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PROMOCIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES

22/02/2006
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Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015275

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS E INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS AL ARRAIGO, LA INSERCIÓN Y LA PROMOCIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponde, según establece el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Asimismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

El I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, aprobado por Decreto 1/2002, de 9 de enero, tuvo como finalidad conseguir una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio, de manera que se ejercitaran, en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos y libertades reconocidos o que pudieran reconocerse en el futuro así como se sentaron las bases para construir una sociedad intercultural lo más plena posible. Entre los objetivos y medidas específicas del referido Plan, que inciden más directamente en la responsabilidad de la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, podemos citar a los efectos que persigue la Orden: favorecer el intercambio y enriquecimiento entre personas que intervienen y, en su caso, investigan en el ámbito de la inmigración; mejorar la formación de los profesionales que trabajan con inmigrantes; propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social del inmigrante, fomentar el conocimiento del fenómeno de la inmigración y contribuir a mejorar y adecuar las infraestructuras de las entidades que prestan servicios a la población inmigrante, así como el alojamiento temporal.

Finalizada la vigencia del I Plan (2001-2004) se ha elaborado un II Plan de próxima aprobación, que contempla novedades en la estructuración de los espacios de intervención creando nuevas áreas dedicadas a la comunicación y sensibilización social enfocadas al ámbito migratorio entendido como algo dinámico con las modificaciones necesarias que sean precisas para que las actuaciones dirigidas a los inmigrantes y a la población de acogida sean eficaces y den la respuesta que se espera a las intervenciones previstas.

En este sentido, los principios rectores que enmarcan el futuro II Plan inspiran medidas que atienden a unas normas fundamentales basadas en la igualdad, la prevención, la promoción y la diversidad, entre otros conceptos, todo ello a la luz de los objetivos generales pretendidos con el II Plan, articulados a través de una serie de objetivos específicos que se citan en el artículo 3 de esta Orden, entre otros, y respecto de los cuales sus beneficiarios, las Universidades y la Entidades sin fines de lucro, serán los destinatarios de las ayudas mediante la concesión de subvenciones para la realización de los proyectos pretendidos.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, se incluyen determinados preceptos contemplados en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras que inciden en materia de subvenciones y son aplicables en esta convocatoria.

Se continúa este año, de acuerdo con los principios de desconcentración y eficacia previstos en el artículo 3Î.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la provincialización de la tramitación y resolución del procedimiento, delegándose determinadas competencias en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias.

En las convocatorias de subvenciones de estas modalidades que se llevaron a cabo en los años anteriores se incluyó como beneficiarios a las entidades locales, sin embargo para el año 2006, se ha elaborado por la Consejería de Gobernación una Orden Única de subvenciones que con carácter unitario prevé la concesión de este tipo de ayudas dirigidas a las Corporaciones Locales en materia de competencias propias de dicha Consejería.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el ejercicio 2006, dirigidas a las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los Capítulos cuatro y siete del Programa Presupuestario 31J de la Consejería de Gobernación, distribuyéndose de la siguiente manera: a Entidades sin ánimo de lucro le corresponden los artículos 48 para programas y 78 para infraestructuras; a Universidades les corresponden los artículos 44 para sensibilización y formación y 74 para estudios e investigaciones, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realiza la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad y ámbito territorial.

1. La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Con carácter general las actuaciones habrán de ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, con carácter singular, podrán subvencionarse proyectos fuera de dicho territorio, siempre que las actividades de los mismos estén directamente relacionadas con los procesos migratorios en Andalucía.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las actuaciones objeto de subvención podrán acogerse a dos tipos de modalidades:

1. Modalidad de Programas, destinada a la realización de proyectos dirigidos a:

- Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante (Objetivo 4.2 del II Plan Integral).

- Potenciar las buenas prácticas de información y asesoramiento que faciliten la integración de hombres y mujeres inmigrantes (Objetivo 4.3 del II Plan Integral).

- Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia (Objetivo 8.1 del II Plan Integral).

- Encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2 del II Plan Integral).

- Conocer la realidad de la población inmigrante desde la perspectiva de Género (Objetivo 8.3 del II Plan Integral).

- Estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal (Objetivo 9.1 del II Plan Integral).

- Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes (Objetivo 10.1 del II Plan Integral).

- Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona (Objetivo 10.2 del II Plan Integral).

Dentro de esta modalidad, podrán presentarse Proyectos en red, en los que intervengan al menos tres entidades para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Las subvenciones para este tipo de proyectos serán solicitadas por una sola entidad, que será la representante del proyecto y responsable técnico y financiero ante la Consejería de Gobernación. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las entidades intervinientes.

