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AYUDAS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS

15/02/2006
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Orden BEF/27/2006, de 9 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2006 (DOGC de 15 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015133

ORDEN BEF/27/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS CON SERVICIOS COMUNES PARA PERSONAS CON PROBLEMÁTICA SOCIAL DERIVADA DE ENFERMEDAD MENTAL, PARA EL AÑO 2006.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y se abre convocatoria pública para establecer la relación de las entidades colaboradoras del Programa;

Considerando lo que prevén la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2006, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto del año 2006 a cuyo cargo se imputan estas ayudas es la 5000 D/480000100/317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 10.235.688 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2006.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2005 no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente, se considerarán solicitudes incorporadas a esta convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la entrada en vigor de esta Orden.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia correspondiente al domicilio de la persona solicitante. La resolución corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención a las Personas y será dictada, por delegación, por el jefe o la jefe de los servicios de Atención a las Personas antes citados.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses contados a partir de la fecha de Registro de entrada de la solicitud.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal obtenidos en relación con el objeto de esta ayuda se incorporarán al fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos, regulado mediante la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. La finalidad de la recogida de datos es la gestión de la solicitud y la destinataria de la información es la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 6

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los Servicios Territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Las personas beneficiarias del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, al amparo de la convocatoria del año 2005, se entenderán incluidas en esta convocatoria, y, si cumplen los requisitos que se prevén para la concesión de las ayudas, continuarán siendo beneficiarias sin tener que presentar una nueva solicitud.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

.1 Objeto

Se establece una línea de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con los requisitos y las características que se exigen en estas bases.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, según lo que prevé la Orden de 20 de abril de 1998.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes y que no dispongan, ni ellas ni sus familias, de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 20 de abril de 1998.

.3 Requisitos

a) Tener menos de 65 años y acreditar la residencia en Cataluña en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

b) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria solo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

c) Necesitar una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

d) No disponer ni la persona beneficiaria ni su familia de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos.

Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria y su familia cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, del cónyuge, padres e hijos, computadas según lo que prevé el apartado 8 de las presentes bases relativo a los criterios de valoración, sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

e) Tratarse de personas con un grado de disminución igual o superior al 65% respecto a la enfermedad mental.

f) Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud.

g) No requerir una atención sanitaria continua.

h) Observar las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y cuidar de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que ha de formalizar la entidad titular del servicio con cada uno de los usuarios.

El cumplimiento de los requisitos ha de acreditarse mediante un informe médico y uno social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria donde esté ingresada la persona solicitante.

La persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, para ser beneficiario de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental previstos en el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria han de formularse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas con los documentos que se indican en el anexo 2, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y han de presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 La acreditación de las condiciones exigidas, salvo el informe médico y social, no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Ha de especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

.5 Justificación

La justificación se realizará mediante la relación mensual de los beneficiarios de los programas emitida por el establecimiento que presta el servicio a partir de la resolución.

.6 Control

6.1 Las personas beneficiarias de las ayudas han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 El ente que otorga la ayuda puede revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.7 Carácter de las ayudas

7.1 Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias.

7.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.8 Criterios de valoración

Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de la contribución económica de la persona solicitante, se aplicarán los mismos criterios que establece el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de la aportación del usuario de un servicio social sujeto a precio público.

No obstante, los porcentajes de libre disposición que han de deducirse del total de ingresos del/de la solicitante, tenga o no personas a su cargo, serán del 40% del salario mínimo interprofesional vigente para el usuario de un hogar residencia, y del 70% para el usuario del servicio de hogar con apoyo. En ambos casos, además de esta cantidad, el/la solicitante podrá disponer del 50% de los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, siempre que esté en situación laboral en activo.

Para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de las contribuciones del cónyuge, padres o hijos, si los hay, se aplicarán los mismos criterios que establece la normativa vigente para la valoración de la capacidad económica y el cálculo de las aportaciones de los parientes del usuario de un servicio social sujeto a precio público. A tales efectos, el solicitante ha de adjuntar a la solicitud los documentos necesarios para realizar esta valoración.

Se entiende que una persona está en una situación de necesidad de atención social cuando reúna una puntuación igual o superior a 8 puntos según el baremo social siguiente.

Baremo social

A. Vivienda:

No tiene, vive en la calle: 20 puntos.

