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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

21/02/2006
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Resolución de 23 de enero de 2006, del Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, que en su sesión de 22 de diciembre de 2005, aprueba el procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de postgrado (BOPV de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015249

RESOLUCIÓN DE 23 DE ENERO DE 2006, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE EN SU SESIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005, APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO.

La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, recientemente modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación y Ciencia; sin embargo, éste último RD ha introducido algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de postgrado a los Rectores de las Universidades.

El RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, establece como tales, el Master y el Doctorado, por lo que será competencia del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, dictar resolución expresa sobre los expedientes de homologación que se tramiten en nuestra universidad.

El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de homologación viene regulado a nivel estatal en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de diciembre. Siendo necesario regular el proceso que deben seguir en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea los expedientes de homologación a títulos y grados académicos de postgrado, se ha considerado conveniente articular el siguiente procedimiento, determinando el órgano encargado de instruir los expedientes y estableciendo la Subcomisión de Doctorado, como órgano de asesoramiento que deberá elaborar los informes preceptivos para elevarlos al Rector, pronunciándose sobre la procedencia o no de la homologación.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, que establece que:

“Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, y no entrarán en vigor has la íntegra publicación de sus textos.”

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del apartado segundo del artículo 9 de la Ley 2/2004 del Sistema Universitario Vasco,

RESUELVO:

Único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado del procedimiento para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados académicos de postgrado.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS y GRADOS ACADÉMICOS DE POSTRADO

La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación superior viene regulada por el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, recientemente modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo. La competencia para instruir y resolver los expedientes de homologación fue asignada al Ministerio de Educación y Ciencia; sin embargo, éste último RD ha introducido algunas modificaciones significativas, entre las que cabe destacar, la atribución de la competencia para homologar a títulos y grados académicos de postgrado a los Rectores de las Universidades.

El RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los Estudios universitarios oficiales de Postgrado, establece como tales, el Master y el Doctorado, por lo que será competencia del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, dictar resolución expresa sobre los expedientes de homologación que se tramiten en nuestra universidad.

El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de homologación viene regulado a nivel estatal en la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de diciembre. Siendo necesario regular el proceso que deben seguir en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea los expedientes de homologación a títulos y grados académicos de postgrado, se ha considerado conveniente articular el siguiente procedimiento, determinando el órgano encargado de instruir los expedientes y estableciendo la Subcomisión de Doctorado, como órgano de asesoramiento que deberá elaborar los informes preceptivos para elevarlos al Rector, pronunciándose sobre la procedencia o no de la homologación.

En su virtud, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Postgrado, se establece el siguiente procedimiento:

Primero.– Objeto y ámbito de la homologación.

Este procedimiento tiene por objeto regular en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la tramitación y resolución de los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a:

l.– El actual título y grado de Doctor.

2.– Los títulos oficiales de Master y Doctor que se establezcan de acuerdo con el RD 56/2005, de 21 de enero, excepto los títulos de Master para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias.

3.– El grado académico de Master.

Esta última posibilidad de homologación al grado académico correspondiente a los nuevos estudios de Master no entrarán en vigor hasta la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del RD 55/2005, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios oficiales de Grado.

Segundo.– Competencia.

Es competencia del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la resolución de los expedientes de homologación de los títulos extranjeros de educación superior a los títulos y grados españoles de postgrado a que se refiere el artículo anterior.

Tercero.– Efectos.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto.– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado, formulada en el modelo que figura como anexo al presente procedimiento, dirigida al Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y que deberá presentarse en:

a) Cualquiera de los registros habilitados en el Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– Documentación requerida.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).

b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

d) Cuando se trate de solicitudes de homologación al título de Doctor, se deberá acompañar también una memoria explicativa de la Tesis realizada, redactada en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad, con indicación de los miembros del Jurado y la calificación obtenida, así como un ejemplar de ésta.

e) Justificación del abono de la tasa establecida en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la que se establece la cuantía por la tramitación de la homologación al título español de Doctor, o aquella que determine, en su caso, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del título o grado español cuya homologación se solicita.

Con carácter general, no se aportarán documentos originales al expediente, salvo cuando puedan requerirse por el órgano instructor.

Sexto.– Requisitos de los documentos.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

1.– Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

2.– Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de la Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.– Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al titulo de Doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

Séptimo.– Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se realizará de oficio por el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado, ateniéndose a los preceptos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.– Criterios para la homologación.

La Subcomisión de Doctorado una vez examinada la documentación aportada por la persona interesada, deberá elaborar un informe razonado en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada la solicitud de homologación en los Registros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que se formulará atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:

a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

Para la realización del citado informe, la Subcomisión deberá solicitar el dictamen de dos doctores de competencia docente e investigadora acreditada, según Normativa de Gestión de Doctorado. Así mismo, podrá solicitar documentación complementaria, conceder plazo de alegaciones e incluso, trámite de audiencia a la persona interesada cuando lo considere oportuno.

Noveno.– Resolución.

A la vista del informe emitido por la Subcomisión de Doctorado, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado elevará al Rector la correspondiente propuesta de resolución.

La resolución que se adoptará por el Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

a) La homologación del título extranjero al correspondiente título de Doctor.

b) La denegación de la homologación solicitada.

La homologación al título de postgrado no implicará, en ningún caso, la homologación o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión la persona interesada.

Décimo.– Plazos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La falta de resolución expresa del plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de homologación.

Undécimo.– Acreditación de la homologación.

Una vez dictada la resolución, ésta se formalizará mediante la expedición por el Rector de la correspondiente credencial, de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, y en ella se hará constar la denominación del título extranjero objeto de homologación.

Previamente a la expedición de la credencial mencionada, el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Postgrado comunicará a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, la resolución de homologación, para su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos.

Duodécimo.– Registro y entrega de credenciales.

Se habilitará un registro en el Servicio de Gestión Académica para inscribir todas las credenciales de homologación efectuadas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Asimismo, será competencia del Servicio de Gestión Académica la entrega de las credenciales a las personas interesadas.

Disposición final única.– Entrada en vigor.

El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

1 Además de los países del Espacio Económico Europeo, a fecha actual, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bostwana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turku y Caicos, Islas Vírgenes).

2 La traducción oficial podrá hacerse por: un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España, por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero, o bien, por la representación diplomática o consular en España del país del que es nacional el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Anexo

Omitido.

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