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GASTOS PÚBLICOS

22/02/2006
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Decreto 7/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos (BOCYL de 22 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015267

DECRETO 7/2006, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN PREVIA EN LA AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

El artículo 136 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, excluye de intervención previa a determinados gastos y posibilita que por vía reglamentaria dicha exclusión se extienda a otros supuestos.

Actualmente, los gastos y expedientes reglamentariamente exentos de intervención previa están recogidos en el Decreto 24/1996, de 8 de febrero, que fue parcialmente modificado por el Decreto 25/1999, de 18 de febrero, para unificar el tratamiento en la fiscalización previa de los contratos menores.

Conforme al apartado 2 del artículo único del Decreto 24/1996, la exención de intervención previa en materia de subvenciones alcanza a las subvenciones nominativas y a aquellas otras que se concedan directamente. Estas últimas, hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no son otras que las concedidas al amparo de lo establecido en el artículo 122 bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de carácter básico, regula los procedimientos de concesión de las subvenciones, y se refiere en su apartado 2 a la concesión “de forma directa” en un sentido más amplio y no necesariamente coincidente al de “conceder directamente subvenciones” utilizado por la Ley de la Hacienda de la Comunidad. Para evitar dudas respecto del alcance y la aplicación de la exclusión del control previo de legalidad hasta ahora establecida, resulta conveniente modificar la redacción del apartado 2 del Decreto 24/1996 para mantener dicha exclusión estrictamente en los mismos supuestos. Al mismo tiempo parece necesario extender la exención a supuestos análogos a los de las subvenciones como son los de determinadas transferencias correspondientes a aportaciones dinerarias correspondientes a la financiación de entidades públicas.

Por otro lado la dispersión normativa que supondría modificar el apartado 2 del precitado Decreto 24/1996, ya modificado en su apartado 1 por el Decreto 25/1999, aconseja por razones de seguridad jurídica recoger la regulación vigente en un nuevo texto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2006

DISPONE:

Artículo único.

Se excluyen de la intervención previa prevista en el artículo 133. 2.a) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, los gastos y expedientes siguientes:

1.– Los que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y aquellos otros gastos cuyo pago se realice a través del sistema de anticipos de caja fija, de acuerdo con la normativa vigente.

2.– Las subvenciones y transferencias previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, las subvenciones que de forma directa y con carácter excepcional se concedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22. 2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que sean autorizadas por la Junta de Castilla y León.

3.– Los de concesión u otorgamiento de avales del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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