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PLAZAS DE RESIDENCIA ESCOLAR

22/02/2006
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Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2006/07 (BOJA de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015274

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIA ESCOLAR PARA CURSAR ESTUDIOS POSTERIORES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL CURSO 2006/07.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, y facilite el acceso al sistema educativo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la convocatoria que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

La Orden de 3 de febrero de 2006, ha convocado plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/07.

Por otra parte, el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria, establece en el apartado D) del Anexo I que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educación compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorables. En base a ello, la Consejería de Educación a través de sus Residencias Escolares atiende al alumnado que desea realizar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria que no se impartan en la localidad de su domicilio familiar como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo.

Una vez cubiertas las plazas del alumnado de educación obligatoria se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2006/07.

Por todo ello, esta Consejería de Educación, ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar plazas en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, para alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen cursar estudios posteriores a la educación obligatoria en los Centros sostenidos con fondos públicos de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que vayan a cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2006/07 en un centro docente sostenido con fondos públicos.

2. Asimismo, podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar aquellos alumnos y alumnas que acrediten documentalmente que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Alumnos y alumnas en situaciones socioeconómicas de especial gravedad.

- Alumnos y alumnas que necesiten ser residentes para compatibilizar sus estudios postobligatorios con los de grado medio de música o de danza en los Conservatorios Profesionales de Música o de Danza.

- Alumnos y alumnas que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten ser residentes para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que han sido seleccionados.

3. Para obtener plaza en una Residencia Escolar, será requisito no disponer en la localidad de residencia del alumno o alumna, o en una localidad próxima, de un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV de la presente Orden según los estudios a realizar.

4. Asimismo el solicitante deberá reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder a los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia Escolar.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2006.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Residencia Escolar en la que pretende ser admitido o admitida.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Solicitudes de plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado ejemplar y debidamente cumplimentado, tanto para renovación como para nueva adjudicación de plaza. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web http://www.juntadeandalucia.es/educacion. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares ordenadas según preferencia del solicitante, que será atendida en la medida que lo permitan la planificación y la disponibilidad de plazas.

A dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias del solicitante mediante la presentación de copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. Podrá solicitar plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar aquel alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 2 de la presente Orden.

3. Deberán solicitar renovación de plaza en una Residencia Escolar los alumnos y las alumnas que vayan a continuar sus estudios de enseñanzas postobligatorias en el mismo nivel educativo y en el mismo centro docente sostenido con fondos públicos donde está escolarizado en el curso académico 2005/06, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza de Residencia Escolar.

4. La presentación de la solicitud significa la aceptación de las bases de la convocatoria objeto de la presente Orden, así como la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Los estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

- Bachillerato.

- Ciclos Formativos de grado medio de Formación Profesional.

- Ciclos Formativos de grado superior de Formación Profesional.

- Ciclos Formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

- Ciclos Formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 5. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias Escolares será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

a) En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado que solicita la renovación.

b) En segundo lugar, se adjudicarán las plazas conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de nivel educativo no implique pérdida de curso escolar en su proceso educativo.

c) En tercer lugar, se adjudicarán las plazas a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida en la baremación.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación después de aplicar el baremo en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este artículo, tendrá preferencia el de renta más baja.

Artículo 6. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, las Residencias Escolares receptoras de las mismas, las mecanizarán en el sistema Séneca de gestión de centros docentes y las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles. Asimismo, los Directores y Directoras de las Residencias Escolares deberán adjuntar un informe motivado del alumnado que solicite la renovación de la plaza.

Artículo 7. Plazas disponibles en cada Residencia Escolar.

El número de plazas en cada Residencia Escolar para la resolución de la presente convocatoria será la que determine la Dirección General de Planificación y Centros.

