reproducción de estas categorías.

— En el caso de otras aves cautivas, deben entenderse a todas aquellas distintas de las de corral que se tienen en cautividad para muestras, carreras, exposiciones y competición, así como las aves ornamentales, las palomas de competición y cualesquiera otras que se críen por motivos diferentes de los referidos a las aves de corral.

De estas definiciones debe deducirse que las aves que se encuentran en parques y jardines, ya sean públicos o privados, con carácter ornamental u otro fin y cuyo cuidado, alimentación, atención o control sean responsabilidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan incluidas en las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y, por lo tanto,

afectadas por la prohibición contenida en la misma, siendo las aves silvestres que viven en plena libertad y que cambian de lugar de forma habitual aquellas que no están contempladas en el objeto de la mencionada Orden.

Esta Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera de la mencionada Orden 385/2006, que habilita a esta Dirección General a adoptar las resoluciones o medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la misma.

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