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  • EDICIÓN DE 22/02/2006
 
 

ANTEPROYECTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

22/02/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica para mejorar y modernizar el régimen de derechos y libertades de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

§1015284

Así, y tal y como figura en la Exposición de Motivos de la Ley, el Ministerio del Interior “trata de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario plenamente adaptado a la realidad de nuestro tiempo, a través de una ley propia y exclusiva, que permita conciliar las reivindicaciones de sus integrantes con las garantías derivadas de la misión encomendada por la Constitución y que, en suma, contribuya a mejorar y perfeccionar el régimen estatutario de una institución policial del siglo XXI”.

Dos décadas sin modificaciones

La nueva Ley Orgánica sustituirá al régimen actual de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que está contenido en dos artículos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, y en el Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por un Real Decreto de 14 de julio de 1989.

Esta reforma se enmarca en el proceso de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que está comprometido el Ministerio del Interior y que incluye, además, mejoras retributivas y de las condiciones de seguridad y, en general, de las condiciones de trabajo, así como mayores y mejores medios materiales para que, tanto la Policía, como la Guardia Civil, puedan desarrollar con garantías su trabajo.

Las principales novedades respecto a la normativa actual son, en esencia, las siguientes:

Catálogo de infracciones

Se modifica el catálogo de infracciones, suprimiendo aquellas que tenían una redacción ambigua o poco definida, por entenderse que no ofrecían seguridad en su aplicación, tanto para la Administración como para el funcionario.

Se matizan determinados conceptos con el objetivo básico de reducir cualquier situación de inseguridad jurídica en su aplicación, como son:

La inclusión de la violación del secreto del sumario como nueva infracción muy grave.

La sustitución de la omisión del deber de guardar el debido sigilo, que desaparece debido a su imprecisión, por la violación del secreto profesional que será infracción muy grave o grave según perjudique o no a la labor policial o a los ciudadanos.

La precisión del abuso de atribuciones, que pasará a ser muy grave o grave según cause o no daño a los ciudadanos o a la Administración.

Se endurecen las infracciones al régimen de incompatibilidades, al incorporar como infracción grave el incumplimiento de los plazos o procedimientos en esta materia.

Además, se incluyen infracciones de nuevo cuño en materia de discriminación –muy grave-, de utilización ilegítima de videocámaras –muy grave o grave- o de utilización de medios inherentes a la función policial para otros fines –grave-.

Por otro lado, se adecua al nuevo Código Penal la infracción muy grave consistente en la condena por la comisión de delitos dolosos, castigados con pena grave o menos grave.

Por último, se suprime la posibilidad de rebajar, aplicando los criterios de graduación de sanciones, las infracciones graves a leves.

Régimen sancionador

Para las infracciones muy graves se contempla la sanción de suspensión de funciones de tres años a seis años y se incorpora la de traslado con cambio de residencia. Respecto a las infracciones graves, se recoge la sanción de suspensión de funciones de cinco días a tres años.

Se reelaboran y actualizan los criterios para graduar las sanciones, definiendo la reincidencia en el sentido previsto en el Código Penal e incorporando nuevos criterios como el historial profesional –sólo podrá valorarse como atenuante- o la entidad de la condena impuesta por la comisión de un delito doloso y su relación con la función policial.

Se adaptan a la estructura actual los órganos con competencia sancionadora, de tal manera que, manteniendo la competencia exclusiva del Ministro del Interior para imponer la sanción muy grave de separación de servicio, las restantes sanciones por infracciones muy graves serán de competencia del Secretario de Estado de Seguridad y las sanciones por faltas graves, del Director General de la Policía.

Se reconoce al inculpado el derecho a ser asistido por letrado, a su costa, o, de no disponer de él, por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, licenciado en Derecho.

Se regula la participación de los sindicatos policiales, a través del Consejo de la Policía, en los procedimientos sancionadores instruidos por faltas muy graves o a representantes sindicales.

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