2. Modalidad de Infraestructuras: destinada a la realización de proyectos dirigidos a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de:

- Albergues y alojamientos temporales para inmigrantes (Objetivo 5.2 del II Plan Integral).

- Centros y servicios destinados a personas inmigrantes (Objetivo 5.3 del II Plan Integral).

- Sede de asociaciones de inmigrantes (Objetivo 4.2 del II Plan Integral).

Podrán adquirirse, en esta modalidad, compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Cuando, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que estas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones, en las dos modalidades previstas en la presente Orden, las Entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3.

Las entidades solicitantes de proyectos en red de la modalidad de Programas, serán aquéllas que vayan a desempeñar el papel de coordinación con una participación precisa y esencial, tanto en la elaboración como en la realización y justificación del proyecto. Las otras entidades que participen como coorganizadoras tendrán un papel complementario específico, tanto en la elaboración como en la ejecución del proyecto, no pudiendo pertenecer a la misma institución matriz, estar federadas o formar parte de alguna agrupación de entidades.

A los beneficiarios de los proyectos en red les será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Universidades podrán solicitar únicamente subvenciones en la modalidad de Programas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dado el carácter y trascendencia social de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

- Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

- Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

- Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este apartado se acreditará por parte del beneficiario mediante declaración responsable cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo 1.

4. Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, y el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados, dirigidas al órgano que tenga delegada la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Se suscribirá una solicitud por proyecto y modalidad (Programa o Infraestructura), de forma que las solicitudes que incluyan gastos de infraestructura no se realicen conjuntamente con las de programas, ni viceversa. Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 proyectos por modalidad y provincia.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Gobernación en la dirección www.juntadeandalucia.es/gobernacion. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno de cada provincia.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscriba la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

b) DNI/NIF del representante legal.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

d) Acreditación de estar legalmente constituidas en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

e) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

f) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.

g) En la Modalidad de Programas, memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, reflejando el coste total del mismo y de cada una de las actividades, conforme al Anexo 2 de la presente Orden. Para los proyectos en red, la memoria detallada se cumplimentará según el modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden, especificando la participación de cada una de las entidades, tanto de la solicitante, como de las coorganizadoras. Se acompañará a la memoria compromiso de adhesión de cada una de las entidades, según se trate de solicitante o coorganizadora, conforme a los modelos incluidos en el referido Anexo.

h) En la Modalidad de Infraestructuras, memoria de la inversión a realizar con presupuesto detallado de la misma, conforme al Anexo 3 de la presente Orden.

En el supuesto previsto en el artículo 3.2 relativo a proyectos cuya ejecución esté prevista por fases, memoria que garantice la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.

i) En el caso de subvenciones para Infraestructuras, el solicitante deberá llevar a cabo una declaración expresa responsable de que los inmuebles objeto de subvención serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud, durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante cuatro años para el resto de los bienes, conforme establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Toda la documentación será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano competente podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general la presentación de solicitudes se realizará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, ubicado en la Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla, o en los de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía donde tenga su sede la entidad solicitante.

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 23 de marzo de 2006 inclusive, salvo si se trata de solicitudes de subvenciones a las que se refieren las disposiciones adicionales, cuyo plazo se establece en las mismas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Notificación y subsanación de las solicitudes.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación para los proyectos de Universidades y entidades de ámbito regional; y en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno, correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes, para los proyectos de ámbito provincial. Se publicará, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho extracto indicará los tablones de publicación y el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en el referido Boletín.

2. Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirán a los interesados en la forma prevista en el apartado anterior, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistido de sus peticiones, previa resolución del órgano que tenga delegada la competencia conforme al artículo 11 de la presente Orden, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100, de forma que cada criterio será evaluado de 0 a 10 puntos.

1. Relación del proyecto con los objetivos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.

2. Contexto donde se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante.

3. Cualidad integradora de la entidad solicitante: participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad.

4. Participación e implicación de otros agentes en la ejecución del proyecto.

5. Experiencia de la entidad en actuaciones similares y relación del proyecto con los fines de la organización.

6. Repercusión social y viabilidad.

7. Carácter innovador del proyecto y compromiso medioambiental.

8. Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto.

9. Contribución de la entidad solicitante y de otras entidades en la financiación del proyecto.

10. Calidad y coherencia del proyecto: a) descripción del proyecto con indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; b) justificación; c) descripción del plan de trabajo (objetivos, inversiones, metodología y resultados); d) destinatarios y lugar de celebración; e) presupuesto detallado; f) evaluación y seguimiento.

