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PARQUE NACIONAL DE LAS ILLAS ATLÁNTICAS

21/02/2006
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Decreto 23/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinadas medidas de gestión en el Parque Nacional de las Illas Atlánticas de Galicia (DOG de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015250

DECRETO 23/2006, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS DE GESTIÓN EN EL PARQUE NACIONAL DE LAS ILLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA.

La Ley 15/2002, de 1 de julio (publicada en el BOE del 2 de julio) declara el Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. La declaración como Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, así como su inclusión en la red de parques nacionales, tiene como objeto, entre otros, asegurar la conservación y recuperación de los hábitats y las especies, así como la preservación de la diversidad genética.

Esta ley incorpora en su articulado determinadas previsiones de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, y en este sentido se refiere a su gestión, patronato, financiación, elaboración del Plan de uso y gestión, usos y actividades permitidos y prohibidos...

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, contempla en su articulado (artículos 22.3º, 23, 23 bis. 3) un sistema de organización y gestión conjunta de los parques nacionales intraautonómicos, que ha sido declarado inconstitucional mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, y ello desde la perspectiva, como apuntan sus fundamentos jurídicos, de que “estos preceptos exceden de la competencia básica del Estado y de sus facultades de coordinación o de cooperación, invadiendo con ello las competencias propias de las comunidades recurrentes en relación con estos preceptos naturales”. En esta sentencia (fundamento jurídico 24) se señala que la inmediata nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales podría provocar una desprotección medioambiental de la zona con graves prejuicios y perturbaciones a los intereses generales en juego y con afectación de situaciones y actuaciones jurídicas consolidadas, difiriendo la declaración de nulidad hasta el momento en el que las comunidades autónomas regulen las modalidades de gestión de los parques nacionales de su competencia.

En virtud de lo anterior, y en tanto no se regule pormenorizadamente la gestión del Parque Nacional de las Illas Atlánticas de Galicia, procede adoptar las primeras medidas para la gestión del parque nacional.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dieciséis de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Órganos de gestión.

La gestión del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia se efectuará por la Comunidad Autónoma gallega a través de los siguientes órganos:

-La Junta Rectora.

-El Patronato.

-El Director-Conservador.

Artículo 2º.-La Junta Rectora.

La Junta Rectora es el órgano encargado de la gestión del Parque Nacional de las Illas Atlánticas de Galicia.

Artículo 3º.-Funciones de la Junta Rectora.

Son funciones de la Junta Rectora, a título meramente enunciativo:

a) Elaborar los diversos instrumentos de planificación, así como sus modificaciones y revisiones.

b) Aprobar el plan anual de trabajo e inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.

c) Elaborar y, previo informe del Patronato, aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el plan rector de usos y gestión.

d) Proponer a las administraciones públicas competentes los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajo e inversiones y los planes sectoriales.

e) Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras, trabajos o aprovechamientos que se considere necesario realizar y no figuren en el Plan rector de uso y gestión.

f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a tercero.

g) Establecer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del parque nacional, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

h) Realizar, a la vista del preceptivo informe del Patronato, la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

i) Prestar conformidad a la memoria anual de actividades y resultados que el director-conservador del parque nacional ha de elevar al Patronato.

j) Supervisión y tutela de la dirección, administración y conservación del parque.

k) Todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional.

Artículo 4º.-Patronato.

1. El Patronato del Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia es el órgano de participación de la sociedad, en el que estarán representados las diferentes administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque, adscrito a la consellería competente en materia de Medio Ambiente.

2. El presidente del Patronato será nombrado y cesado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente.

3. El secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la comunidad autónoma, con voz pero sin voto.

Artigo 5º.-Funciones del Patronato.

Las funciones del Patronato del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al parque nacional.

b) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido.

c) Informar el Plan rector de uso y gestión y sus subsiguientes revisiones.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar los planes anuales de trabajo e inversiones a realizar.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar no contenidos en el Plan rector o en el Plan anual de trabajos e inversiones.

g) Informar los proyectos de actuación a realizar en el área de influencia socioeconómica.

h) Promover posibles ampliaciones del parque nacional.

i) Administrar las ayudas o subvenciones que se otorguen al Patronato.

j) Proponer normas para la más eficaz defensa de los valores del parque nacional.

k) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.

Artigo 6º.-Director -Conservador.

La administración y la coordinación de las actividades del parque nacional recaerán en su director- conservador, que será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia de entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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