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MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE VACUNACIÓN SISTEMÁTICA INFANTIL

22/02/2006
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Orden de 14 de febrero de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica el Calendario de Vacunación Sistemática Infantil en la Comunidad Valenciana (DOGV de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015279

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN SISTEMÁTICA INFANTIL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad Valenciana, este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la conselleria.

La última modificación viene recogida en la Orden de 4 de diciembre del 2003 (DOGV nº 4.654, de 19.12.2003), y establece la sustitución de la vacuna de polio oral por polio inyectable.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 2 de marzo de 2005, acordó introducir la vacuna contra la varicela en el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles, siendo la población diana a vacunar los niños/as entre 11-14 años, siempre y cuando no hayan padecido la enfermedad o hayan sido vacunados previamente.

La revisión de la pauta de vacunación contra la meningitis C se justifica por la información disponible acerca de la situación epidemiológica actual de esta enfermedad tras cuatro años de uso de la vacuna conjugada, así como por las evidencias sobre la efectividad de la vacuna trascurrido más de un año después de su administración, especialmente, en los niños que han recibido la vacunación rutinaria.

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la conselleria y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

ORDENO

Artículo 1

En la presente orden se introduce la vacunación contra la varicela a los niños y niñas de nuestra Comunidad a los 11 años, siempre y cuando no hayan padecido la enfermedad o hayan sido vacunados contra la varicela previamente. Se administrará una sola dosis.

Artículo 2

Se modifica la recomendación relativa a la primovacunación frente a la meningitis C, administrando dos dosis a los 2 y 6 meses de vida y una dosis de recuerdo a los 18 meses. Esta pauta se iniciará en la cohorte de niños/as nacidos a partir del 1 de enero de 2005 y sucesivas.

Se recomienda la administración de una única dosis de vacuna conjugada frente a meningococo C a todos los mayores de un año y menores de 20 años, que no hayan recibido una dosis de esta vacuna con anterioridad.

Artículo 3

Se modifica la recomendación relativa a la vacunación frente a la hepatitis B en adolescentes, dado que las cohortes de vacunación de los recién nacidos en 1994 ya han alcanzado los 12 años de edad y la información científica disponible permite garantizar una protección suficiente contra la hepatitis B una vez completada la vacunación con tres dosis.

Se recomienda la vacunación con tres dosis de hepatitis B a los niños/as que no hayan sido vacunados previamente aprovechando cualquier contacto con el sistema sanitario.

Los hijos de madres portadoras del HBsAg deberán recibir la segunda dosis de vacuna contra la hepatitis B al mes del nacimiento.

Artículo 4

El resto de las vacunaciones no se modifica. El calendario de vacunaciones sistemáticas de la Comunidad Valenciana queda reflejado en el anexo.

Artículo 5

Las vacunas incluidas en el calendario de vacunación sistemática infantil se administrarán de forma gratuita en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la Conselleria de Sanidad y deben ser registradas en Registro Nominal de Vacunas (RVN).

Se aprovechará cualquier contacto con los servicios sanitarios, como los establecidos en el programa de salud del niño sano, con el fin de no perder oportunidades de vacunación, y revisar el historial vacunal.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del calendario de vacunaciones aprobado en la presente orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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