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AYUDAS PARA ESTUDIOS

22/02/2006
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Resolución 1696/2005, de 30 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Social por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra (BON de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015276

RESOLUCIÓN 1696/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA GENERAL DE AYUDAS PARA ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005, acordó las bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Por su parte el Consejo Social, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2005, adoptó el Acuerdo 39/2005 por el que aprueban dichas bases.

Visto el informe del Jefe de la Sección de Gestión de Personal.

Vista la propuesta de resolución del Gerente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero._Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de 29 de diciembre de 2005 del Consejo Social por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra, en los términos señalados en el anexo a esta resolución.

Segundo._La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

ANEXO

Acuerdo del consejo social por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la universidad pública de Navarra

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, mediante Acuerdo 36/2004, de 30 de diciembre de 2004, dispuso que las exenciones de los precios de matrícula para el curso 2005/2006 se ajustarán a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas y a la Orden Foral por la que se fijen estos precios.

Mediante Resolución 110/2005, de 28 de junio, el Director General de Universidades y Política Lingüística fijó los precios públicos a satisfacer en la Universidad Pública de Navarra, por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso académico 2005/2006.

El Consejo Social, por el Acuerdo 36/2004 anteriormente citado acordó, así mismo, articular una política de becas para la matriculación del personal contratado y funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y sus cónyuges e hijos menores de veinticinco años. Política de becas y ayudas que debería atenerse, según mandato de la Comisión Económica del Consejo Social, entre otros, a criterios económicos.

Atendiendo al mandato prefijado por el Consejo Social y en el marco de una política de ámbito social, el equipo de gobierno elaboró una propuesta que, recogiendo criterios económicos y criterios de rendimiento académico, contiene las Bases que deberán regular las convocatorias de ayudas al estudio de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional de los funcionarios de carrera y personal contratado con carácter indefinido de la Universidad Pública de Navarra.

Las Bases que regirán las mencionadas convocatorias se adecuan al contenido que viene exigido en el artículo 37 de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

Considerando que la propuesta afecta a la gestión de medidas sociales que inciden en el personal que presta sus servicios en la Universidad Pública de Navarra, la Gerencia de la Universidad remitió copia de las referidas Bases a los Presidentes de los distintos órganos de representación en la Universidad.

En el seno de una sesión de la Mesa de Negociación celebrada el día 2 de diciembre de 2005, el texto de las Bases fue negociado con los Sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra.

Vista la propuesta realizada por el Consejo de Gobierno, y con el informe favorable de la Comisión Económica, el Consejo Social, en su sesión del día 29 de diciembre, adopta el siguiente

ACUERDO 39/2005

Primero._Aprobar las Bases que regirán la convocatoria general de ayudas para estudios conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional para el personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra, en los términos señalados en el anexo a este acuerdo.

Segundo._El total de las ayudas concedidas no podrá superar el límite máximo establecido en la partida del Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra para el ejercicio correspondiente, que es de 86.528 euros en el año 2005, y de la misma cuantía en el año 2006.

Tercero._Trasladar el presente acuerdo al Gerente, al Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria y al Director de Estudiantes y Apoyo Académico, para su conocimiento y efectos.

Cuarto._Trasladar el presente acuerdo al Rector para su ejecución.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA GENERAL DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

En cumplimiento de lo establecido por Acuerdo 36/2004, de 30 de diciembre, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, la resolución rectoral por la que se apruebe anualmente la convocatoria general de ayudas para estudios del personal funcionario y contratado de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a las siguientes Bases:

I._OBJETO DE LA AYUDA

El personal de administración y servicios y el personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra podrá solicitar para sí, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos menores de 25 años, ayudas para el pago de los derechos de matrícula en títulos oficiales cursados en la Universidad Pública de Navarra.

El personal que no preste sus servicios a tiempo completo podrá percibir como máximo una cuantía equivalente en porcentaje a la dedicación.

A estos efectos no tendrá la consideración de dedicación a tiempo parcial, la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, cuidado de personas mayores, personas con discapacidad y cualquier otra reducción de jornada cuya causa sea análoga a las anteriores.

II._CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA

Las ayudas para el pago de los derechos de matrícula de la Universidad Pública de Navarra tendrán carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno Vasco y/o Gobierno de Navarra y/o, en su caso, cualquier otra Comunidad Autónoma.

