Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2006
 
 

BECAS PARA LA FORMACIÓN

15/02/2006
Compartir: 

Orden de 3 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA de 15 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015129

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE EXPERTOS EN COMERCIO INTERIOR.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de 5 de diciembre de 2002, se aprobó el II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, contemplando la formación comercial en el Programa 1 con el objetivo de adecuar la oferta formativa a las necesidades del sector comercial andaluz, impulsando la mejora de la calidad de la formación profesional comercial.

Con anterioridad se había aprobado la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior y se convocaban becas para el ejercicio 2001.

Sobre la base de la citada Orden, se han efectuado tres convocatorias de becas para la formación de expertos en comercio interior, cuya ejecución y desarrollo han puesto de manifiesto ciertas carencias que hacen conveniente simplificar algunos aspectos, así como acentuar la calidad en la formación.

De otro lado, la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las correspondientes al comercio.

Por otra parte, con la concesión de las becas reguladas por la presente Orden se pretende ofrecer vías de inserción profesional a los jóvenes, mediante actuaciones tendentes a la inserción y reinserción efectiva en el mercado laboral de los colectivos de jóvenes desempleados. Así pues, teniendo en cuenta lo anterior y que el fomento y mejora de la formación en materias relativas al comercio interior significa ampliar las posibilidades de empleo para los jóvenes en un sector con un importante peso en la economía andaluza, mejorando la calidad de los recursos humanos de dicho sector, se prevé la cofinanciación de las presentes becas a través del Fondo Social Europeo.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de ello, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas para la formación de expertos en comercio interior.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a los dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las becas reguladas en la presente Orden será la formación de expertos en comercio interior, mediante la realización de prácticas y de un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Para solicitar una beca de comercio interior deberán reunirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener titulación universitaria y, en su caso, la específica que pueda exigirse en la correspondiente convocatoria.

c) No haber cumplido 31 años de edad.

d) En el caso de interesados que posean la nacionalidad española, tener un conocimiento amplio de uno de los siguientes idiomas: Inglés, francés o alemán.

e) Tener un conocimiento amplio del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

f) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido beneficiario de una beca o ayuda para fin similar.

h) No tener ninguna relación laboral, funcionarial o de asistencia, docencia, investigación o similar, que impida el deber de exclusividad exigido en el artículo 17.a) de la presente Orden.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de la letra c) del apartado 1 de este artículo.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación bruta de 15.000 euros, que se actualizará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al índice de Precios al Consumo (IPC), y que se abonará durante el período de disfrute de la misma en la forma prevista en el artículo 18 de esta Orden.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Comercio. La cuantía de los citados gastos se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio.

3. La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca, dependiendo de la distancia con el centro de disfrute de la beca con el municipio de residencia:

a) Hasta un diez por ciento, como máximo, de su asignación bruta anual, cuando el adjudicatario deba trasladarse de su municipio de residencia, dentro de la misma provincia, en razón del destino asignado.

b) Hasta un veinte por ciento, como máximo, de su asignación bruta inicial, cuando el adjudicatario deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses. Podrán prorrogarse, en su caso, por dos períodos consecutivos de doce meses como máximo cada uno, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. El titular de la Dirección General de Comercio podrá prorrogar el disfrute de las mismas, antes de transcurrir el período inicial de las becas, o en su caso, de la primera prórroga, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del Centro formativo de destino o centro en donde se lleve a efecto la ejecución del proyecto de investigación, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. El período de duración se contará desde la fecha de incorporación del becario al Centro formativo de destino donde deba realizar el proyecto de investigación, iniciando las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución que acuerde la adjudicación definitiva, conforme se indica en el artículo 15 de la presente Orden.

4. En el período de duración de las becas señalado en el apartado 1 de este artículo no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección o formación previa de los adjudicatarios.

Artículo 6. Centros formativos de destino.

1. Para la ejecución del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, los adjudicatarios de las mismas serán destinados a centros dependientes de la Administración Autonómica, Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales y sindicales y de consumidores y demás entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz.

