§1015319
REAL DECRETO 226/2006, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1164/2005, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE UNA PARTE DEL ANEXO V DE LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, APROBADA POR EL REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO.
La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, y modificada por el Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, incorpora la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como sus posteriores modificaciones, entre ellas, la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997. En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha directiva mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Con posterioridad, la norma general fue modificada por los Reales Decretos 1324/2002, de 13 de diciembre, 2220/2004, de 26 de noviembre y 892/2005, de 22 de julio, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia.
Por otra parte, la Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE, exigió una nueva modificación de la norma general, mediante el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Sin embargo, esta directiva ha sido posteriormente rectificada por la Directiva 2005/63/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2005, como consecuencia del error padecido al haberse omitido de la lista que figura en su anexo III bis a los carotenoides.
En consecuencia, mediante este real decreto se procede a incorporar la citada directiva al ordenamiento jurídico interno y se rectifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, con objeto de incluir en su anexo a los carotenoides.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su tramitación ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y ha emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
En la segunda columna del anexo del Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, respecto a los ingredientes del pescado, se sustituye la primera frase, Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas, por la siguiente:
Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o carotenoides y de aromas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.