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  • EDICIÓN DE 21/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 5/2006

21/02/2006
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Decreto 15/2006, de 17 de febrero, por el cual se modifica el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el cual se constituye la empresa pública Multimedia de las Illes Balears S.A. (BOCAIB de 21 de febrero de 2006) Texto completo.

§1015243

DECRETO 15/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 5/2006, DE 27 DE ENERO, POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA EMPRESA PÚBLICA MULTIMEDIA DE LAS ILLES BALEARS S.A.

Visto el contenido del Decreto 5/2006 de 27 de enero, por el cual se constituye la empresa pública Multimèdia de les Illes Balears, S.A., se observa que se ha producido una indebida inclusión de la mencionada sociedad en el ámbito de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la Comunidad Autónoma cuando, en realidad, el régimen jurídico aplicable a la empresa pública creada, es el previsto en la Ley 7/1985 de 22 de mayo, de creación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Por esto, es necesario modificar el mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, para adaptarlo, al mismo tiempo que los estatutos sociales que aprobó, al régimen específico previsto en la Ley 7/1985 de 22 de mayo, de creación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de febrero de 2006 DECRETO:

Articulo 1. Modificación del Decreto 5/2006, de 27 de enero.

Se modifican los artículos 1 y 3 y la disposición adicional primera del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el cual se constituye la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, S.A., que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, tendrán la siguiente redacción:

‘Articulo 1. Constitución de la sociedad.

Se constituye la sociedad anónima Multimedia de las Illes Balears, S.A., de acuerdo con el que dispone el articulo 15 de la Ley 7/85, de 22 de mayo, de creación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, con un capital de 61.000 euros, que será subscrito y desembolsado íntegramente por el Govern de les Illes Balears mediante el procedimiento de gasto que corresponda.

La sociedad anónima Multimedia de las Illes Balears, S.A., tiene la consideración de empresa filial del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y su régimen jurídico será el previsto, según remisión del articulo 15 de la Ley 7/85, de 22 de mayo, en el articulo 14 de la citada ley.

Se faculta a la Directora del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, o persona en quien se delegue, para que represente el Govern de les Illes Balears en el acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución de esta sociedad.

Articulo 3. Régimen jurídico.

La sociedad Multimedia de las Illes Balears, S.A., se regirá de conformidad con lo establecido en el articulo 14.1 in fine de la Ley 7/85, de 22 de mayo, por el derecho privado sin mas excepciones que las establecidas en la legislación vigente.

Disposición adicional primera Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Innovación y a la Directora del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears para llevar a término todas las actuaciones que sean necesarias para formalizar la constitución de esta sociedad anónima y para habilitar los créditos necesarios para cumplir el que dispone este Decreto.’ Articulo 2 Modificación de los Estatutos de la sociedad Multimedia de las Illes Balears S.A., Se modifican los artículos 1 y 14.2 de los estatutos de la sociedad Multimedia de las Illes Balears, S.A., aprobados por Decreto 5/2006, de 27 de enero –articulo 5- que, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, tendrán la siguiente redacción:

‘Articulo 1 Denominación y régimen jurídico Con el nombre de Multimedia de las Illes Balears, S.A., se constituye una empresa pública de acuerdo con el que dispone el articulo 15 de la Ley 7/85, de 22 de mayo, de creación del Ente Público de Ràdiotelevisión de las Illes Balears.

La sociedad anónima Multimedia de las Illes Balears, S.A., tiene la consideración de empresa filial del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y su régimen jurídico será el previsto, según remisión del articulo 15 de la Ley 7/85, de 22 de mayo, en el articulo 14 de la misma ley.

Articulo 14 Administrador único 2. El administrador único será nombrado y separado por la Directora General del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears teniendo en cuenta el que dispone el articulo 14.3 de la Ley 7/85, de 22 de mayo.’ Disposición derogatoria Se deroga el articulo 4 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el cual se constituye la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, S.A.

Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

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