2. A los efectos de esta Orden se entenderá por Centro formativo de destino aquellas entidades y organizaciones, públicas o privadas, en cuyos centros o dependencias realicen su formación los becarios de comercio interior.

Podrán solicitar la condición de Centro formativo de destino en los términos del Capítulo IV de la presente Orden, las entidades y organizaciones que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en Andalucía y tengan como objetivo alguno de los señalados en el párrafo primero.

3. La Dirección General de Comercio podrá acordar la celebración de actuaciones de colaboración con otras Administraciones, entidades, instituciones o corporaciones, tanto para lo relacionado con el proceso de selección o formación previa de los becarios, como para lo relacionado con el destino de los mismos.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión de las becas Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las becas a las que se refiere esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta. Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución de la Dirección General de Comercio que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas como su normativa específica reguladora, con expresión del Boletín Oficial en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos relativos a las becas:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la beca, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a).

c) Plazo de presentación de las solicitudes.

d) Indicación del tablón o tablones de anuncios y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

e) Aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. Asimismo, en relación con los Centros formativos de destino, la convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará el proceso selectivo, se nombrará por el titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y tendrá la siguiente composición:

a) La persona que desempeñe el puesto de Jefe de Servicio de Análisis y Planificación Comercial de la Dirección General de Comercio, que será su Presidente.

b) Dos funcionarios destinados en la Dirección General de Comercio.

c) Actuará de Secretario de la Comisión de Selección, con voz y sin voto, un funcionario del referido Centro Directivo designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Fases del proceso selectivo.

1. Los becarios de comercio interior serán seleccionados mediante la realización de un proceso selectivo que constará de dos fases, de carácter eliminatorio:

a) Primera fase. Realización de un examen escrito que constará de dos partes: una sobre el contenido de las materias relacionadas en el bloque 1 del Anexo 3 de esta Orden y otra, de traducción de un texto de carácter jurídico, económico o comercial, que servirá para evaluar el grado de conocimiento del idioma (inglés, francés, alemán o castellano), conforme a lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 3.1 de esta Orden.

b) Segunda fase. Realización y superación de un curso de formación-selección. Al curso, serán convocados los candidatos que hayan superado la primera fase, con la limitación de que el número de convocados no podrá ser superior al doble de las becas ofertadas en la convocatoria.

Este curso, que tendrá una duración mínima de ciento veinticinco horas lectivas, versará sobre las materias relacionadas en el Anexo 3 de esta Orden, y la asistencia al mismo podrá ser subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el supuesto y en la forma que se indican en el artículo 14 de esta Orden.

Todos los asistentes al curso de formación-selección recibirán un diploma acreditativo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al noventa por ciento de las horas lectivas de aquél.

A la finalización del curso de formación-selección se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación concedida a cada alumno en el curso de formación-selección.

Todos los alumnos que superen dicha prueba, aunque no obtuvieran el derecho a la adjudicación de una beca, recibirán un certificado de aprovechamiento.

2. Las fases del proceso selectivo se realizarán por una entidad de carácter universitario.

3. Podrán declararse desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los aspirantes no superen las pruebas previstas.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo de adjudicación de las becas que establezcan las convocatorias no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los interesados en participar en el proceso de selección de becarios en comercio interior cumplimentarán, por duplicado ejemplar, el modelo de solicitud que se establece en el Anexo 1 de esta Orden, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Copia autenticada del título universitario que se posea, en su caso, del exigido en la convocatoria y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Los títulos obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca o ayuda para fin similar.

f) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

g) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

h) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario referidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

i) Otras declaraciones o documentación que se exija en cada convocatoria, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. Las declaraciones referidas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado anterior se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y de los defectos que deben subsanarse.