Para las solicitudes de Infraestructuras el presupuesto del apartado c) deberá ir acompañado de memoria o proyecto de la inversión objeto de la subvención. Asimismo, en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará en el apartado disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 11. Órganos competentes para tramitar y resolver.

La persona titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, delega la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden en los siguientes órganos:

1. En la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias:

1.1. Los proyectos presentados por Universidades.

1.2. Los proyectos a realizar en varias provincias o de ámbito supraprovincial presentados por Entidades sin ánimo de lucro.

1.3. Los proyectos presentados al amparo de Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Presente Orden.

2. En la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia: los proyectos a realizar en la provincia correspondiente por las Entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 12. Procedimiento de tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes de los órganos citados en el artículo anterior procederán a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer la valoración y propuesta de resolución correspondiente.

A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.

2. Se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas que puedan imputarse a un mismo crédito presupuestario, según modalidad y tipo de entidad beneficiaria, establecidos en los artículos 3 y 5 de la presente Orden. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

3. Previamente a la resolución de concesión, cuando el importe que se prevé conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante su aceptación o, en su caso, la reformulación de la solicitud, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 13. Resolución de expedientes y notificación.

1. La resolución dictada por el órgano competente, deberá ser motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

2. La resolución expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, e indicará el objeto o actividad a subvencionar; la cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; la aplicación presupuestaria del gasto; el plazo de ejecución y el inicio de su cómputo; las condiciones que se imponga al beneficiario; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; y el plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Para los proyectos en red, de la modalidad de programas, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las resoluciones contendrán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro en el proyecto, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2204, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación de un extracto del contenido de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La resolución dictada agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Convenios.

1. Podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y los órganos competentes para resolver, se delega en los órganos mencionados en el artículo 11 de la presente Orden y en los términos del mismo la competencia para suscribir el correspondiente convenio de concesión de la subvención o acordar el reintegro respectivamente, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, todo ello en los términos previstos en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta mereciere la conformidad de los solicitantes y del órgano instructor competente, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quién lo hará con libertad de criterios, procediendo a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

4. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado:

- Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

- Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; la aplicación presupuestaria del gasto; el presupuesto subvencionado; y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

- Las condiciones que se impongan al beneficiario.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

5. Formalizado en su caso el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales; acontecimientos sobrevenidos que pueden afectar a la realización del proyecto, motivados por los procesos migratorios o por circunstancias físicas y medioambientales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 17. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y de una sola vez conforme a lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales y comunitarios, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el caso de subvenciones de la modalidad de infraestructura, los inmuebles subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud, durante siete años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante cuatro años para el resto de los bienes, conforme establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 19. Justificación.

1. Los beneficiarios o sus representantes legales quedan obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Certificado de la entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, en cumplimiento de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

b) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención, conforme al modelo que se podrá obtener en la página Web de la Consejería de Gobernación citada en el artículo 7.1.

c) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañará facturas originales o copias para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.

d) Los justificantes que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.

f) Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

g) Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, durante un período mínimo de siete años, así como el importe de la subvención y nota simple del Registro de la Propiedad en el que consten estos extremos. Así mismo, deberá aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, junto con las facturas y demás documentos de valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley anteriormente mencionada, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención concedida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención, debiendo presentar el beneficiario los justificantes de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la resolución para la ejecución de las actividades, el pago no se hubiera realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Las entidades representantes de los proyectos en red justificarán la totalidad del proyecto, conforme al presupuesto aceptado, especificando la participación de cada una de las entidades, tanto de la solicitante como de las coorganizadoras.

Artículo 20. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. La tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- En los demás supuestos previstos en la presente Orden.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se delega en los órganos mencionados en el artículo 11 de la presente Orden y en los términos del mismo.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en el art. 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción de los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Podrán concederse subvenciones de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir motivos de urgencia social, siempre que los solicitantes no puedan acogerse a una norma reguladora específica, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se considerarán subvenciones por urgencia social, aquellas que se otorguen a los beneficiarios contemplados en el artículo 5, de la presente Orden, y que vayan dirigidos a resolver situaciones producidas por concurrir circunstancias extraordinarias y urgentes. La apreciación de tales circunstancias corresponderá al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 15 de noviembre de 2006.

El plazo para resolver y notificar se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La notificación de la resolución se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto.

Por lo demás, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Subvenciones finalistas.

1. Las subvenciones finalistas que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto para los proyectos que vengan determinados por los referidos fondos.

El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, será a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 15 de noviembre de 2006. El plazo para resolver y notificar se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La notificación de la resolución se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

4. Las subvenciones correspondientes a fondos europeos se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rigen para la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias así como a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de sus respectivas provincias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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