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  • EDICIÓN DE 22/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1326/1987

22/02/2006
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Real Decreto 175/2006, de 10 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria, y por el que se atribuyen competencias en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 2073/2004, del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (BOE de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015271

REAL DECRETO 175/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1326/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO (CE) N.º 2073/2004, DEL CONSEJO, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

La Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, ha procurado a los Estados miembros el marco jurídico necesario para el intercambio de información tributaria en el ámbito de los impuestos directos. Posteriormente, el ámbito de aplicación de esta directiva se extendió a la imposición indirecta con la aprobación de la Directiva 79/1070/CE, del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, que incluyó el Impuesto de Valor Añadido y por la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, que dio cabida a los Impuestos Especiales de Fabricación. Posteriormente, esta directiva ha sufrido distintas modificaciones, la última por la Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 de noviembre, por la que a partir del 1 de julio de 2005 esta Directiva no se aplicará a los impuestos especiales.

La Directiva 77/799/CEE del Consejo, fue incorporada al ordenamiento interno junto con las modificaciones realizadas por la Directiva 79/1070/CEE, del Consejo por el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria. Posteriormente, el citado real decreto fue objeto de nueva modificación por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992, dando cabida a los Impuestos Especiales de Fabricación en su ámbito de aplicación.

La lucha contra el fraude exige a los Estados miembros esfuerzos continuos que permitan contar con los instrumentos necesarios para un intercambio de información más eficaz. Así, el Reglamento (CE) n.º 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 218/1992, estableció un instrumento jurídico único para la cooperación administrativa comunitaria en el ámbito de este impuesto y que supuso la no aplicación en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto de la Directiva 77/799/CEE como del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, que la incorporó al ordenamiento jurídico interno.

Con la misma finalidad fue aprobado otro Reglamento (CE) sobre cooperación administrativa en materia de los impuestos especiales, el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, en cuyo artículo 37 se establece que entrará en vigor el 1 de julio de 2005. Desde esa fecha tampoco será aplicable en el ámbito de los impuestos especiales la Directiva 77/799/CE y por ello procede la modificación de la norma nacional que la traspuso, el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria. De acuerdo con lo anterior procede la modificación del apartado 1 del artículo 1 del real decreto.

Al mismo tiempo se dispone que el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será la autoridad competente en el Reino de España para la aplicación de las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.

El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Sin perjuicio de otras obligaciones más amplias en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria previstas en convenios para evitar la doble imposición internacional o en otros convenios internacionales que, suscritos por España, formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá al intercambio, con los demás Estados miembros de la Unión Europea, de la información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, así como del Impuesto sobre las Primas de Seguro.”

Disposición final primera. Atribución de competencias en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos especiales.

La autoridad competente en el Reino de España, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre, será el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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