Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2006
 
 

REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS

15/02/2006
Compartir: 

Orden Foral 34/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnés de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos (BON de 15 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015131

ORDEN FORAL 34/2006, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR LOS CARNÉS DE INSTALADOR O REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” en el ámbito de aplicación del vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, establece en la Disposición transitoria primera los criterios para la convalidación de carnés profesionales.

La citada Disposición establece que “Los titulares de carné de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos, así como los titulares de carné de calefacción y agua caliente sanitaria, emitidos por la Administración competente, a la fecha de publicación de este real decreto, dispondrán de dos años a partir de su entrada en vigor para convalidarlos por los correspondientes que se prevén en la nueva ITC MI-IP05 [...]”.

La clasificación establecida hasta la fecha en Navarra para determinar las competencias de los instaladores en el montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones reguladas por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, ordena en tres categorías a los instaladores: IP, IP03, IPC.

Por su parte, la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”, clasifica en el punto tercero a los instaladores o reparadores autorizados en tres categorías: I, II y III.

Ante la necesidad de adecuar las categorías existentes con las propuestas en la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, es preciso definir el procedimiento para tramitar la convalidación de los actuales carnés de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos.

Este procedimiento ha sido sometido a la audiencia de la Asociación de Empresarios de Fontanería, Calefacción, Climatización, Gas y afines de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para la convalidación de carnés profesionales de instalador o reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos.

Artículo 2. Clasificación y capacitación de los instaladores o reparadores autorizados de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, los instaladores o reparadores autorizados de P.P.L. se clasifican en las siguientes categorías:

1. Categoría I: Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría I podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

2. Categoría II: Los instaladores autorizados y las empresas instaladoras de P.P.L. de categoría II podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder a cualquiera de los recintos confinados.

3. Categoría III: Los reparadores autorizados y las empresas reparadoras de P.P.L. podrán realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.

Artículo 3. Procedimiento de convalidación de carnés.

1. El carné de categoría IP se convalidará con el de Categoría II. (I.P.P.L.II). Para ello será necesario presentar ante el Servicio de Seguridad Industrial la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria en la que se acredite la experiencia profesional en instalaciones petrolíferas de Categoría II. En esta memoria deberá incluirse:

b.1) Relación de empresas autorizadas en las que se ha prestado servicio, junto con acreditación de haber trabajado para las mismas y especificación de fechas de servicios prestados.

b.2) Copias de los certificados de las instalaciones realizadas en los últimos 3 años, o número de expediente de dichas instalaciones.

2. El carné de categoría IP03 podrá convalidarse con los carnés de Categoría I y Categoría II.

Para la convalidación con el carné de Categoría I (I.P.P.L.I) será necesario presentar ante el Servicio de Seguridad Industria la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria en la que se acredite la experiencia profesional en instalaciones petrolíferas de Categoría I. En esta memoria deberá incluirse:

b.1) Relación de empresas autorizadas en las que se ha prestado servicio, junto con acreditación de haber trabajado para las mismas y especificación de fechas de servicios prestados.

b.2) Copias de los certificados de las instalaciones realizadas en los últimos 3 años, o número de expediente de dichas instalaciones.

Para la convalidación con el carné de Categoría II (I.P.P.L.II) será necesario presentar ante el Servicio de Seguridad Industrial la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria en la que se acredite la experiencia profesional en instalaciones petrolíferas de Categoría II. En esta memoria deberá incluirse:

b.1) Relación de empresas autorizadas en las que se ha prestado servicio, junto con acreditación de haber trabajado para las mismas y especificación de fechas de servicios prestados.

b.2) Copias de los certificados de las instalaciones realizadas en los últimos 3 años, o número de expediente de dichas instalaciones.

c) Justificante de haber realizado un curso de 40 horas de duración mínima y cuyo contenido se ajuste al Apéndice III de la Instrucción técnica complementaria MI-IP05.

d) Justificante de haber superado las pruebas sobre los contenidos del curso.

3. El carné de categoría IPC se convalidará con el de Categoría I (I.P.P.L.I). Para ello será necesario presentar ante el Servicio de Seguridad Industrial la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.

b) Memoria en la que se acredite la experiencia profesional en instalaciones petrolíferas de Categoría I. En esta memoria deberá incluirse:

b.1) Relación de empresas autorizadas en las que se ha prestado servicio, junto con acreditación de haber trabajado para las mismas y especificación de fechas de servicios prestados.

b.2) Copias de los certificados de las instalaciones realizadas en los últimos 3 años, o número de expediente de dichas instalaciones.

c) Justificante de haber realizado un curso de 25 horas de duración mínima y cuyo contenido se ajuste al Apéndice II de la Instrucción técnica complementaria MI-IP05.

d) Justificante de haber superado las pruebas sobre los contenidos del curso.

4. Los cursos, pruebas sobre el contenido de los mismos y entidades que los impartan deberán estar reconocidos por el Servicio de Seguridad Industrial.

Artículo 4. Validez de los carnés.

De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05:

1. El carné de instalador o reparador autorizado para la realización, mantenimiento o reparación de instalaciones para productos petrolíferos líquidos es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las funciones correspondientes a las categorías indicadas en el artículo 2 de esta orden foral, y que le identifica ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

2. El carné de productos petrolíferos líquidos tendrá validez en todo el territorio español, por un período de cinco años, renovable por periodos iguales, a solicitud del titular.

3. En el caso de variación importante del reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del carné y siempre que en la disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de ella, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca para ello. En el caso de no hacerlo, el carné solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones.

Disposición Final Única._Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana