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  • EDICIÓN DE 21/02/2006
 
 

FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

21/02/2006
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Decreto 23/2006, de 17 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de Formación de Personas Adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGC de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015253

DECRETO 23/2006, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 207/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS BÁSICAS.

El Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, estableció los requisitos mínimos de los centros docentes de Formación de Personas Adultas que impartan enseñanzas básicas.

El Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, modificó el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, que se refería al plazo de presentación de la solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del ciclo I y primer nivel del ciclo II.

La disposición transitoria primera del citado Decreto 207/2003 establece que las autorizaciones provisionales reconocidas a los centros para impartir el segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas se extinguirán a la finalización del curso escolar 2004/2005.

Los titulares de los programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos que quieran convertirse en centros autorizados para impartir el segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas, deben realizar una serie de actuaciones previas para cumplir las condiciones técnicas y administrativas establecidas por la nueva normativa.

La necesidad de efectuar obras de adaptación de las instalaciones a las exigencias establecidas en el citado Decreto 207/2003 ha supuesto que determinados centros no estarán disponibles en el periodo establecido en la disposición transitoria primera del citado decreto, con la no deseada consecuencia de reducir la oferta de puestos escolares para impartir este nivel educativo.

Por todo ello, oído el Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de febrero de 2006,

DECRETO

Artículo único

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de Formación de Personas Adultas que impartan enseñanzas básicas, que quedará redactada de la siguiente forma:

“Quienes al amparo de la disposición transitoria segunda de la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, modificada por la Orden de 18 diciembre de 2001, se hallaran autorizados para impartir el segundo nivel del ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas quedan autorizados para desarrollar dicha actividad para el curso 2005-2006.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, sus efectos se entenderán referidos al 31 de agosto de 2005.

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