III._BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas el personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad Pública de Navarra y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) El personal en activo en la Universidad Pública de Navarra que tenga la condición de funcionario de carrera o personal laboral con carácter indefinido en la fecha de solicitud de la ayuda.

b) El personal docente e investigador o el personal de administración y servicios nombrado interinamente o contratado temporalmente por esta Universidad cuyo nombramiento o contrato, vigente en la fecha de solicitud de la ayuda, tenga una duración igual o superior a doce meses, de los que al menos seis deberán coincidir con el curso académico.

c) Personal jubilado que, en la fecha de jubilación, tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, con destino en la Universidad Pública de Navarra.

d) Personal declarado en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, que en la fecha de la declaración de tal situación, tuviera la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, con destino en la Universidad Pública de Navarra.

e) Huérfanos menores de 25 años del personal que en el momento del fallecimiento estuviera vinculado a la Universidad como funcionario de carrera o como personal laboral con carácter indefinido.

El solicitante de la ayuda podrá solicitar la ayuda para sí, para su cónyuge o pareja de hecho y para sus hijos menores de 25 años.

IV._ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA

Se podrá solicitar ayuda exclusivamente para los estudios conducentes a Títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional cursados en la Universidad Pública de Navarra.

Por cada causante del beneficio únicamente se podrá solicitar ayuda para uno sólo de los estudios. No obstante, si aquél hubiera obtenido ayuda para un estudio del.º ó 2.º Ciclo podrá solicitar, posteriormente y en su caso, ayuda para cursar los mismos estudios en su 2.º Ciclo y/o para cursar estudios de Tercer Ciclo, respectivamente.

Cuando se trate de cursar otra titulación de 2.º Ciclo no vinculada con la titulación de 1.º Ciclo por la que ya se hubiera obtenido ayuda, únicamente se tendrá derecho a la obtención de tantas ayudas cuantos cursos contenga el 2.º Ciclo, más una. Queda excluido el personal recogido en los apartados a) y b) del punto III del presente documento.

No podrá solicitarse ayuda para realizar estudios universitarios si el causante de la solicitud está en posesión de

V._CONTENIDO DE LA AYUDA

La ayuda podrá alcanzar el precio público establecido para los créditos matriculados.

En la Ayuda no se incluirán los precios públicos por servicios de secretaría, apertura de expediente académico, traslados, tarjeta de identidad, certificaciones académicas o compulsas, seguro escolar, expedición de títulos, convalidaciones, lectura de tesis doctorales, examen de Licenciatura y análogos, impresos de matrícula, guía de estudios, así como cualquiera otros que no se correspondan con servicios académicos por asignaturas o cursos de doctorado.

VI._REQUISITOS GENERALES QUE DEBE REUNIR EL SOLICITANTE

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

A._Pertenecer a uno de los colectivos señalados en el Apartado III de esta convocatoria.

B._Encontrarse matriculado el causante del beneficio en algunos de los estudios referidos en la Base IV de esta Convocatoria.

C._Haber presentado la solicitud de beca ante el Ministerio de Educación y Ciencia y/o Gobierno Vasco y/o Gobierno de Navarra y/o, en su caso, cualquier otra Comunidad Autónoma cuando se cumplan los requisitos de las respectivas convocatorias. Este requisito será exigible para los cursos académicos posteriores al curso 2005/2006.

VII._REQUISITOS ACADÉMICOS

Para obtener la ayuda, el personal de la Universidad recogido en los apartados a) y b) del punto III del presente reglamento, es preciso el cumplimiento de las Normas de Permanencia.

El resto de los beneficiarios para obtener la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

A._Para el curso académico 2005/2006.

El estudiante deberá estar matriculado en alguna de las titulaciones que oferta la Universidad, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las Normas de Permanencia.

B._Para el curso académico 2006/2007 y siguientes.

B.1._Matriculación.

a) Estudiantes de nuevo ingreso. El estudiante deberá matricularse de todas las asignaturas incluidas en el curso primero del correspondiente plan de estudios.

b) Resto de estudiantes. El estudiante deberá matricular al menos 60 créditos por curso académico o el número de créditos necesarios para finalizar estudios si este fuera inferior a 60 créditos.

Los créditos convalidados o adaptados no serán tenidos en cuenta para el cómputo del número mínimo de créditos exigido en el punto anterior.

