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AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORE

20/02/2006
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Orden AYG/247/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores durante el año 2006 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015219

ORDEN AYG/247/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES DURANTE EL AÑO 2006 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Actualmente el parque nacional de tractores, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la adecuada estructura de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes además de otras carencias en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción.

En la Comunidad de Castilla y León se ha producido también un claro envejecimiento del parque de maquinaria que hace necesario sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.

El Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, (“B.O.E.” n.º 61, de 12 de marzo), por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores estableció la normativa básica en virtud de la competencia exclusiva de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica correspondiente al Estado.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en razón de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería le atribuye el artículo 32.1.7.ª de su Estatuto de Autonomía, llevará a cabo la ejecución de este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería para la renovación del parque de tractores agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoren las condiciones de trabajo, tengan una mayor eficiencia energética y produzcan un menor impacto ambiental.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la ayuda regulada en esta Orden es necesario:

1.– Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.

2.– Acreditar la viabilidad económica de la explotación considerando como tal aquellas cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia y las explotaciones agrarias prioritarias definidas como tal en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

3.– No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

4.– Poseer una cualificación profesional suficiente.

5.– Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

6.– Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.

7.– Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se practicará una anotación en la inscripción del tractor en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

8.– Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.– Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa 4,00 puntos.

b) Por ser joven agricultor, conforme al RD 613/2001 3,00 puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria 2,00 puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida 2,00 puntos.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Órgano competente para la resolución de la ayuda es el Director General de Producción Agropecuaria.

2.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

4.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad, siempre que en su conjunto no superen los límites establecidos en el artículo 4 del RD 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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