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VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR

21/02/2006
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Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar (BOCAM de 21 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015244

ORDEN 385/2006, DE 21 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN O DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR.

La influenza aviar es una infección vírica de las aves que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente de la enfermedad procedente de las aves silvestres se propague a las domésticas, en particular a las aves de corral. La influenza aviar altamente patógena está incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.

El Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, establece medidas para la lucha contra la influenza aviar, trasponiendo la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.

La Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, establece la adopción urgente de medidas específicas respecto de la influenza aviar, y en especial para evitar el contacto directo e indirecto entre aves silvestres, y en particular aves acuáticas, por una parte, y aves de corral por otra.

El 6 de febrero de 2006, Nigeria notificó a la Organización Mundial de la Sanidad Animal un foco identificado como H5N1 en varias explotaciones de aves domésticas. Actualmente, el virus parece extenderse al declararse nuevos focos en cuatro Estados de dicho país. También se han declarado focos en Iraq e Irán.

Recientemente se han notificado a la Comisión numerosos aislamientos de virus H5 en países de nuestro entorno, lo que ha motivado la adopción de nuevas medidas de vigilancia y control en dichos países.

La evidencia de que el virus de alta patogenicidad se está extendiendo, inicialmente motivado por los movimientos de aves migratorias y el inmediato comienzo de las migraciones de aves en África, aconsejan adoptar medidas adicionales que limiten el riesgo de introducción del virus.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 8, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.

De acuerdo con lo expuesto, es urgente adoptar medidas específicas respecto de la influenza aviar, y en especial para evitar el contacto directo e indirecto entre aves silvestres, y en particular aves acuáticas, por una parte, y aves de corral por otra. En este sentido, el confinamiento de las aves domésticas es una medida que puede ayudar a lograr estos objetivos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden la adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar.

Artículo 2

Medidas

Queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas, según se define en el artículo 2 de la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Excepcionalmente, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de dichas aves al aire libre mediante la colocación de cualquier dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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