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RESTOS DE CULTIVO DE CRUCÍFERAS

22/02/2006
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Resolución 238/2006, de 6 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se deja sin efecto la resolución 1906/2004, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas cautelares sobre los restos de cultivo de crucíferas para el control de Aleyrodes proletella L. en el término de Peralta (BON de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015277

RESOLUCIÓN 238/2006, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1906/2004, DE 22 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS RESTOS DE CULTIVO DE CRUCÍFERAS PARA EL CONTROL DE ALEYRODES PROLETELLA L. EN EL TÉRMINO DE PERALTA.

En la campaña, 2004-2005 la presencia de la especie de mosca blanca Aleyrodes proletella L. conocida vulgarmente como “mosca blanca de las crucíferas”, fue superior a las densidades poblacionales normales, con especial incidencia en explotaciones agrícolas, radicadas en el término de Peralta. Los restos de cultivos de crucíferas, originaban recontaminaciones de la citada especie de mosca blanca, lo cual generaba que la lucha química resultase poco eficaz, en tanto en cuanto, estos restos no fuesen destruidos, con el fin de eliminar los reservorios.

Para paliar el efecto negativo que estos restos podían ocasionar en la lucha contra la plaga citada, el Director General de Agricultura y Ganadería al amparo de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, dictó la Resolución 1906/2004 de 22 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 136 de 12 de noviembre de 2004). En la citada resolución, se establecía un plazo de 4 días desde la finalización de la recolección o desde el momento en el que se decidiese no recolectar el cultivo, para la destrucción y posterior enterrado de los restos de los cultivos de crucíferas dentro del término de Peralta, para eliminar posibles refugios de la plaga.

La Comisión de sanidad vegetal para el seguimiento y control de organismos nocivos en los cultivos, creada al efecto por la resolución 502/2005 de 12 de abril del Director General de Agricultura y Ganadería, en su 8.ª reunión celebrada el día 24 de enero de 2006, analizó la situación actual en lo relativo a la mosca blanca de las crucíferas en el término de Peralta, y ha concluido que la densidad poblacional de esta plaga, es actualmente significativamente menor que la que originó la adopción de las medidas fitosanitarias aprobadas por la resolución 1906/2004 de 22 de octubre, y por lo tanto no es necesario seguir manteniendo en vigor dichas medidas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Dejar sin efecto la resolución 1906/2004, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas cautelares sobre los restos de cultivo de crucíferas para el control de Aleyrodes proletella L. en el término de Peralta.

2.º Dada la importancia de una correcta gestión de los restos de cultivos hortofrutícolas, se estará a lo dispuesto en el 8.º guión del Anexo 2.º de la Orden Foral 62/2005, de 4 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas fitosanitarias obligatorias y recomendadas en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos, así como aquellas medidas específicas que se establezcan al efecto

3.º Publicar esta resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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