La referida relación provisional se publicará en el tablón o tablones de anuncios y página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden, con indicación de que si no se subsanaran los defectos apreciados en el plazo de diez días se entenderán desistidos de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, se publicará en el tablón o tablones de anuncios y página web correspondientes la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose asimismo el lugar, día y hora de la celebración del examen escrito en que consiste la primera fase del proceso selectivo.

Artículo 13. Desarrollo de la primera fase del proceso selectivo.

1. El examen se celebrará en el lugar, día y hora señalados, conforme a lo establecido en el artículo anterior, llevándose a cabo por la entidad de carácter universitario responsable de su realización.

El llamamiento para la realización del examen será único y los aspirantes que no estuvieren presentes perderán todo derecho en el proceso selectivo, salvo que la inasistencia se debiera a causa de fuerza mayor debidamente justificada y fuera puesta en conocimiento de la Comisión de Selección con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración del examen.

Los aspirantes deberán acudir provistos de material de escritura y documentación acreditativa de su personalidad, que podrá ser requerida en cualquier momento de la celebración del examen.

2. El examen constará de dos partes:

a) La primera consistirá en una prueba sobre el contenido relacionado en el bloque 1 del Anexo 3 de esta Orden.

b) La segunda consistirá en la traducción al castellano de un texto del idioma correspondiente señalado en la solicitud o del castellano al idioma de origen, de carácter jurídico, económico o comercial.

Los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios, libros de textos, apuntes o similares en la realización de las pruebas.

3. Cada una de las dos partes del examen se puntuará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para poder acceder a la siguiente fase del proceso selectivo. La puntuación final será la suma ponderada en un 65% en la prueba de conocimiento y un 35% de la prueba de idioma.

4. Una vez celebrado el examen, la entidad universitaria remitirá a la Comisión de Selección el acta y documentación correspondiente que se elevará por ésta al titular de la Dirección General de Comercio, indicando las calificaciones obtenidas por los aspirantes y la propuesta de selección de aquellos que hayan de pasar a la fase siguiente.

El titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará resolución por la que se designe a los aspirantes que hayan superado la primera fase y deban asistir al curso de formación-selección.

5. La resolución de selección para la realización del curso será publicada en el tablón o tablones de anuncios y página web señalados en la correspondiente convocatoria, publicándose asimismo el lugar, día y hora del comienzo del curso de formación-selección.

Artículo 14. Curso de formación-selección.

1. El curso se realizará por la entidad de carácter universitario responsable con la que se hubiera convenido su realización, dando comienzo en la fecha señalada en la publicación referida en el apartado 5 del artículo anterior.

2. Los alumnos que hayan de desplazarse de su domicilio para asistir al curso de formación-selección podrán recibir una ayuda económica en concepto de compensación de los gastos ocasionados, cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de 600 euros, determinándose ésta por el titular de la Dirección General de Comercio atendiendo a la lejanía del domicilio del alumno respecto a la localidad en la que se vaya a desarrollar el curso formación-selección.

La citada ayuda se abonará, previa justificación del efectivo traslado de los alumnos y de los gastos ocasionados, mediante la aportación de aquellas facturas y documentos que sirvan de justificante de los gastos.

Para la percepción de la ayuda será imprescindible haber asistido al curso y que las faltas de asistencia no superen el diez por ciento del total de las horas lectivas.

3. A la finalización del curso se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación de cada alumno en el curso de formación-selección.

Los alumnos que habiendo superado esta fase selectiva no tuvieran acceso a ninguna de las becas convocadas quedarán en calidad de suplentes según el orden de la puntuación final obtenida, en previsión de posibles vacantes que pudieran producirse.

Artículo 15. Resolución de adjudicación de las becas.

1. Finalizado el curso de formación-selección, y celebrada la prueba práctica referida en el artículo anterior, la entidad universitaria remitirá a la Comisión de Selección la documentación correspondiente. La Comisión de Selección, a la vista de la puntuación obtenida por los aspirantes, elaborará la relación de seleccionados ordenada conforme a la puntuación total.

La puntuación final será la suma de la obtenida en el proceso selectivo.