B.2._En caso de que el solicitante hubiera sido beneficiario de una ayuda de igual naturaleza para el curso académico anterior, será necesario haber superado positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre al menos el 60 por 100 de todos los créditos en que se matriculó en caso de diplomatura y licenciatura y el 50 por 100 de todos los créditos que se matriculó en caso de Ingeniería.

Se entenderán también como créditos no superados aquéllos a los que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen, o anulado la matrícula.

El número mínimo de créditos fijado en que el alumno debe quedar matriculado en el curso correspondiente, no será exigible en el caso de alumnos de último curso de carrera, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el correspondiente curso deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos exigidos a que se refieren los apartados anteriores, créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente o asignaturas convalidadas.

En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso se exigirán del último curso realizado.

VIII._REQUISITOS ECONÓMICOS

A los efectos de percibir la ayuda se estará a los umbrales de renta familiar disponible de conformidad con las reglas definidas en la Norma 9.ª de la Resolución 711/2005, de 29 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2005/2006, en los niveles medios y universitarios.

Para las sucesivas convocatorias de ayuda se estará, a estos efectos, a lo previsto en la Norma definitoria de la renta familiar disponible contenida en las posteriores Convocatorias Generales de Becas aprobadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

IX._PERCEPCIÓN DE LA AYUDA

Cuando la Universidad Pública de Navarra conceda una ayuda y al beneficiario de la misma o al estudiante que es causa de ésta le otorgue también una ayuda, ayuda o exención de tasas académicas el Ministerio de Educación y Ciencia o el Gobierno Vasco o el Gobierno de Navarra, o, en su caso, de otras Comunidades Autónomas, sólo se tendrá derecho a percibir de la Universidad Pública de Navarra la diferencia de los totales absolutos entre ambas cuantías, por igual concepto de enseñanza y siempre que la de la Universidad Pública de Navarra sea superior a la concedida por la otra entidad. Cuando la diferencia sea cero, o cuando la de la Universidad Pública de Navarra sea inferior, se optará obligatoriamente por la ayuda concedida por la otra entidad.

El beneficiario de la ayuda percibirá la ayuda a través del correspondiente ingreso en la cuenta bancaria que conste en la Universidad al objeto del cobro de sus retribuciones.

El solicitante de la ayuda que no preste servicios en la Universidad percibirá la ayuda a través del correspondiente ingreso en el número de cuenta que con este fin determine.

X._CUANTÍA DE LA AYUDA

Para el personal de la Universidad recogido en los apartados a), b), c), d) y e) del punto III del presente reglamento obtendrá como ayuda el tramo 1.º: el 100 por 100 de los precios públicos de la correspondiente en enseñanza.

Para determinar la cuantía de la ayuda del resto de los beneficiarios, con carácter general, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada conforme con lo establecido en la presente convocatoria, en los siguientes tramos:

Tabla omitida.

La cuantificación de la renta familiar disponible será actualizada anualmente con la aplicación del Índice de Precios al Consumo más 2 puntos.

A._Cuantía.

Tramo 1.º El 100 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados.

Tramo 2.º El 80 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados.

Tramo 3.º El 70 por 100 de los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados.

En todos los casos el importe de la ayuda se limitará a los créditos matriculados por primera vez. No se considerarán créditos matriculados por primera vez, los correspondientes a asignaturas optativas o de libre elección cambiadas por otras matriculadas anteriormente y no superadas.

B._Número de las ayudas.

Cada estudiante tendrá derecho a un número máximo de ayudas equivalente al número de cursos de que conste el correspondiente plan de estudios, incrementada en una ayuda más, siempre y cuando cumpla los requisitos académicos exigidos en el apartado VII.

Para el cómputo del dicho número máximo no se tendrá en cuenta la matrícula del Proyecto Fin de Carrera que podrá ser objeto de ayuda por una única vez.

Los estudiantes que accedan mediante traslado de expediente tendrán derecho a un número máximo de ayudas, proporcional al número de créditos que les resten para finalizar estudios.

El personal de la Universidad recogido en los apartados a) y b) del punto III del presente reglamento queda excluido de la aplicación del presente apartado B.

