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  • EDICIÓN DE 21/02/2006
 
 

SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL

21/02/2006
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Resolución TRI/313/2006, de 13 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (código de reserva Z 26) (DOGC de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015252

RESOLUCIÓN TRI/313/2006, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, ENTIDADES COLABORADORAS DE INSERCIÓN Y PROYECTOS DE AUTOOCUPACIÓN (CÓDIGO DE RESERVA Z 26).

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), en la que se define estas empresas como aquellas que sean calificadas como tales, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y el objeto social de las cuales tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación de grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Considerando la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio (publicada en el DOGC núm. 4422, de 8.7.2005), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación;

Considerando las disposiciones transitorias, puntos 2 y 3 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio de 2005;

Considerando que en el artículo 5 de la Orden TRI/303/2005, antes mencionada, se establece que, anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones que prevé la misma Orden, la cual se publicará en el DOGC;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, publicada en el DOGC núm. 4541, de 31 de diciembre de 2005;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006, para la presentación de solicitudes de subvención para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) mediante las empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, que prevé el artículo 2 y el capítulo 4 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones para la inserción laboral citadas y que promueve la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria.

1.2 Asimismo, se abre la convocatoria para el año 2006, para la presentación de las solicitudes por parte de las entidades que estén incluidas en los puntos 2 y 3 de la disposición transitoria de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, citada.

Articulo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción a través de empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 4422, de fecha 8.7.2005).

Articulo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

La concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria TI/05/D/480400100/3320 (código de reserva Z 26) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y su importe máximo es de 1.450.000 euros.

Articulo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes de las subvenciones se tendrán que presentar en los lugares establecidos en el artículo 10 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, y se presentarán de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4 de esta Orden, y se acompañarán de la documentación general establecida en el artículo 15, así como de la documentación específica para cada una de las acciones, prevista en los artículos 30, 35, 41 y 47 de la Orden.

Los lugares de presentación de solicitudes de subvenciones son los siguientes:

Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (calle Casp, 15, 8ª planta, 08010 Barcelona) y en la Unidad de la Renta Mínima de Inserción (calle Sepúlveda, 148-150, planta baja, 08011 Barcelona).

Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Barcelona (calle Carrera, 12-24, 08004 Barcelona).

Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Girona (calle de la Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Lleida (calle General Britos, 3, 25003 Lleida).

Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Tarragona (calle Juan Bautista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Les Terres de l'Ebre (calle de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

4.2 También se pueden presentar solicitudes y documentación de la manera que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGC y finalizará el 30 de diciembre de 2006.

Articulo 5

Tramitación de las subvenciones

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, citada.

5.2 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

5.3 El plazo para resolver la solicitud de subvención será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Trabajo e Industria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimatoria, de acuerdo con lo que prevé la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.4 Esta resolución ha de ser motivada y se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente.

Articulo 6

Publicidad

De acuerdo con el artículo 21 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria, c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidades de la subvención. En el caso que no superen la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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