Artículo 8. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por el Delegado o Delegada, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora de Educación designado por el Delegado o Delegada Provincial.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Becas y Títulos.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria, designado por el Delegado o Delegada Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde al Delegado o Delegada Provincial la designación de los miembros de la Comisión Provincial. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Provincial se convocará a un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio de las solicitudes y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Elaboración de la propuesta de concesión de plazas para el alumnado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden y de conformidad con los criterios de prioridad que se indican en el artículo 5 de la misma.

c) Elaboración de una propuesta de denegación de plaza de Residencia Escolar a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. Las propuestas de denegación deberán estar motivadas, indicando las causas de la mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y elevadas a la Dirección General de Planificación y Centros.

d) Remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación en una Residencia Escolar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante para su estudio y resolución, una vez mecanizadas las mismas.

Artículo 10. Comisión Regional.

1. Para el estudio de las propuestas y resolución de la convocatoria objeto de la presente Orden, se constituirá una Comisión Regional presidida por el Director General de Planificación y Centros, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Inspector o Inspectora Central de Educación designado de entre los propuestos por el titular de la Viceconsejería.

- Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación designado de entre los propuestos por su titular.

- Un responsable del tratamiento informático de la convocatoria, designado de entre los propuestos por la titular de la Secretaría General Técnica.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. Corresponde al Director General de Planificación y Centros la designación de los miembros de la Comisión Regional.

Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Regional se convocará a un representante de los padres y madres que designará la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza.

4. La Comisión Regional estudiará las propuestas realizadas por las Comisiones Provinciales y elevará al Director General de Planificación y Centros la propuesta de resolución de la convocatoria objeto de esta Orden.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en el Director General de Planificación y Centros la resolución de la presente convocatoria, en la que se tendrá en cuenta las plazas vacantes en cada Residencia Escolar para el curso 2006/07 y se considerarán las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2006/07.

2. El Director General de Planificación y Centros ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de Residencia Escolar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, con indicación del motivo de la denegación.

3. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución provisional.

4. Tras la publicación de la resolución provisional y en el plazo de 10 días hábiles, los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a la Dirección General de Planificación y Centros para su valoración y consideración en la resolución definitiva.

5. La resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director General de Planificación y Centros que incluirá la relación de admitidos y no admitidos, indicando en este caso el motivo de la denegación.

Asimismo, se publicará en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

6. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución definitiva, que éstas, a su vez, la trasladarán a los centros docentes en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

7. Contra la resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el titular de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Incorporación del alumnado.

1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2006/07 y deberá cursar la enseñanza para la que solicitó plaza. Para ello, deberá presentar, en el momento de su incorporación, la documentación acreditativa de estar matriculado en dicha enseñanza así como la de haber solicitado ayuda de residencia en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2006/07 del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Al alumnado incorporado a una Residencia Escolar le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar, así como en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

3. Las Residencias Escolares elaborarán las normas de incorporación del alumnado, que deberán ponerlas en conocimiento del mismo y de sus padres y madres o representantes legales.

4. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo producirá la modificación de la Resolución consistente en la denegación de la plaza de Residencia Escolar.

5. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana, días festivos y períodos vacacionales serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia Escolar hasta el centro docente donde el alumno o alumna cursa sus estudios serán por sus propios medios.

6. Los Directores y Directoras de las Residencias Escolares remitirán a la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar.

Artículo 13. Aportación económica del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas en una Residencia Escolar en virtud de la convocatoria objeto de la presente Orden deberán, también, solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2006/07 que realice el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos que establezca la misma.

2. Los alumnos y las alumnas a los que les sea concedida beca o ayuda al estudio aportarán a la Residencia Escolar la cantidad percibida en concepto de residencia en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia, con objeto de sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.

Artículo 14. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.

1. Los gastos derivados de la estancia de los alumnos y las alumnas que no obtengan ayuda de residencia en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2006/07 que realice el Ministerio de Educación y Ciencia serán sufragados por la Consejería de Educación con cargo al programa presupuestario 42F de la misma.

2. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas mediante al Anexo XI de la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios y en aplicación de dicha disposición.

3. Los ingresos que tengan las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.

Disposición adicional. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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