Vive en una vivienda en condiciones higiénicas inadecuadas: 10 puntos.

B. Titularidad de la vivienda:

Vive en su casa o en casa de un familiar de primer grado: 0 puntos.

Vive en casa de algún hermano: 8 puntos.

Vive en casa de algún otro familiar: 10 puntos.

Vive en casa de otra persona: 12 puntos.

Vive en un centro inadecuado: 8 puntos.

C. Personas responsables:

No tiene ningún familiar cercano: 20 puntos.

Ambos progenitores: 0 puntos.

Uno de los progenitores: 5 puntos.

Su cónyuge: 0 puntos.

Un hijo: 5 puntos.

Un hermano: 10 puntos.

Otro familiar o persona: 15 puntos.

D. Edad de los padres, hijos y cónyuge o personas con las que convive:

De 61 a 65 años: 1 punto por persona.

De 66 a 70 años: 3 puntos por persona.

Más de 70 años: 5 puntos por persona.

Más de 80 años: 8 puntos por persona.

Menores de 18 años: 2 puntos por persona.

Menores de 14 años: 4 puntos por persona.

E. Otros factores evaluables de las personas con las que convive:

Disminución evaluada entre un 33 y un 64%: 5 puntos por persona.

Disminución evaluada entre un 65 y un 84%: 10 puntos por persona.

Disminución evaluada entre un 85 y un 100%: 15 puntos por persona.

F. Otros factores sociales de carácter no económico no previstos en los apartados anteriores y que agraven su integración social. El informe social ha de describir estos factores, que serán valorados por el órgano gestor hasta un máximo de 3 puntos.

.9 Abono de la ayuda

El abono de la ayuda se realizará, una vez concedida la ayuda, por meses vencidos desde el acceso efectivo de la persona beneficiaria a la vivienda, directamente a la entidad o persona prestadora del servicio.

Si la persona beneficiaria ya estuviese disfrutando del servicio al concederse la ayuda, el abono se hará con efectos desde la fecha que indique la resolución administrativa de concesión.

Las resoluciones aprobatorias de la ayuda condicionarán el abono de la ayuda a la firma, por la persona beneficiaria, del contrato asistencial con la entidad titular de la vivienda, así como al cumplimiento de los demás requisitos y condiciones para recibir las ayudas previstas en esta Orden y en la Orden de 20 de abril de 1998.

.10 Pérdida de la ayuda económica

La ayuda económica dejará de percibirse desde el momento en que no se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

También se considera motivo de pérdida de la ayuda económica:

a) Cuando la persona abandone sin previo aviso previo ni causa justificada la vivienda por un período superior a 15 días y a 21 días en los hogares con apoyo.

b) Cuando la persona no utilice la vivienda durante un período superior a 30 días al año, salvo que por razones de enfermedad ingrese en un establecimiento de la red sanitaria o sociosanitaria por un período no superior a 60 días, que podrá ser prolongado, previa solicitud justificada por motivos de salud.

c) Cuando la persona no cumpla las normas de funcionamiento y convivencia propias de la vivienda que la acoge y no cuide de su propia salud, especialmente en cuanto al cumplimiento del tratamiento prescrito por su psiquiatra, en los términos previstos en el contrato asistencial que ha de formalizar la entidad titular del servicio con cada uno de los usuarios.

Anexo 2

Documentos acreditativos

A) Datos personales y administrativos.

a) Fotocopias de los DNI/NIF o documento identificativo de la persona con disminución derivada de enfermedad mental, del cónyuge o de la persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, y de los hijos/as y padres de la persona solicitante.

b) Resolución judicial que acredite la representación legal, si procede.

c) Certificado o justificante de empadronamiento y de convivencia.

B) Datos económicos.

B.1) Documentación relativa a la persona beneficiaria.

a) Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

b) En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

c) Fotocopia de la resolución judicial de alimentos o compensatoria, si procede.

B.2) Documentación relativa al cónyuge o la persona vinculada, padres/hijos.

a) Fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas.

b) En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

c) Fotocopia de la sentencia de la separación, divorcio con el convenio regulador, en su caso.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) CAD:

Centro de Atención a Disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de Atención a Disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de atención a disminuidos infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de Atención a Disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de Atención a Disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de Atención a Disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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