XI._DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia, en su caso, del resguardo de la solicitud de ayuda a otra entidad

b) Declaración jurada de no ser beneficiario de otra ayuda por igual concepto, ni solicitante de la misma por no cumplir los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

c) Fotocopias del Libro de Familia y de los DNI del cónyuge o pareja de hecho y de los miembros de la unidad familiar.

d) Fotocopia de la declaración del IRPF de 2004.

e) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el IRPF por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el 2004.

En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2003.

XII._PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra dirigido a la Sección de Gestión de Personal dentro del plazo de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

XIII._CONCESIONES, DENEGACIONES Y RECLAMACIONES

Las solicitudes de ayudas serán resueltas por Resolución del Rector a propuesta de la Comisión de Ayudas.

La Comisión de Ayudas está compuesta por los siguientes miembros:

_Presidente del Consejo Social que la preside.

_Vicerrector de Profesorado

_Gerente o persona en quien delegue.

_Un Vocal designado por la Junta del PDI.

_Un Vocal designado por la Junta del PAS.

_Un Vocal designado por el comité de empresa.

_Jefe de Sección de gestión de Personal que actuará como Secretario.

Las decisiones de la Comisión de Ayudas se adoptarán por mayoría, resultando de aplicación, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. En ausencia del Presidente del Consejo Social presidirá la Comisión de Ayudas el Vicerrector de Profesorado.

La Comisión de Ayudas acordará la relación provisional de ayudas concedidas.

Los solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrá solicitar la revisión de sus expedientes en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional. Dicha Comisión podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en lo que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente convocatoria.

Trascurrido un mes desde la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones, por Resolución del Rector, a propuesta de la Comisión de Ayudas se aprobará la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas.

XIV._PAGO DE LAS AYUDAS

Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar copia de la comunicación definitiva de la concesión /denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno Vasco, al Gobierno de Navarra o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En los supuestos de solicitantes que no hayan solicitado ayuda o ayuda por idéntico concepto a otra Entidad, el pago de la ayuda se hará efectiva dentro del plazo de los 30 días siguientes a la Resolución Rectoral de concesión de ayudas.

En los supuestos de solicitantes de otras ayudas, el pago se hará efectivo dentro del plazo de los 30 días siguientes a la Resolución Rectoral de concesión de ayudas, supeditada a la presentación de la comunicación definitiva de la concesión /denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno Vasco o al Gobierno de Navarra, si es que ésta no se produjera dentro del plazo de los referidos treinta días.

Los solicitantes referidos en el párrafo anterior deberán presentar copia de la comunicación definitiva de la concesión /denegación de la ayuda solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia, al Gobierno Vasco, al Gobierno de Navarra o a la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo máximo de 15 días desde la resolución adoptada por la Entidad correspondiente. Si la resolución de la Entidad correspondiente estableciera la concesión de una ayuda por importe igual o superior al concedido por la Universidad, supondrá la renuncia automática de la ayuda o ayuda concedida por la Universidad, procediendo la devolución inmediata de la ayuda inicialmente abonada. Igual tratamiento tendrá la no presentación de la copia de la comunicación definitiva de la concesión /denegación de la ayuda solicitada a la Entidad correspondiente en el plazo establecido en estas Bases.

Cuando la ayuda otorgada por otra Entidad sea inferior a la concedida por la Universidad, procederá la revisión automática de la cuantía concedida reduciéndose ésta a la diferencia de cuantía de ambas ayudas, resultando la devolución de la cantidad correspondiente.

La devolución de la ayuda se llevará a efecto, tras la apertura del correspondiente expediente, mediante la deducción de la cantidad correspondiente en la nómina del solicitante.

XV._REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS

Los beneficiarios de estas ayudas podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante resolución rectoral, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse, previa apertura del correspondiente expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la concesión de ayudas.

La revocación de la ayuda en virtud del expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

XVI._RECOGIDA Y CESIÓN DE DATOS

Los solicitantes de ayudas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos con ocasión de la petición de la ayuda. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la ayuda solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados para la concesión de la ayuda o ayuda se incluirán en el Fichero Automatizado Sistema de Información de Recursos Humanos existente en la Universidad. La Universidad podrá ceder los datos de carácter bancario a las entidades financieras por las que el solicitante recibirá la ayuda o ayuda concedida.

XVII._INFORMACIÓN

Con carácter general serán hechos públicos los resultados del concurso general de Ayudas, al menos en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión, así como en el sitio Web de la Universidad Pública de Navarra.

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