La citada relación, que no podrá contener un número mayor de seleccionados que el de becas ofertadas, se publicará en el tablón o tablones de anuncios y página web que se indiquen en la correspondiente convocatoria, junto con la relación de destinos que se ofertan.

2. En el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida en el apartado anterior, los aspirantes deberán elegir destino de entre los publicados, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General de Comercio. Asimismo, en el referido plazo los interesados podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese elegido destino, se tendrá por desistidos a los interesados de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluidos del proceso selectivo. En este supuesto, las vacantes derivadas de los desistimientos serán cubiertas por los suplentes correspondientes, según el orden de puntuación.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y revisadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva al titular de la Dirección General de Comercio, que dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, adjudicando las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

La referida resolución deberá contener, al menos, los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, concretamente:

a) Beneficiarios.

b) Destino en la entidad colaboradora en la formación correspondiente.

c) Fecha de incorporación del becario, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.

d) Proyecto de investigación que habrá de llevar a efecto.

e) Cuantía de la beca, y se hará constar, en su caso, aquellas becas que se vean incrementadas por desplazamiento de domicilio conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de esta Orden.

f) Aplicación presupuestaria del gasto.

g) Forma y secuencia de pago conforme al artículo 18 de esta Orden.

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

Así mismo la resolución deberá contener los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La referida resolución será motivada debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y deberá hacer constar expresamente que quedan desestimadas el resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para publicar la resolución expresa será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios y la página web señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 4.4 de la misma y presentarán la renuncia a otras becas. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la renuncia a otras becas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La misma consecuencia se producirá si el seleccionado no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos de desistimiento referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de los suplentes correspondientes según el orden de puntuación.

CAPÍTULO III Ejecución Artículo 16. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ni con los Centros formativos de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de la beca comenzará con la incorporación del becario al destino asignado.

3. Los proyectos de investigación realizados por los becarios serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, debiendo cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 17. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar el proyecto de investigación asignado con dedicación exclusiva.

b) Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Justificar ante la Dirección General de Comercio la realización del proyecto asignado en el plazo de seis meses, contado desde el abono referido en la letra b) del artículo 18 de esta Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a la Dirección General de Fondos Europeos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Comunicar al órgano concedente de la beca todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Así mismo los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo.

j) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 18. Pago de las becas.

El pago de las becas se realizará en la forma siguiente:

a) Un cincuenta por ciento del importe total una vez incorporados los becarios a sus destinos.

b) Un veinticinco por ciento del importe total en el sexto mes de disfrute de la beca.

c) El veinticinco por ciento restante se abonará a la entrega del proyecto asignado, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto el becario no haya cumplido con aquella obligación.

Artículo 19. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Cuando, por razones de fuerza mayor, los adjudicatarios de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo anterior por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones a la Dirección General de Comercio, que resolverá en el plazo máximo de diez días.

La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del becario, en cuyo caso el período inicial de doce meses para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en el apartado cuatro del presente artículo.

La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria en el caso de que, de la propia solicitud del interesado, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

3. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular de la Dirección General de Comercio, al menos con siete días de antelación a la fecha en que se solicite sea aceptada la renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

4. La Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, además de en los supuestos de nulidad y anulabilidad contemplados en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, o no adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos realizados por el becario.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

6. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

CAPITULO IV Centros formativos de destino Artículo 20. Centros formativos de destino.

1. Las entidades u organizaciones interesadas en adquirir la condición de Centro formativo de destino presentarán solicitud, conforme al modelo del Anexo 2, dirigida al titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo señalado en la convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud, que se presentará en los registros, órganos y oficinas que se indica en el artículo 11.2. de esta Orden, deberá señalar la actividad desarrollada por la entidad solicitante, así como las actividades a desarrollar por los becarios designados.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de reconocimiento de la condición de Centro formativo de destino será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición Transitoria Única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA núm. 94, de 16 de agosto de 2001), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana