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PROGRAMAS PARA LA PERSONAS MAYORES

22/02/2006
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Orden BEF/33/2006, de 15 de febrero, mediante la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las diferentes ayudas derivadas de los programas para la personas mayores para el ejercicio 2006 (DOGC de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015278

ORDEN BEF/33/2006, DE 15 DE FEBRERO, MEDIANTE LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS DIFERENTES AYUDAS DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS PARA LA PERSONAS MAYORES PARA EL EJERCICIO 2006.

La mejora del bienestar de las personas mayores es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, y la atención a las personas mayores con dependencia se configura como uno de los grandes retos de la política social europea de las próximas décadas, no únicamente en Cataluña, sino para el conjunto de la Unión Europea.

Por este motivo, en el actual marco legislativo en materia de asistencia y servicios sociales, y de acuerdo con la regulación del sistema catalán de servicios sociales, se han diseñado las líneas de actuación para la atención y promoción del bienestar de las personas mayores y, en concreto, de las personas mayores con dependencia, con el objetivo de facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como de su integración social.

El Decreto 288/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de ayudas de apoyo a la acogida residencial para personas mayores, y el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulación de los servicios de acogida diurna de centros de día para personas mayores, así como la Orden de 12 de diciembre de 1996, sobre las estancias temporales para personas mayores, son precedentes para dos de los programas que se publican en la presente convocatoria.

Igualmente, son precedentes para uno de los programas de esta orden, el Decreto 254/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, y la orden BES/225/2002, de 10 de junio, que crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencia en el marco de actuación del programa Vivir en Familia, que con la experiencia que han aportado en los últimos años permiten integrar estos tipos de ayuda en una única convocatoria.

De acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas de los programas que se indican a continuación, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Los programas subvencionables son los siguientes:

A. Programa de ayudas a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas mayores.

B. Programa de ayudas de apoyo económico a las personas mayores con dependencia.

C. Programa de estancias temporales para personas mayores discapacitadas.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 Las aplicaciones del presupuesto a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes a los diferentes programas de la presente orden son 5000 D/480000100 de los programas 315 y 317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 259.663.989 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 30 de noviembre de 2006.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2005, en el marco de los programas A y C del artículo 1.2, no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevén en esta orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

3.3 Las solicitudes presentadas durante el año 2005, en el marco del programa Vivir en Familia para personas mayores con dependencia, no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevén en esta orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales citados, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la subdirección general de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento de Bienestar y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha del registro de entrada de la solicitud.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que ha dictado la resolución o ante las personas titulares de las direcciones de servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos

Los datos de carácter personal obtenidos en la gestión de estas ayudas se incorporarán al fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre. Su finalidad es la gestión de la ayuda, y su destinatario es la Dirección General del ICASS.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, según lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Disposiciones adicionales

.1 Las solicitudes de ayudas del Programa de acogida residencial, centros de día y vivienda tutelada, o estancias temporales para personas mayores, que no puedan ser atendidas por haberse agotado el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, previa acreditación por parte del órgano competente de dicha circunstancia, se considerarán desestimadas una vez agotado el plazo para la resolución y notificación. Ello, sin perjuicio de que el órgano gestor pueda actuar de oficio si se produce provisión presupuestaria para atender prestaciones de servicios o económicas para la misma finalidad.

.2 Las personas beneficiarias del Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencia, en el marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, al amparo de la Orden BEF/9/2003, de 10 de enero, y de la Orden BEF/454/2004, de 24 de diciembre, se entenderán incluidas en la presente convocatoria y, si continúan cumpliendo los requisitos y las condiciones para su concesión, seguirán percibiendo estas ayudas con cargo a la partida 5000 D/480000100/3150, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Igualmente, pueden ser atendidas las prórrogas de las ayudas del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, con cargo a la partida presupuestaria 5000 D/480000100/3150.

Las ayudas previstas en el párrafo anterior se revisarán de oficio a fin de aplicar, si procede, el importe correspondiente a las ayudas de apoyo a las personas con dependencia. A estos efectos, podrá requerirse a las personas interesadas la documentación que sea necesaria. En caso de acceso al servicio de centro de día para personas mayores, la ayuda no será suspendida. En caso de estancia temporal en residencia o centro sociosanitario superior a un mes, la ayuda será suspendida y reactivada cuando aquella finalice.

.3 Se prorrogan para el ejercicio de 2006, con la propuesta y la resolución previas, las ayudas ya otorgadas de becas de comedor para personas mayores con cargo a la aplicación presupuestaria 5000 D/480000100/3150.

.4 Se prorrogan para el ejercicio de 2006 las ayudas a los pensionistas asistenciales regulados en la Orden de 10 de febrero de 1989 y con cargo a la aplicación presupuestaria 5000 D/480000100/3150.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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